REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000870
PARTE DEMANDANTE: MARIA SOLEDAD GIMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de de Cédula de Identidad V-6.815.632.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: IGNACIO PAGÉS ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.394.
PARTE DEMANDADA: MARIA IRENE GIMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de de Cédula de Identidad V-6.815.633
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: ÁNGELA INGIAIMO, NANCI MAGO SARDI, CESAR AUGUSTO ROMERO HERNANDEZ y GIANCARLA MAZZA inscritos en el inpreabogado bajo el los Nros 13.846, 9.418, 9.521 Y 25.188, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de julio de 2014, y, efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia. En fecha 18 de julio de 2014, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento respectivo.
En fecha 14 de agosto de 2014, compareció el abogado IGNACIO PAGÉS ÁLVAREZ, y en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó fotostatos a fin de proceder a la citación personal de la demandada.
Mediante diligencia consignada en fecha 07 de noviembre de 2014, suscrita por el ciudadano Javier Rojas Morles, en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2015, comparece el abogado de la parte actora, solicitando el desglose de la compulsa para proceder nuevamente a la citación personal de la demandada. Posteriormente, el ciudadano Javier Rojas Morles, en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia haber efectuado la citación.
Ahora bien, una vez a derecho las partes contendientes y realizados varios actos procesales, incluyendo un acto conciliatorio sobrevenido dirigido a lograr un entendimiento y una posible forma de autocomposición procesal, en fecha 22 de septiembre de 2015, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el abogado IGNACIO PAGÉS ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.934, y la abogada ANGELA C. INGIAIMO TRUSI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.846, actuado como apoderados de la actora y demandada respectivamente, quienes procedieron, debidamente facultados, a transar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo el siguiente esquema:
“Primero: “Por medio de la presente transacción ambas partes declaran y reconocen que mediante la suscripción de la misma ponen fin de manera definitiva y resolutoria al juicio del expediente AP11-V-2014-000870, con carácter y fuerza de transacción extrajudicial definitiva con fuerza de cosa juzgada a toda controversia actual entre ambas partes, relacionada o derivada con el caso procedente descrito. En virtud de lo anterior MARÍA SOLEDAD GÍMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-6.815.632, cede y traspasa en los términos expresados en l presente escrito, el CIEN PORCIENTO (100%) de todos los derechos y obligaciones que tiene y posee sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa quinta sobre ella construida , ubicada en la Urbanización Caurimare, zona J, calle D, del Municipio Baruta, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Baruta el Estado Miranda, anotado bajo el Nº 25, Tomo 1, Protocolo 1ero, de fecha 19 de enero de 1999.La parcela distinguida con el Nº J-4-B, y tiene una superficie aproximada de (…) a la señora MARÍA IRENE GÍMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-6.815.633, quien declara que acepta la cesión de derechos y obligaciones hecha a su favor por parte de la señora MARÍA SOLEDAD GÍMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-6.815.632. El precio fijado de mutuo y amistoso cuerdo, libre de presiones y apremios entre las partes de la presente cesión de derechos y obligaciones es por la suma de SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.500.000,00). En virtud de dicha cesión de derechos y obligaciones, la señora MARÍA IRENE GÍMENEZ GUEVARA, consolida en su persona en CIEN POR CIENTO (100%) de la propiedad derechos y obligaciones del inmueble demarras ya identificado, y cancelará la suma antes mencionada de los derechos y obligaciones que cede MARÍA SOLEDAD GÍMENEZ GUEVARA de la siguiente manera: 1.- La cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.00, 00) que es el monto consignado en el Tribunal de la causa tantas veces nombrado y que acepta y recibe a favor a cuenta del precio MARÍA SOLEDAD GÍMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-6.815.632. 2.- La cantidad de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 26.750.00, 00) que recibe MARÍA SOLEDAD GÍMENEZ GUEVARA en este acto a su absoluta y entera cabal satisfacción de manos de MARÍA IRENE GÍMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-6.815.633, mediante cheque Nº 27727260, contra el Banco Mercantil, de fecha 04 de Septiembre de 2015, con la firma de la presente TRANSACCIÓN para su autenticación y reconocimiento por ante Notario Público y 3.- El saldo remate de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 36.250.000,00) serán entregados por MARÍA IRENE GÍMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-6.815.633 a través de su representante legal MARÍA SOLEDAD GÍMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-6.815.632, en la sede del Tribunal en horas de despacho una vez que el Tribunal le imparta homologación a la presente transacción judicial mediante entrega del cheque al representante legal de la señora MARÍA SOLEDAD GÍMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-6.815.632, Es expresa mención que cada parte asume los costos y gastos del presente juicio incluyendo los honorarios de sus abogados.”Segundo: “Mediante el pago descrito en la cláusula anterior, la Señora MARÍA IRENE GÍMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-6.815.633, acepta la cesión del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos y obligaciones del inmueble descrito en este instrumento por parte de MARÍA SOLEDAD GÍMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-6.815.632 y pasa a ser MARÍA IRENE GÍMENEZ GUEVARA, venezolana, mayor d edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-6.815.633, la titular del CIEN POR CIENTO (100%) de todos los derechos del inmueble constituido (…) y tendrá bajo su responsabilidad el pago los derechos y aranceles que genere el registro inmobiliaria competente de la presente transacción. En consecuencia, las partes declaran su total y absoluta conformidad con los términos y condiciones de la presente transacción suscrita en este acto por los conceptos antes expuestos. Es de hacer notar que la Señora MARÍA IRENE GÍMENEZ GUEVARA, procederá a registrar el documento transaccional de propiedad de una vez que la señora MARÍA SOLEDAD GÍMENEZ GUEVARA, reciba TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 36.250.000,00) y reciba por parte de Tribunal la Cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.9.500.000, 00), que se encuentran depositados en el Tribunal a su favor y se haya homologado el documento transaccional por parte del Tribunal (…) Las partes firmantes del presente acuerdo transaccional, que en virtud de que este documento se suscribe libre de apremio, presiones y de mutuo y amistoso acuerdo declaran que nada más tienen que reclamarse por los conceptos aquí transados, ni por ningún otro concepto, renunciado a cualquier acción civil, mercantil, penal o de cualquier género y acción de rescisión por lesión, razón por la cual se dan el más amplio absoluto y total finiquito conforme a la ley una vez recibidos el pago de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.9.500.000, 00), que se encuentran depositados a la orden del Tribunal de la causa, a los cuales se han eco referencia en la cláusula primera y homologada la transacción suscrita por las partes firmantes del presente instrumento transaccional y la entrega la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 36.250.000,00) y declaran que están conformes con los términos expresados en el texto del presente documento, por lo cual el Tribunal señalado deberá impartir al convenio transaccional la homologación legal correspondiente y librar oficios respectivos que ordenen y notifiquen lo conducente, a fin de que sean insertada la copia certificada contentiva e la presente acta y del auto de homologación en el Registro Inmobiliario el Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, con la suscripción de este convenio transaccional las partes declaran que nada tienen que reclamarse como consecuencia de los conceptos aquí transados, en razón de lo cual, se confieren el más amplio, total y definitivo finiquito”
II
Para decidir este Tribunal observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Así mismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
El profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular“.
La transacción es por naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis; pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que las partes involucradas en la presente causa, mediante representación judicial debidamente facultada, se hicieron reciprocas concesiones, este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 09 de septiembre de 2015. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de septiembre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA ACC
ANDREA ARANGUREN
En esta misma fecha, siendo las 2:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC
ANDREA ARANGUREN
Asunto: AP11-V-2014-000870
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