REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH16-M-2007-000055
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.383.626, E-81.393.806 y E-81.206.317, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OTTILDE PORRAS COHEN, SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO y GERARDO MENDEZ PIMENTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.028, 14.067 y 1.346, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JOAQUIN PINTO y JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.199.098 y V-6.925.665, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES YANEZ DE GROSS, JAVIER CARRERA ECHEGARAY, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.883, 38.534, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA (INCIDENCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos OTTILDE PORRAS COHEN, SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO y GERARDO MENDEZ PIMENTEL, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.028, 14.067 y 1.346, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE.
Mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En fecha dieciocho (18) de junio de dos siete (2007), compareció ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el abogado EDUARDO RENATO PAZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.320, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN PINTO y JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, plenamente identificados en autos, y mediante escrito promovió las Cuestiones Previas de los ordinales 6° y 11° contenidas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia sobre la incidencia de Cuestiones Previas mediante la cual se declaró Sin Lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En fecha cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008), compareció ante Juzgado el abogado en ejercicio JAVIER CARRERA ECHEGARAY, inscrito en el Inpreaogado bajo el Nro. 38.534, actuando el su carácter de apoderado judicial de los demandados, y mediante diligencia Apeló de la decisión dictada el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictada en fecha 31 de octubre de 2007. En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto mediante el cual oyó la apelación en el solo efecto devolutivo, ordenando remitir mediante oficio las copias certificadas que señalaran las partes, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en donde se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta fecha 04 de abril de 2008, por el abogado JAVIER CARRERA ECHEGARAY, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, asimismo, declaró SIN LUGAR la Cuestión Previa 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada.-
En fecha 15 de diciembre de 2011, la parte demandada consignó Transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN PINTO y por la otra parte la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, mediante la cual convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en terminar el presente juicio; asimismo, la parte actora solicito la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal sobre el inmueble propiedad de la empresa.
En fecha 09 de enero de 2012, la parte actora solicito se homologara la transacción y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, siendo ratificada tal solicitud en varias oportunidades.
En fecha 28 de febrero de 2013, la parte actora solicito se dictara sentencia en la presente causa, siendo ratificada dicha solicitud en varias oportunidades.
En fecha 23 de octubre de 2013, la parte actora consignó a los autos Transacción Extrajudicial celebrada en fecha 21/10/13, por ambas partes. En fecha 15 de noviembre de 2013, la parte actora solicito copia certificada de la homologación.
Vista la Transacción Extrajudicial consignada a los autos el 23 de octubre de 2013, la cual fue celebrada en fecha 21 de Octubre de 2013, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual quedo anotada bajo el Nº 50, tomo 124 de los Libros de Autenticación llevados por ese despacho, entre los ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, antes identificados, parte actora en el presente juicio debidamente asistidos de abogado, y los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN PINTO, FILOMENA GONCALVES PAULO y JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, antes identificados, parte demandada en el presente juicio, e igualmente se encuentran asistidos de abogado, en dicha transacción se encontraba presente de igual manera la sociedad mercantil “INMOBILIARIA LA GUAIRITA, C.A.”, RIF Nº J-31262546-5, debidamente representada por su Administradora Filomena Goncalves Paulo, antes identificada, debidamente asistida de abogado, este Tribunal previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue celebrada la transacción, y con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, el 21 de noviembre de 2013 le imparte la HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El 06 de noviembre de 2014, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio JAVIER JOSÉ CARRERA ECHEGARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.534, con su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, antes identificado, parte codemandada en el presente juicio, y expuso que una vez firmada por notaría la transacción y nacida la obligación de pagar en forma inmediata la deuda, los deudores no han cancelado, y es por ello, que basado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, procedió a exigirles el cumplimiento voluntario de la transacción y en consecuencia, la cancelación de las sumas adeudadas. Y en razón de los hechos narrados y basado en el derecho alegado, procedió a solicitarle a este tribunal acuerde el cumplimiento voluntario de la Transacción por parte de los ciudadanos que la suscribieron JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, antes identificados, parte actora en el presente juicio, y los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN PINTO y FILOMENA GONCALVES PAULO, antes identificados, parte demandada en el presente juicio, e igualmente la sociedad mercantil “INMOBILIARIA LA GUAIRITA, C.A.”, RIF Nº J-31262546-5, debidamente representada por su Administradora Filomena Goncalves Paulo, antes identificada, para que procedan dentro del lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a cumplir con las siguientes obligaciones:
PRIMERO: Cumplir con las obligaciones que asumieron mediante la transacción suscrita el 21 de octubre de 2013 ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 124 de los libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, y en especial con las obligaciones asumidas en la cláusula octava de dicho contrato.
