REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-001118
PARTE DEMANDANTE: HENRY MENDOZA BELLORIN, YOSMAR MENDOZA BELLORIN, CRUZ EUGENIO MENDOZA BELLORIN, este ultimo en representación de KAIGEMA DEL CARMEN MENDOZA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.625.066, V-11.994.549, V-7.926.450 y V-11.161.229.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PORFIRIO RUIZ LEANDRES y GUSTAVO RODRIGUEZ FERRER, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 154.734 y 115.078.
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALEXANDER MENDOZA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.288.332.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.-
-I-
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.
En fecha 1 de noviembre de 2012 se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 8 de noviembre de 2015 el apoderado judicial de la parte actora consigno los emolumentos y fotostatos correspondientes para la realización de las compulsas y la practica de las mismas, siendo libradas en fecha 12 de noviembre de 2012.
En fechas 23 de noviembre de 2012 y 25 de enero de 2013 comparecen los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial y consignan resultas negativas de la practica de la citación realizada al ciudadano RICHARD ALEXANDER MENDOZA BELLORIN.
En fecha 30 de enero de 2013 comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre cartel de citación siendo el mismo acordado en fecha 1 de febrero de 2013 y consignando las publicaciones debidamente publicadas en fecha 21 de marzo de 2013.
En fecha 27 de mayo de 2013 la secretaria de este Juzgado YAMILET ROJAS deja constancia de haberse cumplidas con todas las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.
Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, se evidencia que desde el 27 de mayo de 2013 fecha en que la secretaria de este Juzgado deja constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por HENRY MENDOZA BELLORIN, YOSMAR MENDOZA BELLORIN, CRUZ EUGENIO MENDOZA y CRUZ EUGENIO MENDOZA BELLORIN contra RICHARD ALEXANDER MENDOZA BELLORIN ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de septiembre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA ACC
ANDREA ARANGUREN
En esta misma fecha, siendo las 11:46 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC
ANDREA ARANGUREN
Asunto: AP11-V-2012-001118
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