REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-1996-000001
Con vista a la diligencia consignada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), inserta en la pieza principal III del presente asunto distinguido AH19-V-1996-000002 (asunto antiguo 1996-525), presentada por el abogado LUÍS GÓMEZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.043, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los codemandados: sociedad mercantil INVERSIONES GAYCI, C.A., y los ciudadanos LUCIANO GALANTE RICCI y MARÍA D´HOY de GALANTE, y en atención a lo expuesto en la misma, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta a los folios del setenta y cinco (75) al ochenta (80), ambos inclusive, en el presente Cuaderno de Medidas, Sentencia emitida por este Juzgado en fecha catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), y practicadas por el Juzgado de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Barcelona), en fecha dieciséis (16) febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), el cual le fue participado en la misma fecha al Registrador de la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según Oficio Nº 1.950-104; y por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Porlamar), en fecha diecisiete (17) febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), el cual le fue participado en la misma fecha al Registrador de la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, según Oficio Nº 160, sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
“…Un lote de terreno ubicado en la Avenida Principal de Lecherías, Jurisdicción del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de mil quinientos setenta y siete con treinta y siete metros cuadrados (1.577,37 M2) y se encuentra alinderado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Monagas, en una extensión de treinta y seis metros con cuarenta y ocho centímetros (36,48 mts); SUR: Casa de Emérita Delgado de Suárez, en una extensión de cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros (46,40 mts); ESTE: Su frente, Avenida Principal de Lecherías, en una extensión de treinta y cuatro metros con cinco centímetros (34,05 mts) y OESTE: Su fondo, con casa de Ovidio González, en una extensión de cuarenta y cinco metros con diez centímetros (45,10 mts). Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES GAYCI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, Tomo A-24, del 2 de noviembre de 1987, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de noviembre de 1987, bajo el Nº 3, folios 8 al 9, Tomo 8, Protocolo Primero. …”
“…Un lote de terreno con una superficie de cinco mil seiscientos setenta metros (5.670 mts), ubicado en el sector Palguarime de la Ciudad de Porlamar y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la Sucesión Patiño; SUR: Prolongación Calle Palguarime; ESTE: Terrenos que son o fueron indígenas y OESTE: Terrenos que son o fueron indígenas. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano LUCIANO GALANTE RICCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.308.587 según Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de febrero de 1975, bajo el Nº 157, folios con vueltos 43 al 44, Protocolo Primero, Tomo I adicional. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y Registrador de la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, los cuales serán remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la parte demandada a quien se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las doce y seis minutos de la tarde (12:06 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 646/2015 y 647/2015.-.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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