REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000240
-I-
PARTE ACTORA: GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.075.217.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.401.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.123.140.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JIMENEZ COLMENARES y FREDDY JOSE JIMENEZ GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.324 y 76.393 respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
-II-
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS Y ALEGATOS
La demanda contenida en estos autos fue presentada en fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008 y en ella, la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE demanda DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, alegando lo siguiente:
• Que su mandante es propietario de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con el No. 103, en el piso 10, del edificio Universal, ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización el Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual es su habitación principal y de su grupo familiar.
• Que en el piso 13 del mencionado edificio, apartamento distinguido con el No. 133, habita una persona que tiene por nombre JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, quien ha cometido una serie de hechos delictivos dentro del edificio, perturbando la seguridad y la integridad personal de quienes habitan y/o visitan el inmueble, así como también ha causado graves daños a la propiedad, tanto privada como las de uso común, específicamente a algunos bienes propiedad de su representado, quien además de daños materiales, ha sufrido los daños morales causados por el mencionado ciudadano.
• Que su representado formó parte de la junta de condominio del mencionado edificio, designado en Asamblea General de Propietarios y Copropietarios del edificio, celebrada el día 15 de junio de 2005.
• Que en varias ocasiones, le ha manifestado la necesidad de accionar contra el ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, quien le lanza piedras, botellas y todo tipo de objetos contra los apartamentos vecinos, zona del estacionamiento y demás áreas comunes del edificio.
• Que igual ha dañado, desprendido y sustraído los botones de control de los ascensores, las plantas y materos ornamentales de los pasillos, coloca música estruendosa a cualquier hora, pero con mayor intensidad en horas de la noche y madrugada, así como también películas de contenido pornográfico, orina en un recipiente y luego lo hecha por la ventana, escurriéndose por las ventanas de los apartamentos inferiores al de él, ha sido visto desnudo y con un cuchillo en las manos, escondido en los pasillos al acecho de los vecinos, que luego procede a denunciar haciéndose pasar por víctima.
• Que todos los hechos los conoce la fiscalía 124 del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. 361-06.
• Que el mencionado ciudadano lanzó un matero desde su balcón causando destrozos en el toldo del balcón del apartamento de su representado, el cual se encuentra dos pisos inferiores al de él.
• Que consigna fotografía del balcón del apartamento del agresor, desde donde lanza todo tipo de objetos, y que fuera tomada desde la ventana de la habitación de la hija de su mandante.
• Que su representado le ha manifestado que va actuar legalmente contra su persona, y éste se molestó con su mandante.
• Que el ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, se dirigió con un cuchillo gritándole a su mandante que saliera, que lo va a matar y propinó cuchilladas contra la puerta principal.
• Que si su mandante hubiese salido, pudo ser victima de lesiones graves o hasta homicidio, señalando al efecto que las cuchilladas dadas por el agresor atravesaron la madera de la puerta.
• Que dada las continuas amenazas de muerte contra su representado y su familia, éste se dirigió al Departamento de Atención a Víctimas Especiales, de la División de Investigaciones de Homicidios, en la Dirección de Investigaciones de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quedando asentado bajo el No. 1434-07.
• Que en otra ocasión, el ciudadano JOSE ROMERO, lanzó una licuadora desde su balcón hacia el área de estacionamiento, encontrándose el puesto de estacionamiento de su representado, lineal al balcón del agresor, resultando dañado un vehículo propiedad de su representado.
• Que motivado a los hechos señalados el 11 de abril de 2007, se celebró una Asamblea General de Propietarios y copropietarios del Edificio Residencial Universal, a la que asistió el 85% de los propietarios y copropietarios.
• Que en dicha Asamblea se acordó declarar persona NON GRATA al ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO.
• Que el mencionado ciudadano participó en la Asamblea y admitió haber cometido los hechos que se le acusaban y hasta le dijo a un vecino entre otras cosas si le dañe su camioneta, no hay problema, déme las facturas de lo que pago y mi familia se lo paga.
• Que en la referida Asamblea se acordó que se iba a proceder legalmente contra este ciudadano, tanto penal como civilmente.
• Que en virtud de que no se hizo nada al respecto, su representado en fecha 07 de mayo de 2007, presentó renuncia a continuar como miembro de la Junta de Condominio.
• Que en fecha 16 de mayo de 2007, la Junta de Condominio del Edificio Residencias Universal, envió respuesta a su representado en la que expresan que aceptan la renuncia, pero que sin embargo consideran inaceptable los motivos que ocasionaron la misma.
• Que el domingo 19 de agosto de 2007, el ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, en horas de la madrugada, se encontraba lanzando botellas y todo tipo de objetos hacia el estacionamiento del edificio desde la ventada de su apartamento.
• Que su mandante se encontraba durmiendo y se despertó por el ruido y bajó al estacionamiento para quitar su vehiculó para que no sufriera daños, y al subir el ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, lo espero con un cuchillo, sorprendiendo a su mandante, quien forcejeó con el fin de desarmarlo, logrando que soltara el cuchillo, el cual cayó por las escaleras y el agresor salio corriendo, mientras la esposa de su representado a su vez, se comunicó telefónicamente con la policía del Municipio Sucre, para solicitar su presencia urgente en el edificio.