SEGUNDO: Pagarle a su representado JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, según lo establecido en la cláusula octava de la transacción, la cantidad de dinero equivalente al doce y medio por ciento (12,5%) del valor actual del mercado de los dos lotes de terreno (“Lote A” y “Lote B”), que juntos formaron el terreno propiedad de “INMOBILIARIA LA GUAIRITA, C.A.”.
Seguidamente, vista la anterior petición realizada por el abogado en ejercicio JAVIER JOSÉ CARRERA ECHEGARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.534, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, antes identificado, parte codemandada en el presente juicio, este tribunal el 10 de noviembre de 2014, dicto auto mediante el cual decreta la Ejecución de la Transacción Homologada en fecha 21 de noviembre de 2013 por lo cual se le concede a la parte demandada un lapso de diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario. Asimismo se ordena la notificación de las partes del presente auto una vez que conste la ultima notificación que esta cede practique iniciara dicho lapso.
El 13 de enero de 2015, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio OTTILDE PORRAS COHEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028, con su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, antes identificados, parte actora en el presente juicio, y mediante escrito solicito que se suspendiera la ejecución y medida decretadas por este juzgado, ya que es falso que no se le ha dado cumplimiento a la transacción, que según la cláusula OCTAVA el accionista JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, prefirió recibir su parte en dinero de manos del resto de los accionistas y de la empresa, cuyo monto neto equivaldría al doce coma cinco por ciento (12,5%) del valor total del mercado (o de venta si fuere el caso) de la totalidad del terreno propiedad de la empresa, y por ello le cedió sus derechos de propiedad al accionista JOSÉ JOAQUIN PINTO, quien es su deudor, y a los fines de que esté le pagara su cuota parte del 12,5% del valor del mercado, cuyo valor de venta fue por el monto de Bs. 12.000.000.000,00, tal como se evidencia del documento de venta de fecha 28 de octubre de 2014, en el que FILOMENA GONCALVES PAULO, antes identificada, en representación de su cónyuge JOSÉ JOAQUIN PINTO, antes identificado, vendió el lote de terreno con los derechos que le cedió su hijo JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, quien prefirió pedir su parte en dinero, consigna en ese acto copia del cheque por monto de Bs. 15.937.500,00, el cual fue consignado en la cuenta del tribunal AH15-V-2007-000016, de donde se evidencia el cumplimiento de lo pactado en la transacción, y donde se demuestra que el ciudadano no ha querido recibir el dinero, razón por la cual fue consignado en el Tribunal Duodécimo (12º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Caracas, expediente Nº AH15-V-2007-000016, el cual le fue liquidado en base al monto de venta.
