REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000080
PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., Banco Universal, domiciliada en la Cuidad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Los ciudadanos ARMANDO HURTADO VEZGA Y RAFAEL ALVARO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.158.589 y V-5.199.970, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos 28.406 y 38.267, respectivamente
PARTE INTIMADA: Empresa Mercantil CARLOS CARRILLO CONSTRUCTORES, C.A, sociedad mercantil domiciliada en caracas, Distrito Capital, Originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de abril de 1993, bajo el Nº 3, Tomo 31- A, Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30094839-0 representada indistintamente por su presidente el ciudadano CARRILLO BRICEÑO CARLOS ALBERTO, y/o su Gerente General ciudadano MEJIAS RODRIGUEZ ANDRES ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.587.823 y V-3567.907, respectivamente y a estos mismos como fiadores solidarios de las obligaciones contraídas por la referida empresa.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: El ciudadano FABRIZIO VICENZO BIELLAR R, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de caracas, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.819.355, e inscrito en el inpreabogado Nº 232.945.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto en fecha veinte (20) de Febrero de dos mil Quince (2015), por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD), de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial, por los abogados Armando Hurtado Vezga y Rafael Álvaro Ramírez, antes identificados, actuando como apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil quince (2015), este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil quince (2015), se libraron las respectivas compulsas de citación dando con ello cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha nueve de (09) de Abril de dos mil quince (2015), compareció el ciudadano Williams Benítez, en su carácter de alguacil Titular de este Circuito Judicial mediante la cual consigna diligencia en la cual deja constancia de haberse trasladado a la dirección de las compulsa y estando en la referida dirección los por el solicitado no se encontraban, razón por la cual le fue imposible lograr la citación.
En fecha diez (10) de julio de 2015, se dicto auto mediante el cual se ordeno la citación por carteles de la parte demandada, en esa misma fecha se libro el referido cartel.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2015, se recibió escrito contentivo de la Transacción Judicial suscrita por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ciudadano Rafael Ramírez Pulido, por una parte y por la otra la sociedad mercantil Carlos Carrillo Constructores, c.a representada indistintamente por su presidente el ciudadano CARRILLO BRICEÑO CARLOS ALBERTO, y/o su Gerente General ciudadano MEJIAS RODRIGUEZ ANDRES ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.587.823 y V-3.567.907, respectivamente, la cual cursa del folio ochenta cinco (85) al ochenta y siete (87) ambos inclusive. Y el 05 de agosto de 2015, el apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ciudadano Rafael Ramírez Pulido, consigno Autorización para realizar la referida Transacción en representación de la mencionada sociedad.

-II-
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron el acto de auto composición voluntaria, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la parte accionante estuvo representada por apoderado judicial debidamente facultado y autorizado para realizar dicho acto de auto composición procesal, y la parte accionada al momento de suscribir la transacción judicial se encontraba personalmente y debidamente asistido de abogado, no existiendo por ende en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue las partes con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

-III-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 04 de Agosto de 2015, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), años 205º de la independencia y 156º de la federación.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI.-


En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las _______.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI.-
LTLS/MS/Asistente (09)*
ASUNTO: AP11-M-2015-000080.-