• Que cuando llegaron los funcionarios policiales, el mencionado ciudadano agresor se altercó mas aumentando su agresividad golpeando a los funcionarios, quienes se lo llevaron detenido, conociendo de este asunto la FISCALIA 14 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EXPEDIENTE 4673-07, siendo acusado por esa Fiscalia ante el Juzgado Noveno de Control, quien le confirió medida cautelar de presentación ante ese Despacho.
• Que el mencionado ciudadano en cuanto salió del Juzgado antes señalado, formuló denuncia contra su representado, a quien acusó de ser un drogadicto, exponiéndolo al escarnio público, causándole daños morales, por cuanto su representado es un hombre de buena conducta, trabajador, sin vicios, buen padre de familia, honesto, que goza del aprecio de quienes le conocen, y el ciudadano lo denunció falsamente, diciendo que su representado bajo los efectos del alcohol y la droga lo había agredido físicamente, lo cual es falso, y de dicha denuncia conoce la Fiscalía 18 del Área Metropolitana de Caracas, expediente 01-F18-689-07.
• Que el Fiscal tomó declaraciones a los testigos promovidos por el mismo denunciante, que habitan en el edificio y que según éste, presenciaron cuando su representado bajo tales efectos lo agredió.
• Que por esas mismas declaraciones testimoniales, el ciudadano representante de la Vindicta Pública, además por entrevistas sostenidas tanto con el denunciante como con su representado y a través de experticias realizadas por el cuerpo de Investigaciones científicas, Policiales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), pudo constatar la falsedad de tal denuncia y que además de declarar el sobreseimiento de la causa, a su representado.
• Que acusará por Simulación de Hecho Punible al ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO.,
• Que su representado habita en el apartamento con su grupo familiar, dentro de los cuales se encuentra su menor hija, quien tiene 13 años, quien al regresar del Colegio en horas de la tarde, permanece sola ya que sus padres trabajan, por lo que el mencionado ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, ha amenazado la integridad física de la niña adolescente, ya que el ha manifestado gritando desde su apartamento que sabe que permanece sola, que ella le pasará algo, y la llama por el intercomunicador para amenazar e insultarla, le dice vulgaridades, toca el timbre y golpea la puerta, en algunas oportunidad ha rociado por debajo de la puerta gas conocido paralicer.
• Que ha introducido cucarachas también por debajo de la puerta, amarró una piedra desde su apartamento a modo de péndulo quebró las ventanas de la habitación de la niña, manteniéndola constantemente bajo presión por el temor de lo que pueda hacerle esa persona.
• Que no solo a ella sino a sus padres o hermana, por lo que la niña le ha manifestado que no quiere estar en su apartamento, que se siente aterrada, que quiere mudarse del inmueble, no pudiéndose trasladar a otro inmueble, que es la única vivienda que poseen.
• Que igualmente amenazó que incendiaria el inmueble y fue visto por algunos vecinos con un soplete revisando en las tuberías de gas directo.
• Que por los hechos antes señalados se formuló denuncia ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda,
• Que el mencionado agresor, en su acción continua de causar los daños antes señalados, y los que siguen sucediendo cada día, además de destrozar la puerta de acceso al apartamento, el toldo y vehiculo, ha causado otros daños a los bienes propiedad de su mandante, tales como orine que lanza a escurrir por su ventana, dañó las persianas y los marcos de aluminio de las ventanas del apartamento, gran cantidad de ropas tanto de uso personal como lencería de su representado y de su grupo familiar, así como también dañó dos aparatos de aire acondicionado cuyo orine le cayo en el motor, también con un martillo ha dañado en ocho ocasiones el sistema de timbres para llamar a la puerta del inmueble, lanzó pintura hacia la zona del estacionamiento, encontrando en el mismo un vehiculo propiedad de su representado tipo camioneta.
• Que de todos los delitos cometidos por el ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, conoce además la Fiscalía 24 del Área Metropolitana de Caracas, Expediente 734-07
• Que por todo lo antes expuesto, lo demanda formalmente para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente:
o El resarcimiento de todos los daños causados a los bienes muebles e inmuebles propiedad de su representado, tales como puerta principal, ventanas panorámicas y sus marcos de aluminio y todos del balcón, timbres, pintura de rejas, aparatos de aire acondicionado, daños causados a las carrocerías, parabrisas y ventanillas de los dos vehículos.
o Que el ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, sea obligado a la reparación de los daños causados antes señalados, así como también a la indemnización de perjuicios, daños morales y costas procesales incluidos los honorarios profesionales de abogado.
o Que a los fines de garantizar el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a su representado, solicita se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad del demandado y sus hermanos, por haberlo heredado de su madre.
o Que fundamenta su demanda en los artículos 1.185, 1.186 y 1.196 todos del Código Civil, 585 y 588 ambos del Código de Procedimiento Civil, 113, 120, 121, 122 y 126 todos del Código Penal y 39 de la Ley de Propiedad Horizontal.
o Estimó su demanda en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 20 de Octubre de 2008, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa y canceló los emolumentos correspondientes al Alguacil de este Despacho.
En fecha 12 de diciembre de 2008, se libró la compulsa correspondiente.
Realizados todos los trámites tendientes, a los fines de lograr la citación del ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, la misma se acordó a través de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a petición de la parte accionante, recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.535.
En fecha 09 de Abril de 2012, el abogado 76.393, el abogado FREDDY JOSE JIMENEZ GARCIA, consignó instrumento poder que acredita la representación de la parte demandada JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO.
En fecha 10 de Mayo de 2012, la representación judicial de la demandada consignó escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:
Que conviene con el demandante:
• Que es propietario de un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda familiar distinguido con el No. 103, en el piso 10, del edificio Universal, ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización el Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda.
