REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-001036
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SPA AND RACQUETBALL CLUB, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 11 de noviembre de 1982, bajo el Nº 5, Tomo 142-A Pro., prorrogada su duración, conforme consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 1995, inscrita en le Registro de Comercio el 20 de julio de 1995, bajo el Nº 69, Tomo 221-A Pro y su última modificación estatutaria acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de enero de 2010, inscrita en el Registro antes citado el 26 de marzo de 2010, bajo el Nº 38, Tomo 52-A.. -
APODERADOSJUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA BORGES GARCIA, WALTHER ELÍAS GARCIA y NORA ROJAS JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 22.629, 117.211 y 104.901, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO SEGUROS LA PAZ, condominio constituido según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 21 de julio de 1982, bajo el Nº 14, Tomo 3, Protocolo Primero, en la persona de su Administrador, ciudadano AGUSTÍN RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 497.863
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RITA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.348, apoderada judicial de la ciudadana Niurka Del Carmen Arteaga Talafico. -
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Del Desistimiento).
I
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil SPA AND RACQUETBALL CLUB, C.A.contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO SEGUROS LA PAZ. -
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), este Tribunal admitió la demanda emplazándose a la parte demandada para que diera contestación a la demanda, al segundo día de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación ordenada. –
En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, compareció el abogado WALTHER ELIAS GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno escrito autentico suscrito por las partes, a los fines de que este Juzgado imparta la respectiva homologación al desistimiento formulado.-
II
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Desglósense y devuélvanse a la parte actora los documentos originales de los fotostatos consignados, previa su certificación en autos por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado WALTHER ELIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.211.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2013-001036
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*