REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°

PARTE AGRAVIADA: LIBARDO RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.199.215, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.825, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE AGRAVIANTE: JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCERA INTERESADA: DAILYS YEKSENIA SÁEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.277.195.
ABOGADO ASISTENTE DE LA TERCERA INTERESADA: HENRY R. GUTIÉRREZ CACIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.278.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA.


Alegó el presunto agraviado como piedra angular de su delación de Rango Constitucional que el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 08/06/2015, dictó una “decisión lesiva” contra sus derechos constitucionales por medio de la cual se declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del Código Procesal Civil, cuya defensa invocó a su favor en el juicio que por Desalojo sigue en su contra la ciudadana Dailys Yeksenia Sáez Becerra ante el aludido Juzgado de Municipio.
De seguidas sostiene el supuesto agraviado que actúa en sede municipal en su carácter de arrendatario ya que el inmueble que hoy ocupa era propiedad de los ciudadanos Antonio Jesús Trujillo Martín y Livia Josefina Gómez de Trujillo, vale decir, en teoría sus antiguos arrendadores (quienes vendieron el inmueble a un tercero sin antes haberle oferta a él en su carácter de inquilino), situación que en sus palabras constituyó “la violación de su derecho preferente” consagrado en la ley especial en materia de arrendamientos de viviendas, por lo tanto interpuso una acción judicial de retracto legal en contra de los antiguos vendedores y de la compradora, hoy propietaria del inmueble de marras (Dailys Yeksenia Sáez Becerra), constituyendo este argumento la base fundamental de la cuestión previa que interpuso en su defensa ante el juicio de Desalojo que incoara la ciudadana Dailys Yeksenia Sáez Becerra en su contra y materia de la decisión de fecha 08/06/2015, dictada por el Juzgado Trigésimo de Municipio que hoy nos ocupa.
En el orden de las ideas anteriores, observa quien aquí decide que el presunto agraviado pretende que este juzgador dicte un medida innominada consistente en la suspensión de orden temporal del juicio que sigue en su contra la ciudadana Dailys Yeksenia Sáez Becerra ante el Juzgado Trigésimo Municipal, hasta tanto se decida el fondo del presente Amparo Constitucional, con el propósito de evitar una “posible y eventual” desposeción del inmueble que habita en calidad de inquilino, el cual dependiendo de las resultas del juicio de retracto legal arrendaticio que interpuso ante el Juzgado Sexto de Municipio (AP31-V-2013-001380 copias no cursan a los autos, pero sin embargo son mencionadas por el Juzgado Trigésimo presunto agraviante en su sentencia de cuestiones previas de fecha 08/06/2015 folios 18 al 29) bien podría, eventualmente cambiar la situación jurídica que hoy impera a su favor del demandado.
Para este Juzgador existen sobradas razones para considerar que están llenos los extremos de ley, para el decreto cautelar aquí peticionado, especialmente el hecho que en el párrafo anterior se evidencia a simple vista el cumplimiento del periculum in damni que como enseña la Sala Constitucional pero directamente sin llenar los requisitos exigidos en el artículo 588 CPC.
En consecuencia, este Juzgador dado el poder cautelar general que ostenta el Juez Constitucional para garantizar la tutela judicial efectiva del derecho de los justiciables, considera de manera sumaria con ayuda de los elementos documentales aportados al proceso que ha lugar el pedimento cautelar consistente en suspender temporalmente el juicio de Desalojo que sigue la ciudadana Dailys Yeksenia Sáez Becerra contra el ciudadano Libardo Rodríguez Guzmán (presunta agraviado) ante el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas signado con el No. AP31-V-2014-000315 hasta se decida el fondo del presente Amparo Constitucional. Así decide.-
II
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA la Medida Cautelar Innominada de suspensión del juicio de Desalojo que sigue la ciudadana DAILYS YEKSENIA SÁEZ BECERRA contra el ciudadano LIBARDO RODRÍGUEZ GUZMÁN (presunta Agraviado) ante el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas signado con el No. AP31-V-2014-000315 hasta se decida el fondo del presente Amparo Constitucional. Así se decide.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015). Año 205º y 156º
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS DELGADO.



LAPG/CD/José Ángel.-
EXP. No. AH15-X-2015-000038.