• Que para la fecha de la introducción de la demanda, su representado habitaba en el apartamento No. 133, del Edificio Universal, ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización el Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda.
• Que el demandante formó parte de la Junta de Condominio del mencionado edificio designado en Asamblea General de Propietarios y Copropietarios del edifico, celebrada el día 15 de junio de 2005.
• Que el demandante el día 07 de mayo de 2007, presentó su renuncia irrevocable a continuar como miembro de la Junta de Condominio.
• Que el día 16 de mayo de 2007, la Junta de Condominio del Edificio Residencias Universal, procedió a aceptar la renuncia del demandante.
• Que igualmente dan por reconocida la copia certificada que acompaña la actora como letra “G”.
Que niega, rechaza y contradice los siguientes hechos señalados por la actora en su libelo de la demanda:
• Que su representado haya cometido una serie de hechos delictivos dentro del edificio, perturbando la seguridad y la integridad personal de quienes habitan y lo visitan el inmueble.
• Que haya causado graves daños a la propiedad, tanto privada como las de uso común.
• Que haya causado graves daños a algunos bienes propiedad del demandante.
• Que haya causado daños materiales y morales al demandante.
• Que haya lanzado piedras, botellas y todo tipo de objetos contra los apartamentos vecinos, zona del estacionamiento y demás áreas comunes del edifico.
• Que haya dañado, desprendido y sustraído los botones de control de los ascensores; las plantas y materos ornamentales de los pasillos.
• Que haya colocado música estruendosa y pornografía.
• Que haya orinado en un recipiente para lanzarlo por la ventana y que dicho liquido se escurriese por las ventanas de los apartamentos inferiores.
• Que haya estado desnudo en los pasillos del edificio, al asecho de los vecinos y mucho menos con un cuchillo en las manos.
• Que haya lanzado un matero desde su balcón causando destrozos en el toldo del balcón del apartamento del demandante.
• Que se haya hecho pasar por victima y que sobre estos hechos conozca la Fiscalia 124 del Área Metropolitana de Caracas, Expediente 361-06.
• Que haya lanzado un matero desde su balcón causando destrozos en el toldo del balcón del apartamento del demandante.
• Que impugna desconoce y rechaza la reproducción fotográfica acompañada por la actora en su demanda, marcada con la letra “B”.
• Que su representado lance desde el banco todo tipo de objetos..
• Impugna, desconoce y rechaza la reproducción fotográfica acompañada por la actora marcada con la letra “C”.
• Que se haya molestado con el demandante, que se dirigiera a su apartamento con un cuchillo gritándole que saliera y mucho menos que lo quisiera matar.
• Que le haya propinado cuchilladas contra la puerta principal, atravesando la madera y muchos menos que el demandante hubiera podido ser victima de lesiones graves u homicidio por parte del demandado.
• Que impugna, desconoce y rechaza las reproducciones fotográficas acompañadas por la parte actora en su demanda marcadas con las letras “D”, “E” y “F”.-
• Que el vecino, a través del ojo mágico de su puerta, pudiera ser testigo de hechos que nunca ocurrieron.
• Que haya realizado alguna agresión patrimonial contra el demandante y mucho menos, que lo haya amenazado de muerte ni tampoco a su familia, en ninguna oportunidad.
• Que la parte demandante se haya dirigido al Departamento de Atención a Víctimas Especiales, de la División de Investigaciones de Homicidios, en la Dirección de Investigaciones de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quedando supuestamente asentado bajo el No. 1434-07.
• Que impugna, desconoce y rechaza la reproducción fotostática acompañada por la actora marcada con la letra “G”.
• Que haya lanzado una licuadora desde su balcón hacia el área de estacionamiento, encontrándose el puesto de estacionamiento del demandante, lineal al balcón de su mandante, resultando supuestamente dañado un vehiculo aparentemente propiedad del actor.
• Que impugna, desconoce y rechaza la reproducción fotostática acompañada por la actora, marcada “H”, “I”, “J”, “K”, “L” Y “M”.
• Que en fecha 11 de Abril de 2007, se haya celebrado una Asamblea General de Propietarios y copropietarios del Edificio Residencias Universal a la cual haya asistido el ochenta y cinco por ciento (85%) de los propietarios y copropietarios donde supuestamente se acordó declarar persona Non Grata a su representado.
• Que su representado haya participado en dicha Asamblea.
• Que su representado haya dicho le dañe la camioneta no hay problema déme las facturas que lo pagó, mi familia de lo paga.
• Que en la Asamblea se acordara proceder legalmente en contra de su representado.
• Impugna, desconoce y rechaza la reproducción fotostática acompañada por la actora marcada con la letra “N”.
• Que en la respuesta enviada por parte de la Junta de Condominio.
• Que su representado haya denunciado falsamente al demandante, ni que haya señalado una supuesta agresión física por parte de la actora quien actuó bajo los efectos del alcohol o la droga, y que de la misma conozca la Fiscalia 18 del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. 01-F18-689-07, que se haya tomado declaraciones a los testigos promovidos.
• Que no ha sido acusado por delito de simulación de hecho punible.
