REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2015-000429
PARTE DEMANDANTE: ciudadana IRAMA COROMOTO RAMOS RABGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.515, asistida judicialmente por la ciudadana NANCY COROMOTO JULIO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.217.
PARTE DEMANDADA: ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº: V-9.487.484.
MOTIVO: DIVORCIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril de 2015, por la ciudadana IRAMA COROMOTO RAMOS RABGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.515, asistida judicialmente por la ciudadana NANCY COROMOTO JULIO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.217; mediante el cual demanda por DIVORCIO al ciudadano ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº: V-9.487.484.
Admitida demanda en fecha 17 de abril de 2015, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 18 de mayo de 2015. (Folio 13).
Por constancia de fecha 21 de mayo de 2015, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRÍGUEZ, alguacil titular de de este circuito judicial, dejó constancia de que cumplió con la entrega de la compulsa a la parte demandada. (Folio 15).
Por acta de fecha 06 de julio de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, se dejó constancia que compareció la ciudadana IRAMA COROMOTO RAMOS ANGEL, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada NANCY COROMOTO JULIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.217, por una parte, y por la otra el ciudadano WILMER ALEXANDER FLORES RANGEL, titular de la cédula de identidad NC V-9.487.484, parte demandada en el presente juicio, quien no consta representación judicial alguna. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 17).
Por acta de fecha 22 de septiembre 2015, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, se dejó constancia que compareció la ciudadana IRAMA COROMOTO RAMOS ANGEL, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada NANCY COROMOTO JULIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.217. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. (Folio 18).
Siendo el día de hoy la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, se dejó constancia que no compareciendo las partes ni por si ni por apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia del Representante Fiscal del Ministerio Público. (Folio 19).
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente la falta de comparecencia del demandante en forma personal al acto fijado por el Tribunal, situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…” (Subrayado del Tribunal).
De manera que este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS ARGUELLO, contra ciudadana ELOISA GONZÁLEZ BERNAIS.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana IRAMA COROMOTO RAMOS RABGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.515. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA
El SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO
LAPG/CD/EM
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