El 12 de junio de 2015, comparece ante este juzgado MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.921, con su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN PINTO y FILOMENA GONCALVES PAULO, antes identificados, parte demandada en el presente juicio, y expuso que por cuanto en la boleta de notificación no se indica el objeto de la ejecución requiere al tribunal haga la aclaratoria respectiva. Aunado a ello indico que el presente juicio término con la transacción suscrita por las partes mediante documento autenticado en fecha 21 de octubre de 2013, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 50, Tomo 124 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya transacción la homologó el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 22 de noviembre de 2013, la cual se registro el 25 de agosto de 2014 ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, asentado bajo la matricula Nro. 243.13.19.11.1.13297 y 243.13.19.1.1.13298, Asiento Registral 1, Folio Real, que las obligaciones que asumieron sus mandantes en el referido contrato de transacción, las cumplieron íntegramente. Y que su representada Filomena Goncalves Paulo en su condición de Administradora de la sociedad mercantil “Inmobiliaria La Guairita C.A.”, suscribió junto al otro representante legal de esa empresa, ciudadano Tiago Pinto Ferreira los documentos con los cuales se formalizaron los acuerdos señalados en la transacción respecto de la cesión de los lotes “A” y “B” respectivamente a los accionistas José Joaquín Pinto, José Luís Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira de Andrade. De igual forma dio cumplimiento a la cesión del área de terreno que ocupaban los pisatarios Cecilia Barros Figueira, José Manuel Barros y Mario Policarpo barros. Por su parte el cesionario José Joaquín Pinto cumplió con hacer el pago en dinero efectivo, a su hijo, el ciudadano José Ilidio Pinto Teixera, quien le cedió su alícuota parte a cambio de recibir en dinero su equivalente al del doce coma cinco por ciento (12,5%) del valor del área que le fue cedida en la prenombrada transacción, es decir el lote “A”. El pago fue consignado ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Cheque de Gerencia a nombre del prenombrado Tribunal identificado con el Nro. 00020987, de fecha 17 de noviembre de 2014 por la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.937.500,00). Ello como consecuencia de que el prenombrado cedente José Ilidio Pinto Texeira se negó a recibir el pago e indicó que se le depositara en el tribunal, y en esa fecha solicito al prenombrado tribunal que notificara a José Ilidio Pinto Texeira, sobre la consignación hecha a su favor.
Mediante auto del 1º de julio de 2015, este tribunal a los fines de dar continuidad a la presente causa y vista la oposición realizada por la parte demandada, ordena notificar a la parte actora para que exponga lo que crea conveniente al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación y al día siguiente de vencido dicho lapso se ordeno abrir una articulación probatoria por ocho (8) días sin término de distancia, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de julio de 2015, comparece el abogado en ejercicio OTTILDE PORRAS COHEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028, con su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, antes identificados, parte actora en el presente juicio, y mediante escrito se da por notificado en nombre de sus representados y realiza alegatos conforme a lo alegado por el ciudadano JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, antes identificado. Y el 17 de julio de 2015, comparece el mismo apoderado judicial y consigna escrito de promoción de pruebas.
El 10 de julio de 2015, también comparece ante este juzgado MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.921, con su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN PINTO y FILOMENA GONCALVES PAULO, antes identificados, parte demandada en el presente juicio, y expuso igualmente alegatos en contra de lo alegado por el ciudadano JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, antes identificado. Y el 15 de julio de 2015, comparece la misma apoderada judicial y consigna escrito de promoción de pruebas.
-II-
A los fines de decidir sobre la Incidencia planteada en la presente causa, respecto al CUMPLIMIENTO de la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL consignada a los autos el 23 de octubre de 2013, la cual fue celebrada en fecha 21 de Octubre de 2013, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual quedo anotada bajo el Nº 50, tomo 124 de los Libros de Autenticación llevados por ese despacho, entre los ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, antes identificados, parte actora en el presente juicio debidamente asistidos de abogado, y los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN PINTO, FILOMENA GONCALVES PAULO y JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, antes identificados, parte demandada en el presente juicio, e igualmente se encuentran asistidos de abogado, en dicha transacción se encontraba presente de igual manera la sociedad mercantil “INMOBILIARIA LA GUAIRITA, C.A.”, RIF Nº J-31262546-5, debidamente representada por su Administradora Filomena Goncalves Paulo, antes identificada, debidamente asistida de abogado, la cual este Tribunal previamente revisado el contenido de la misma, tomando en consideración los términos en que fue celebrada dicha transacción, y con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, el 21 de noviembre de 2013 le impartió la HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este Tribunal previamente realiza los siguientes pronunciamientos:
Quien solicito el Cumplimiento de la Transacción antes mencionada, fue el abogado en ejercicio JAVIER JOSÉ CARRERA ECHEGARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.534, con su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, antes identificado, parte codemandada en el presente juicio, por lo que de una revisión exhaustiva de dicho escrito transaccional se evidencia que en la cláusula OCTAVA, es donde se plantean los derechos del ciudadano JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, antes identificado, la cual se transcribe a continuación:
“…A los efectos previstos en la cláusula “SEXTA”, al accionista JOSE ILIDIO PINTO, antes identificado, se le adjudica individualmente una porción representada por el doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos de propiedad del terreno determinado en las cláusulas “CUARTA” y “SEXTA”, y que constituye el único activo inmobiliario de la empresa.