• Que haya amenazado a la hija del demandante, gritado desde el apartamento, que sabe que permanece sola, que ella le pasara algo, que haya llamado por el intercomunicador a dicha menor adolescente, que no la ha amenazado, ni insultado o decirle vulgaridades, ni rociar por debajo de la puerta gas conocido como paralicer, introducido cucarachas por debajo de la puerta, amarrado una piedra y desde su apartamento a modo de péndulo, quebrara las ventanas de habitación de la niña, manteniéndola bajo presión por el temor de que pueda hacerle su representado, ni contra sus padres, o hermana.
• Que haya amenazado con incendiar el apartamento.
• Que no posee soplete y mucho menos se encontrara revisando las tuberías de gas directo.
• Que curse denuncia en su contra ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda.
• Que no debe ser obligado a la reparación de unos daños que el no causó, o que deba pagar una indemnización de perjuicios, daños morales y costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de abogado.
• Que se opone a la medida preventiva de enajenar y gravar, por cuanto el inmueble no es propiedad del demandado, aunado el hecho que la actora no demostró con su demanda y anexos la presunción del buen derecho, ni el periculum in mora.
• Que los fundamentos al rechazo de la demanda, no es mas que la continuación de los constantes acosos, persecuciones y múltiples ataques infundados, inciertos y sin resultados de los cuales ha sido victima su representado por parte del ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE.
• Que su representado tenia mas de veinte años en su residencia en el apartamento No. 133, del Edificio Universal, ubicado en la Avenida Sanz , por cuanto hace más de cuatro (4) años, ya no vive en ese domicilio, por cuanto, visto el acoso personal realizado por el demandante, su representado, se vio obligado en trasladar su residencia a otro lugar.
• Que contra su representado no existe ninguna condena definitivamente firme emanada de algún Tribunal Penal de la República, que le pueda atribuir alguna responsabilidad criminal, y muchos menos civil, donde el ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, sea la victima.
• Que los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explicados, solicita se declare sin lugar la pretensión de la parte actora GABRIEL DOS RAMOS YUMARE y la improcedencia, en cuanto al pago por parte de su representado la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares fuertes, por concepto de daños causados a los bienes muebles e inmuebles propiedad del demandante, así como indemnización de perjuicios, daños morales y costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de abogados.
• Que por lo antes expuesto solicita se declare sin lugar la demanda.
En fecha 07 de Junio de 2012, ambas partes consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de Junio de 2012, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de la publicación de las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 21 de Junio de 2012, el tribunal mediante auto emitió pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 27 de Junio de 2012, se declaró desierto el acto de declaración de testigos ciudadanos GUSTINA RICHARD DE VICENT, INDIRA OTAMENDI, FRANCIS MEJIAS NAVARRO CARLOS REINA.
Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2012, la apoderada judicial de la actora solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de la testigo GUSTINA RICHARD DE VICENT.
En fecha 28 de Junio de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos ANGEL ELIUT LOPEZ CUELLAR y MIGUEL JOSE MORILLO OVIEDO, asistiendo a dicho acto los apoderados judiciales del actor y del demandado.
En fecha 28 de Junio de 2012, la apoderada actora solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 28 de Junio de 2012, se declaró desierto el acto de declaración del ciudadano EDUARDO MICHELENA, LEONARD MICHELENA, OMAR CHIRINOS y ARTURO MICHELENA.
En fecha 28 de Junio de 2012, la representación judicial del demandado solicito se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 03 de Julio de 2012, este Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos GUSTINA RICHARD DE VICENT, INDIRA OTAMENDI, FRANCIS MEJIAS NAVARRO, CARLOS REINA, EDUARDO MICHELENA, LEONARD MICHHELENA, OMAR CHIRINOS y ARTURO MICHELENA.
En fecha 09 de Julio de 2012, la representación judicial de la actora solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de la testigo GUSTINA VICENT e INDIRA OTAMENDI.
En fecha 09 de Julio de 2012, se declaro desierto el acto de declaración de testigos GUSTINA RICHARD DE VICENT y INDIRA OTAMENDI.
En fecha 10 de Julio de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de la ciudadana FRANCIS VIOLETA MEJIAS NAVARRO, CARLOS REINA.-
En fecha 11 de Julio de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos EDUARDO ALEXANDER MICHELENA ROJASLEONARD DAVID MICHELENA ROJAS.
En fecha 12 de Julio de 2012, de declaró desierto el acto de declaración del ciudadano OMAR CHIRINOS, y en esa misma fecha la representación judicial de la parte demandada solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración del referido ciudadano.
En fecha 12 de Julio de de 2012, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano ARTURO MICHELENA.
Por auto de fecha 17 de Julio de 2012, este Tribunal fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos ciudadanos GUSTINA RICHARD DE VINCENT, INDHIRA OTAMENDI y OMAR CHIRINOS.-
En fecha 20 de julio de 2012, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano RICHARD DE VINCENT JUSTINA y CATALINA INDHIRA DEL VALLE OTAMENDI MARTINEZ.
En fecha 25 de Julio de 2012, se declaro desierto el acto de declaración de testigos del ciudadano OMAR CHIRINOS.
En fecha 19 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó cómputo por Secretaria de los días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas.
En fecha 09 de Octubre de 2012, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de informes.
