REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000019
PARTE ACTORA: FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001 bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DORIS RAMOS DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.424.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO CERLOSA C.A.,,Domiciliada en la Población de Higuerote, Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de enero de 1994, bajo el Nº 29, Tomo 20-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 21 de Enero de 2004, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libelo de la demanda presentado la abogada DORIS RAMOS DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sociedad mercantil DESARROLLO CERLOSA C.A., que por EJECUCION DE HIPOTECA, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en virtud del sorteo automatizado respectivo.-
En fecha 04 de marzo de 2004, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 11 de marzo de 2004, se recibió diligencia presentada por la abogada DORIS RAMOS DE JIMENEZ, mediante la cual consigno copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de proveer lo correspondiente.-
En fecha 29 de marzo de 2004, se dejo constancia de haberse librado boleta, oficio y despacho a los fines legales consiguientes.-
En fecha 12 de mayo de 2004, se recibió diligencia presentada por la abogada DORIS RAMOS DE JIMENEZ, mediante la cual consigno boleta de intimación, la cual fue devuelta por el juzgado de municipio Brion y Eulalia Buroz de la circunscripción judicial del estado miranda, por no haberse podido efectuar la intimación.-
En fecha 22 de abril de 2004, se recibió resultas de comisión del juzgado de municipio Brion y Eulalia Buroz de la circunscripción judicial del estado miranda.-
En fecha 12 de mayo de 2004, se recibió diligencia presentada por la abogada DORIS RAMOS DE JIMENEZ, mediante el cual solicita se libre cartel de intimación en virtud de no haber podido lograr la citación de la parte demandada.-
En fecha 28 de junio de 2004, se dicto auto mediante el cual se acordó la intimación por carteles de la parte demandada, en esa misma fecha se libro oficio, despacho y cartel de intimación.-
En fecha 27 de agosto de 2004, se recibió diligencia presentada por la abogada DORIS RAMOS DE JIMENEZ, mediante la cual consigno publicación del cartel de intimación librados en fecha 19 y 26 de julio y 02, 09 y 17 de agosto de 2004 publicados en el diario el nacional.-
En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió diligencia presentada por la abogada DORIS RAMOS DE JIMENEZ, mediante la cual solicita se sirva oficiar al juzgado de municipio Brion y Eulalia Buroz de la circunscripción judicial del estado miranda, a los fines de que el secretario se traslade al domicilio del intimado.-
En fecha 07 de diciembre de 2004, se recibió diligencia presentada por la abogada DORIS RAMOS DE JIMENEZ, mediante la cual solicita a la ciudadana juez se aboque a la presente causa, en esa misma fecha la juez ANA ELISA GONZALEZ se aboco a la presente causa.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 07 de diciembre de 2005, fecha en la cual la juez ANA ELISA GONZALEZ se aboco a la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ (____) días de Septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/Karelis.-
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