Sin embargo, el accionista JOSE ILIDIO PINTO, prefiere recibir su parte en dinero de manos del resto de los accionistas y de la empresa, cuyo monto neto equivaldría al doce coma cinco por ciento (12,5%) del valor total de mercado (o de venta, si fuere el caso) de la totalidad del terreno propiedad de la empresa antes mencionado, y por ello le cede su propiedad al accionista JOSE JOAQUIN PINTO. El resto de los accionistas y la empresa así lo acepta, y se constituyen en este acto en deudores solidarios y principales pagadores de la obligación asumida frente al accionista JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, comprometiéndose a cancelarle a éste el monto adeudado en forma inmediata. Las partes convienen en que si el valor del mercado (o de venta si fuere el caso) del terreno resultase inferior a la cantidad de Tres Mil Setecientos Doce Bolívares con Cuatro Céntimos (3.712,04) por cada metro cuadrado de terreno, entonces el doce coma cinco por ciento (12,5%) que le corresponde al accionista JOSE ILIDIO PINTO, le será liquidado con base en el monto de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (45.000.000,00).
La empresa a través de sus representados legales procederá en forma inmediata a otorgar el documento traslativo de propiedad. A los fines de materializar lo aquí convenido, los accionistas convienen en adjudicarle la porción de terreno que le correspondía al accionista al accionista JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, al accionista JOSE JOAQUIN PINTO, sumándole este doce coma cinco por ciento (12,5%) al cincuenta por ciento (50%) que el accionista JOSE JOAQUIN PINTO, recibe en la forma descrita en la cláusula NOVENA, para que le resulte adjudicada en definitiva una porción del sesenta y dos coma cinco por ciento (62,5%) del terreno que ha sido distinguido en el plano como “LOTE A” y por ello se procederá a la protocolización del documento definitivo mediante el cual se transfiera la propiedad del lote de terreno que se le adjudica al accionista JOSE JOAQUIN PINTO, en los términos aquí expresados…”
De la anterior trascripción se observa que en dicha cláusula Octava se estableció que al accionista JOSE ILIDIO PINTO, antes identificado, se le adjudicó individualmente una porción representada por el doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos de propiedad del terreno determinado en las cláusulas “CUARTA” y “SEXTA”, que constituye el único activo inmobiliario de la empresa “INMOBILIARIA LA GUAIRITA, C.A.”. Sin embargo, se dejo sentado que el accionista JOSE ILIDIO PINTO, prefirió recibir su parte en dinero de manos del resto de los accionistas y de la empresa, cuyo monto neto equivaldría al doce coma cinco por ciento (12,5%) del valor total de mercado (o de venta, si fuere el caso) de la totalidad del terreno propiedad de la empresa antes mencionado, y por ello le cede su propiedad al accionista JOSE JOAQUIN PINTO. El resto de los accionistas y la empresa así lo aceptaron, y se constituyeron en ese acto en deudores solidarios y principales pagadores de la obligación asumida frente al accionista JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, comprometiéndose a cancelarle a éste el monto adeudado en forma inmediata. Conviniendo las partes en que si el valor del mercado (o de venta si fuere el caso) del terreno resultase inferior a la cantidad de Tres Mil Setecientos Doce Bolívares con Cuatro Céntimos (3.712,04) por cada metro cuadrado de terreno, entonces el doce coma cinco por ciento (12,5%) que le corresponde al accionista JOSE ILIDIO PINTO, le será liquidado con base en el monto de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (45.000.000,00).