En fecha 11 de Octubre de 20112, este Tribunal acordó y practicó el cómputo solicitado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 04 de Octubre de 2013, la representación judicial de la parte accionante solicitó se dicte sentencia.-
-III-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
La pretensión ejercida por la parte actora se circunscribe a lograr por parte del demandado la indemnización de unos daños y perjuicios por unas actuaciones llevadas a cabo en su contra, a través de las cuales le ocasionó daños materiales a bienes propiedad del actor, como es el caso de su vehículo y la puerta de acceso a su apartamento, entre otros señalamientos a los que hace referencia en su escrito libelar, a lo que el demandado replica y ejerce su defensa negando, rechazando y contradiciendo mucho de lo alegado por la parte actora y admitiendo algunos otros hechos, así como también impugnando parte de las pruebas documentales constituidas por fotografías, oponiéndose a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, atribuyéndole al demandante tener una fijación u obsesión con su persona , asimismo niega un serie de hechos que le fueron atribuidos, incluyendo el hecho de negar y rechazar la existencia de la denuncia efectuada en contra suya ante el Departamento de Atención a Víctimas Especiales (C.I.C.P.C.); así como también la negativa y rechazo a la Asamblea General de Propietarios y Co-propietarios del Edificio Residencias Universal celebrada el 11 de abril de 2.007, estableciendo que no es cierto que se le haya declarado persona non grata, que no estuvo presente el 85% de los propietarios, que no consta el dicho que se le atribuye de si daño un bien que le entreguen las facturas que su familia procederá a cancelar los gastos, que sí consta la autorización para intentar una demanda en su contra, pero sin referir por cuales hechos o ante cual organismo, que no se hace referencia de cuáles fueron los hechos o conductas desplegadas por el demandado, también hace referencia de que es falso de que exista denuncia ante la Fiscalía 18° del Area Metropolitana de Caracas ni mucho menos ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, que no se encuentra condenado penalmente como para que surja en su contra el derecho a indemnizar al actor. Finalmente pide que se declare la improcedencia de la pretensión y que deba pagar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo) por concepto de daños y perjuicios.-
IV
SOBRE EL MATERIAL PROBATORIO
PRUEBAS DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE
• Instrumento poder general otorgado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 2007, quedando anotado bajo el No. 41, Tomo 04 de los Libros de autenticaciones de dicha notaria, por el ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, a la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, acompañado en copia simple.
Constituye un documento autentico, producido en original, que por no haber sido impugnado se le debe otorgar valor probatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360, todos del Código Civil, en concatenación con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
• Fotografías consignadas marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”.
Las referidas reproducciones fotográficas que fueron acompañadas conjuntamente con el libelo de la demanda fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad en la cual dio contestación a la demanda, y en la oportunidad de promoción de pruebas, la parte actora las ratificó e insistió en hacerlas valer. Al respecto, observa el Tribunal:
De dichas impresiones fotográficas se desprende que en la marcada con la letra “B” fue tomada a la reja de una ventana hacia la calle y en la misma consta una reja con un lado techado y otro no; en la marcada con la letra “C”, se observa una ventana abierta y de las marcadas “D”, “E” y “F”, una puerta identificada con el número 103, la cual aparece con una reja en las dos primeras fotografías y en la última no, observándose deterioradas, con unos levantamientos en su superficie, las cuales no aportan elementos directos en cuanto a la autoría de los hechos que originaron los daños que se pretende sean resarcidos, de modo que su valor probatorio es meramente indiciario y deberá apreciarse en contexto con otras pruebas a los fines del aporte que las mismas puedan dar a este proceso. Así se decide.-
• Copia simple de notificación de amenaza de muerte, ante el Departamento de Atención a Víctimas Especiales, de la División de Investigaciones de Homicidios, en la Dirección de Investigaciones de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quedando supuestamente asentado bajo el No. 1434-07, marcado como anexo “G”, la cual por tratarse de un documento con señalamiento institucional lo hace presumir un documento público administrativo por lo que pudiese ostentar un valor probatorio, que sirve como prueba indiciaria para plasmar la problemática existente entre las partes, cuya conducta pudo enmarcarse en el área delictual, no obstante en cuanto a la autoría de los hechos que originaron los daños que se pretende sean resarcidos poco aporta y así se decide.-
• Copia simple de los certificados de registro de vehículo a nombre del ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, parte actora en el presente asunto, tanto de un vehículo volskwagen, como de una camioneta cherokee limite, agregados “H”. Esta prueba acredita que el demandante es quien figura en los mismos como propietario de dichos vehículos, por lo que se le confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360, todos del Código Civil, en concatenación con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide-
• Fotografías marcadas como anexos “I”, “J”, “K”, “L”, “M” de las cuales se desprende que fueron tomadas en un estacionamiento, la primera de ellas con vista panorámica en plano superior a inferior, y en las dos siguientes donde se observa un vehículo color gris oscuro, teniendo una especia de abolladura en el techo, según la foto identificada “K”, y las dos restantes (“L” y “M”) se observa como el techo de un vehículo con algún tipo de trozos de algo sólido, las cuales solo pueden dar fe de lo que se desprende de sus propias imágenes mas no de la autoría de los hechos que originaron los daños que se pretenden sean resarcidos, de modo que su valor probatorio es meramente indiciario y deberá apreciarse en contexto con otras pruebas a los fines del aporte que las mismas puedan dar a este proceso. Así se decide.-
• Copia simple del acta de asamblea de propietarios celebrada el día 11 de Abril de 2007, marcada “N”, (folios 19 al 21) la cual fue impugnada por la representación de la parte demandada. Esta prueba instrumental carece de valor probatorio en virtud de tratarse de una copia de de un documento privado, ya que solo pueden producirse en juicio en copia fotostática los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
