REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-001058
PARTE ACTORA: ALVARO ANTONIO OLMEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.312.582.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAYDI MARAI COLON GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.572.
PARTE DEMANDADA: MARYORY CARLINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayo de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.923.051.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 17 de Octubre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libelo de la demanda presentado la abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALVARO ANTONIO OLMEDO RODRIGUEZ, contra la ciudadana MARYORY CARLINA GONZALEZ PEREZ, que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en virtud del sorteo automatizado respectivo.-
En fecha 17 de octubre de 2012, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, y se ordeno el emplazamiento de la demandada.-
En fecha 24 de octubre de 2012, la abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.572, consigno un juego de copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.-
En fecha 30 de octubre de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar la compulsa de citación a la parte demandada y asimismo se ordeno publicar un edicto en el diario el nacional.-
En fecha 6 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, en la cual consigno los emolumentos correspondientes.-
En fecha 03 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, en la cual solicita se desglose la compulsa de citación a los fines de de intentar nuevamente la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 26 de noviembre de 2012, comparece el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de alguacil de este juzgado en la cual deja constancia de no haber podido hacer entrega de la compulsa de citación en virtud de que la ciudadana MARYORY CARLINA GONZALEZ PEREZ, se encuentra de vacaciones.-
En fecha 15 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, en la cual retira edicto librado en fecha 30 de octubre de 2012, en esa misma fecha por diligencia separada ratifica diligencia de fecha 03-12-2012, en la cual solicita al tribunal se sirva desglosar la compulsa de citación.-
En fecha 18 de enero de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de la referida compulsa de citación y remitir a la unidad de alguacilazgo a los fines de su citación.-
En fecha 01 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, mediante el cual consigno un edicto publicado en el diario el universal, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.-
En fecha 26 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, en la cual consigno los emolumentos correspondientes.-
En fecha 18 de marzo de 2013, comparece el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, en su condición de alguacil de este juzgado en la cual deja constancia de no haber podido hacer entrega de la compulsa de citación en virtud de que la ciudadana MARYORY CARLINA GONZALEZ PEREZ, sale a las 5:30 de la mañana y regresa después de las 7:00 de la noche.-
En fecha 5 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, en la cual solicita el desglose de la compulsa de citación a los fines de intentar nuevamente la citación de la parte demandada en una nueva dirección señalada en la diligencia.-
En fecha 09 de abril de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de la referida compulsa de citación y remitir a la unidad de alguacilazgo a los fines de su citación.-
En fecha 12 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, en la cual consigno los emolumentos correspondientes.-
En fecha 30 de abril de 2013, comparece el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su condición de alguacil de este juzgado en la cual deja constancia de no haber podido hacer entrega de la compulsa de citación en virtud de que la ciudadana MARYORY CARLINA GONZALEZ PEREZ, no se encontraba para ese momento, razón por la cual fue imposible la citación.-
En fecha 08 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, mediante la cual solicita se practique la citación de la parte demandada a través de carteles.-
En fecha 09 de mayo de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordeno la citación de la parte demandada por medio de carteles.-
En fecha 14 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, mediante el cual retira cartel de citación librado en fecha 09-05-2013
En fecha 20 de junio de 2013. Se recibió diligencia presentada por la abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, mediante el cual consigan dos ejemplares de la publicación del cartel de citación en los diarios el universal y ultimas noticias. Asimismo solicita la fijación del cartel en el domicilio de la demandada.-
En fecha 04 de julio de 2013, Se recibió diligencia presentada por la abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, mediante el cual consiga expensas del secretario.-
En fecha 15 de julio de 2013, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haberse trasladado a la dirección señalada y fijo el cartel de citación librado a la parte demandada en la presente causa, dando así cumplimiento con las formalidades del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 15 de julio de 2013, fecha en la cual la secretaria de este juzgado fijo cartel de citación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ (____) días de Septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/Karelis.-
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