Ahora bien, se evidencia de las pruebas que rielan a los autos, que junto al escrito de fecha 13 de enero de 2015, el abogado en ejercicio OTTILDE PORRAS COHEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.028, apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS PINTO FERREIRA, TIAGO PINTO FERREIRA y ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, antes identificados, consignó sendas copias simples, de las cuales se encuentran 1.) Copia simple del contrato de Compra-Venta, en el que FILOMENA GONCALVES PAULO, antes identificada, en representación de su cónyuge JOSÉ JOAQUIN PINTO, antes identificado, vendió el lote de terreno con los derechos que le cedió JOSÉ ILIDIO PINTO TEXEIRA, en fecha 28 de octubre de 2014, ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, quedando inscrito bajo el Nº 2014-1639, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.13693 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, por un monto de Ciento Veinte Millones de Bolívares. 2.) Copias simples de actuaciones realizadas ante el Tribunal Duodécimo (12º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Caracas, expediente Nº AH15-V-2007-000016, específicamente copia del escrito de fecha 18 de noviembre de 2014, consignada ante ese tribunal por MARIA ELOISA RIVERO QUIJADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.921, con su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN PINTO y FILOMENA GONCALVES PAULO, antes identificados, mediante la cual consigna en ese acto copia del cheque por monto de Bs. 15.937.500,00, el cual fue consignado en la cuenta del mencionado tribunal, por cuanto a su decir el ciudadano JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, antes identificado, no ha querido recibir el dinero el cual le fue liquidado en base al monto de venta antes mencionada.
Sin embargo, evidenciándose el anterior pago mediante cheque realizado al ciudadano JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, antes identificado, ante el Tribunal Duodécimo (12º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Caracas, en el expediente Nº AH15-V-2007-000016, por un monto de Bs. 15.937.500,00, en cumplimiento de la Transacción aquí Homologada, este Tribunal Observa que en la ya tantas veces mencionada cláusula Octava de la referida Transacción, los accionistas y la empresa se constituyeron en ese acto en deudores solidarios y principales pagadores de la obligación asumida frente al accionista JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, comprometiéndose a cancelarle a éste el monto adeudado en forma inmediata. Conviniendo las partes en que si el valor del mercado (o de venta si fuere el caso) del terreno resultase inferior a la cantidad de Tres Mil Setecientos doce bolívares con Cuatro Céntimos (3.712,04) por cada metro cuadrado de terreno, entonces el doce coma cinco por ciento (12,5%) que le corresponde al accionista JOSE ILIDIO PINTO, le será liquidado con base en el monto de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (45.000.000,00), por lo tanto al no haberse realizado el pago de forma inmediata sino que fue realizado casi un (01) año después de haberse Homologado dicha transacción, y visto que no se tiene conocimiento cierto de que el valor del mercado (o de venta si fuere el caso) del terreno resultó inferior a la cantidad de Tres Mil Setecientos Doce Bolívares con Cuatro Céntimos (3.712,04) por cada metro cuadrado de terreno, al momento de realizársele el pago al accionista JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, es consecuencia, este Tribunal ordena realizar una Experticia Complementaria a los fines de verificar si el valor del mercado del terreno determinado en las cláusulas “CUARTA” y “SEXTA” de la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, consignada a los autos el 23 de octubre de 2013, la cual fue celebrada en fecha 21 de Octubre de 2013, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual quedo anotada bajo el Nº 50, tomo 124 de los Libros de Autenticación llevados por ese despacho, era inferior a la cantidad de Tres Mil Setecientos Doce Bolívares con Cuatro Céntimos (3.712,04) por cada metro cuadrado de terreno, al momento de realizársele el pago al accionista JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, porque de lo contrario entonces el doce coma cinco por ciento (12,5%) que le corresponde al accionista JOSE ILIDIO PINTO TEXEIRA, le debe ser liquidado con base en el monto de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (45.000.000,00), para así de esta forma cumplir con lo establecido en la transacción. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ, EL SECRETARIO
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/*
ASUNTO: AP11-M-2014-000448