• Copia simple de misiva de fecha 07 de mayo de 2007, emitida por el ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, dirigida a la Junta de Condominio del Edificio Residencias Universal, Av. Sanz. El Marques Municipio Sucre del Estado Miranda, marcada “Ñ”. Esta prueba instrumental carece de valor probatorio en virtud de tratarse de una copia de de un documento privado, ya que solo pueden producirse en juicio en copia fotostática los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
• Copia simple de la misiva de fecha 16 de mayo de 2007, emitida por la Junta de Condominio de las Residencias Universal, dirigida al ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, marcada con la letra “O”. Esta prueba instrumental carece de valor probatorio en virtud de tratarse de una copia de de un documento privado, ya que solo pueden producirse en juicio en copia fotostática los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
• Original de acta de denuncia, de fecha 26 de febrero de 2008, ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, marcado “P”, la cual por tratarse de una copia de un documento público administrativo se le confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Sirve como prueba indiciaria para plasmar la problemática existente entre las partes, cuya conducta pudo enmarcarse en el área delictual, no obstante en cuanto a la autoría de los hechos que originaron los daños que se pretende sean resarcidos poco aporta y así se decide.-
• Copias certificadas emanadas del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre, en fecha 05 de Noviembre de 1973, bajo el No. 12, Tomo 57, Protocolo Primero, a la cual se le confiere valor probatorio por tratarse de copia certificada del título de propiedad del inmueble del cual es propiedad el demandado, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que acredita la existencia de dicho inmueble, sus características y quien es su propietario. Así se decide.-
EN LA OPORTUNIDAD DE PRUEBAS, LA PARTE ACTORA PROMOVIO:
• Que a los fines de ilustrar al Juez, la magnitud de los daños materiales sufridos por su representado por la acción destructiva, injustificada y además delictiva del demandado, reproduce el mérito favorable y ratifica en todo su valor probatorio de las documentales y fotografías acompañadas con el libelo de la demanda. En ese sentido, ha sido pacíficamente sostenido el criterio casacionista que sostiene que el mérito favorable de los autos no constituye medio de prueba alguno, sin embargo todas las pruebas producidas en el proceso son valoradas por aplicación del principio de exhaustividad y comunidad probatorio. Dado que dichas probanzas ya fueron analizadas por el Tribunal, se pasa a analizar las que fueron promovidas en la oportunidad probatoria respectiva y así se decide.-
• Solicitó se oficiara a la Fiscalia 18 del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. 01-F18-689-07, para que a través de Prueba de Informes se deje constancia de que fue interpuesta dicha denuncia y, de lo siguiente: “…y que el Fiscal titular de ese despacho tomó declaraciones a los testigos promovidos por el mismo denunciante, que habitan en el edificio y que según éste, presenciaron cuando mi mandante bajo tales efectos lo agredió; …, pudo constatar la falsedad de tal denuncia y que además de declarar el Sobreseimiento de la causa a mi mandante; acusaría por Simulación de Hecho Punible al demandado. Con relación a esta probanza, el Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno con relación a la misma dado que las partes en litigio no insistieron en su evacuación, y por ende no fue evacuada. Así se decide.-
• Oficio signado con el No. 145 2008, de fecha 19 de febrero de 2008, de la Fiscalía Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Consejero de Protección del Municipio Autónomo Sucre, el cual se valora por tratarse de un documento público administrativo, de conformidad con los artículos los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le confiere valor probatorio, y del cual se desprende que la Fiscalía 18° del Ministerio Público solicitó a dicho organismo colaboración a los fines de que se determine si de los hechos que le fueron denunciados se evidencia que pudiesen ocurrir violaciones a la vida de algunos niños, niñas y adolescentes. Sirve como prueba indiciaria para plasmar la problemática existente entre las partes, cuya conducta pudo enmarcarse en el área delictual, no obstante en cuanto a la autoría de los hechos que originaron los daños que se pretende sean resarcidos poco aporta y así se decide.-
• Copia de escrito dirigido a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, en el mismo se observa un sello húmedo recibido en fecha 05 de Octubre de 2007, el cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una copia fotostática que acredita la interposición de su original ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. Sirve como prueba indiciaria para plasmar la problemática existente entre las partes, cuya conducta pudo enmarcarse en el área delictual, no obstante en cuanto a la autoría de los hechos que originaron los daños que se pretende sean resarcidos poco aporta y así se decide.-
• Oficio de fecha 07 de marzo de 2008, emitido por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente Municipio Sucre dirigido al abogado EDUARDO SOLORZANO ARAUJO Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Área Metropolitana de Caracas, el cual se valora por tratarse de un documento público administrativo, de conformidad con los artículos los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le confiere valor probatorio, y del cual se desprende que la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio del Estado Miranda dio respuesta a la Fiscalía 18° del Ministerio Público remitiéndole copia certificada del expediente N° U-J-08-02-04, interpuesto contra el demandado de autos, constituido por copia simple de la certificación emitida por Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente Municipio Sucre de fecha 07 de marzo de 2008, oficio No. AMC-18º 204-2008 de fecha 06 de marzo de 2008, emitido por el Ministerio Público dirigido al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente Municipio Sucre, copia simple de la notificación y segunda notificación dirigida al ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO de fechas 26 y 28 de febrero de 2008 y del auto de inicio del procedimiento administrativo, emitido por Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente Municipio Sucre, en fecha 26 de febrero de 2008. Sirve como prueba indiciaria para plasmar la problemática existente entre las partes, cuya conducta pudo enmarcarse en el área delictual, no obstante en cuanto a la autoría de los hechos que originaron los daños que se pretende sean resarcidos poco aporta y así se decide.-
