REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH16-M-2006-000057
PARTE ACTORA: M.M.C. AUTOMOTRIZ, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 61-A., seguidamente se efectuaron varias modificaciones estatuarias inscritas ante ese ultimo Registro Mercantil citado, siendo la última modificación estatuaria la inscrita el 11 de mayo de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1091-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO PISOS VEGAS, MARIELA MARCHENA SOTO, MARCOS SALAZAR GALVIS Y ROSELYS CARREÑO MATA, GUSTAVO J. REYNA, PEDRO PERERA, ALEJANDRO, DISILVESTRO, INES PARRA WALLIS, ARNOLDO TROCONIS , FULVIO ITALIANI, GERALDINE M. D EMPAIRE, CARLOS OMAÑA, JOSE VALENTIN GONZALEZ, ISABELLA REYNA, JOSE HUMBERTO FRIAS, ALBERTO BENSHIMOL, DUBRASKA GALARRAGA PONCE, MARIA LETICIA PERERA , ALVARO GUERRERO HARDY, ANDREINA MARTINEZ, GUSTAVO BOCCARDO , JOSE MANUEL GONZALEZ GOMEZ, abogados en ejercicios, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 21.140, 49.840, 57.079, 74.876, 5.876, 21.061, 22.678, 34.463, .31.347, 45.828, 31.734, 48.466, 42.249, 66.225, 56.331, 72.831, 84.651, 82.916, 91.545, 117.904, 125.545, 130882, respectivamente.
PARTES CODEMANDAS: AKI MOTORS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1.993, bajo el Nº 49, Tomo 74-A-Pro.; AKORI MOTORS, C.A., inscrita igualmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1.996, bajo el Nº 05, Tomo 118-A-Pro., y la empresa DEAN MOTORS (ANTES DENOMINADAS AKA MOTORS) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de junio del año 1993, bajo el Nº 34, Tomo 98-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEAN MOTORS (ANTES DENOMINADA AKA MOTORS): REYNALDO GADEA PEREZ, ERNESTO LESSEUR RINCON, ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO, MARY JEAN PAREDES MARSHALL y LUIS ERNESTO LESSEUR K, abogados, inscrito en el inpreabogados bajo los Nros 7.569, 7.558, 13.895, 67.966, 69.206 y 68.170, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIAL DE LAS EMPRESAS AKI MOTORS, C.A., y AKORI MOTORS, C.A.: No Tienen Apoderados Judiciales Constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
Se inicia el presento proceso, mediante libelo de demanda interpuesto ante el Juez de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previo sorteo le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 14 de junio de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la pretensión, y ordenó la citación a los codemandados, a fin de que dieran contestación a la demanda. En fecha 11 de agosto de 2006, el Tribunal libro las respectivas compulsas a la parte demandada.
En fecha 18 de septiembre de 2006, comparecieron los abogados EDUARDO SATURNO y MARY JEAN MARSHALL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.966 y 69.206, respectivamente, y se dieron por citados expresamente en nombre de su mandante la empresa co-demandada DEAN MOTORS (ANTES DENOMINADA AKA MOTORS).
En fecha 30 de julio de 2008, el Tribunal libro cartel de citación a las empresa AKI MOTORS, C.A., y AKORI MOTORS, C.A., y seguidamente se cumplieron con todas las formalidades de ley establecidas en el articulo 223 de la norma adjetiva civil en cuanto al cartel de citación.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el Tribunal dicto auto en el cual se designo al ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.768, como Defensor Judicial de la parte demandada, y se libro su boleta, a los fines pertinentes.
En fecha 23 de marzo de 2011, el Tribunal dicto auto en el cual ordeno el emplazamiento del defensor designado, a fin de que diera contestación a la demandada. En fecha 07 de abril de 2011, el Tribunal libro compulsa al defensor judicial.
En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), compareció el alguacil titular de este despacho y consigno resultas de citación del defensor judicial
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), Tribunal mediante auto REPUSO LA CAUSA, al estado de que se notificara de nuevo al defensor judicial, y se libro la respectiva boleta al mismo
En fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011), compareció el alguacil titular de este despacho y consigno la notificación del defensor judicial
En fecha diez y ocho (18) de octubre de dos mil once (2011), se libro la respectiva compulsa al defensor judicial
En fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil once (2011), compareció el alguacil titular de este despacho y consigno la resulta de citación del defensor judicial
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), compareció el defensor judicial, y consigno escrito de contestación de demanda
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), compareció la abogada DUBRASKA GALARRAGA, y mediante diligencia consigno escrito pruebas
En fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), el Tribunal mediante auto agrega las pruebas, seguidamente en fecha 11 de enero del referido año, se admitieron las misma
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), el Tribunal dicto resolución en el cual REPUSO LA CAUSA, al estado de que el secretario de este despacho fijara el cartel de citación librado en fecha 29 de octubre de 2008.
En fecha treinta (30) de junio de 2015, compareció la abogada DUBRASKA GALARRAGA, y mediante diligencia DESISTIO del procedimiento, solicitando su respectiva homologación
-II-
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.

En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.

Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, la abogada DUBRASKA GALARRAGA PONCE en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento, cuya facultad consta ampliamente en el poder que le fuera otorgado; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha, siendo las 10:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

Abg. MUNIR SOUKI URBANO





Asunto: AH16-M-2006-000057