• Promovió la declaración de los testigos ciudadanos GUSTINA RICHARD DE VICENT, INDHIRA OTAMENDI, FRANCIS MEJIAS NAVARRO, CARLOS REINA, ANGEL ELIUT CUELLAR, MIGUEL JOSE MORILLO OVIEDO, cuyos testimonios serán examinados luego en este fallo.-
EN LA OPORTUNIDAD DE PRUEBAS, LA PARTE DEMANDADA
PROMOVIO:
• Original de constancia emitida por la Junta de Condominio Residencias Sucre de fecha 30 de mayo de 2012, a favor del ciudadano JOSE ROMERO CABALLERO. El Tribunal no le otorga valor probatorio a esta prueba instrumental, dado que es una constancia emanada de un tercero ajeno al proceso y debía ser ratificado a través de declaración testimonial o cualquier otro medio probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
• Original de constancia de residencia emitida por la Junta de Condominio Residencias Sucre, de fecha 30 de mayo de 2012. El Tribunal no le otorga valor probatorio a esta prueba instrumental, dado que es una constancia emanada de un tercero ajeno al proceso y debía ser ratificado a través de declaración testimonial o cualquier otro medio probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
• Promovió la declaración de los testigos ciudadanos EDUARDO MICHELENA, LEONARD MICHELENA, OMAR CHIRINOS y ARTURO MICHELENA, cuyos testimonios serán examinados seguidamente.-
En cuanto a las testimoniales rendidas por los testigos promovidos por la parte actora, se observa:
1. TESTIMONIO DE ANGEL ELIUT LOPEZ CUELLAR:
“En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial del ciudadano ÁNGEL ELIUT LÓPEZ CUELLAR, titular de la cédula de identidad No. 5.220.329, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. Comparece ante este Tribunal, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadano ÁNGEL ELIUT LÓPEZ CUELLAR, antes identificado, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte actora la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.33.401. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial, abogado FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76.393. En este estado la representación judicial de la parte actora pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga el testigo si vive Usted en el Edificio Residencias Universal ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Márquez, del Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si es mi domicilio” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo cuantos años tiene habitando en la dirección señalada?”, Seguidamente respondió el testigo: “Más de 40 años”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos José Aurelio Romero Caballero y Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: Si los conozco, desde que se mudaron”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero quien vivía solo y ocupo durante muchos años, un apartamento que era propiedad de su madre ubicado en el piso 13 distinguido con el N° 103 en el último piso del edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare vive en el mencionado edificio piso 10, apartamento 103?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare es un vecino colaborador con la comunidad de buena conducta, honesto que nunca ha alterado el orden público sin vicios que no causan molestias dentro ni fuera del edificio, ni él ni su grupo familiar conformado por su esposa e hija comportándose como un buen padre de familia y buen vecino?”, Seguidamente respondió el testigo: “Me consta desde que se mudo que es un señor muy respetuoso y de buena conducta, dentro de la comunidad de la Residencia”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero durante mucho tiempo cometió una serie de hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen. Que lanzaba su orine por la ventanas, así como lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “ Ciertamente el ciudadano José Aurelio no dejaba dormir a nadie por el escándalo que colocaba en el apartamento y me consta de los daños ocasionado a varios vehículos del estacionamiento y los daños a la fachada del edificio y lanzaba orine afectando a los vecinos de los apartamentos inferiores”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero metió una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, igualmente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña e intentó incendiarlo, así como también ha tratado de inundar otros apartamentos vecinos, así como fue visto en algunos pisos del edificio semi.-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que también fue visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente tengo conocimiento de esto y afectó a todos los vecinos psicológicamente y afectó las áreas comunes del edificio, de hecho con una cabilla intentó ingresar al apartamento 52 de donde yo vivo”, Novena Pregunta: “Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, sin motivo alguno se dirigió con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, le cayó a cuchilladas a la puerta, traspasando hasta la parte interna de la puerta y también amenazaba a la hija de él y además roció gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el Testigo: “Ciertamente ese día fui testigo de los huecos que tenía la puerta del Señor Gabriel, de este hecho tienen conocimiento los vecinos del edificio, “Décima Pregunta: ¿Si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lanzó desde su ventana en una oportunidad, un matero que destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta y fui testigo de los daños que sufrió el toldo que esta el apartamento del Señor Gabriel; “Décima Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero lanzó desde su ventana una licuadora con su motor, que cayó encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005?”; Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente fui testigo de hundimiento del techo del carro mencionado propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, producto de la licuadora lanzada por el ciudadano José Aurelio siendo testigo también varios vecinos del edificio Universal.”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzó desde su ventana pintura que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006”; Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta que no solo afectó el carro del Señor Gabriel Dos Ramos sino otros de vehículos que estaban adyacente.”?; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero en horas de la madrugada nuevamente se encontraba lanzando botellas y todo tipos de objetos hacia el estacionamiento del edificio desde la ventana de su apartamento, y el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien se encontraba en su apartamento bajo al estacionamiento para quitar su vehículo para que sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quien forcejeó con el fin de desarmarlo, logrando que soltara el chuchillo, el cual cayó por las escaleras y el agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel, a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre y cuando llegaron los funcionarios policiales, el mencionado ciudadano agresor, se alteró más aumentando su agresividad golpeando a los funcionarios , quienes se lo llevaron detenido a la vista de todos los vecinos.”? Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente en varias oportunidades el Señor José Aurelio Caballero, lanzaba botellas al estacionamiento y fui testigo de la actitud agresiva de este ciudadano, cuando lo fueron arrestar. Décima Cuarta: ¿“Diga el testigo si igualmente puede dar fe que en Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, la comunidad declaró al ciudadano José Aurelio Romero Caballero como persona no grata y que el mismo acudió a esa Asamblea haber cometido los hechos que se le acusaban y hasta le dijo a un vecino, entre otras cosas “Sí le dañe su camioneta no hay problema, déme las facturas de lo que pago y mi familia se lo paga”?; Seguidamente el testigo respondió: “Ciertamente me consta y fui testigo porque asistí ese día, a esa reunión como co-propietario del apartamento 52”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que los familiares de José Aurelio Romero Caballero le llevaban comidas y todo cuanto el necesitaba para subsistir así como también pagaban el condominio los daños que el causó a los bienes comunes y todos los servicios”?; Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente me consta que los familiares costeaban los daños ocasionados por el Señor José Aurelio Caballero. “Décima Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que de los hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron las denuncias respectivas por ante diferentes Fiscalías que conocen del caso, CICPC y Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente?.” Seguidamente respondió el testigo: “Si ciertamente me consta que fueron denunciados estos hechos delictivos cometidos por el Señor José Aurelio Caballero, en varias oportunidades.” Décima Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que motivado a la actitud delictiva y de alta peligrosidad cometida por el ciudadano José Aurelio Caballero contra las personas y los bienes y ante la inactividad de los organismos competentes al respecto, la comunidad en pleno intentó linchar al mencionado ciudadano hecho que afortunadamente no se materializó, ya que no se trata de una comunidad delictiva sino obstinada, por lo que sus familiares se lo llevaron y sellaron la reja de su apartamento con soldadura para que él no pueda regresar.? Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente doy fe y me consta debido a las continuas acciones delictivas de este ciudadano, contra la comunidad, psicológicamente están demasiado afectados, desde los niños hasta los mayores y ese día fui testigo de la acción de la comunidad. Décima Octava Pregunta. “Diga el testigo si puede dar fe que desde que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, su familia se lo llevo del edificio, no se han vuelto a presentar en el edificio problemas alguno, no se ha sufrido de ningún tipo de agresiones ni ataques a ningún apartamento, persona ni bienes propios o comunes. Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente puedo dar fe y me consta que desde que el ciudadano José Aurelio Caballero se ausentó del edificio el Universal, llevado por sus familiares, la tranquilidad y la paz volvió a la Residencia Universal. Décima Novena Pregunta: ¿Diga el testigo como copropietario y residente del edificio Residencias Universal si le gustaría que el ciudadano José Aurelio Caballero regresara como vecino al edificio.? Seguidamente respondió el testigo: “Por supuesto que no y creo que esta opinión es compartida por vecinos del Universal, ya que se alteraría la tranquilidad y la paz que existe en la comunidad en este momento. Vigésima Pregunta: ¿Diga el testigo si desea agregar algo más a su declaración? Seguidamente respondió el testigo: “En lo que respecta a mi persona fuimos objeto de las agresiones del ciudadano José Aurelio Caballero, atentando contra la propiedad privada, un vehículo propiedad de mi hermana e intentó en una oportunidad intentó ingresar al apartamento 52, de lo cual no tomamos acciones legales al respecto. En este estado la representación judicial de la parte demandada pasa a ejercer su derecho a la repregunta y formular las siguientes preguntas al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero no recibía ningún tipo de visitas en el apartamento donde habitaba?”. Seguidamente respondió el testigo: “Por el contrarío recibía visitas masculinas, los cuales participan en fiestas y se ponían a oír música a alto volumen donde residía y varias oportunidades saliendo del edificio venían entrando el Señor Aurelio Caballero acompañado de personas ajenas al edificio” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si usted vio al Señor José Aurelio Caballero, cometiendo supuesto hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, supuestamente causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba supuestamente películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen y que supuestamente lanzaba su orine por la ventanas, así como supuestamente lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente sí, no solamente lo vi sino que la música era tan alta que era imposible no oírla, no dejando dormir a nadie en el edificio”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si efectivamente presenció los supuestos hechos porque no intervino para que los mismos no ocurrieran?”, Seguidamente respondió el testigo: Ciertamente fui testigo de los hechos realizados por el ciudadano José Aurelio Romero Caballero y en varias oportunidades le reclame por su actitud a ver si recapacitaba, a lo cual respondía admitiendo los hechos sin ningún tipo de escrúpulo”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “Todos estos hechos, recuerdo claramente que ocurrieron durante la estadía del Señor José Aurelio Romero Caballero y por lo general eran costumbre hacerlo en la noche”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo la fecha exacta en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “En enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, por lo general en las noches” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero supuestamente meter una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, si igualmente supuestamente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo supuestamente quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña y supuestamente intentó incendiarlo, así como también supuestamente intentó inundar otros apartamentos vecinos, y si lo vio supuestamente en algunos pisos del edificio semi-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que supuestamente fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y si también fue supuestamente visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “Una vez llegando en la madrugada, oí el alboroto de que el Señor José Aurelio Caballero, sobre estos hechos y le pregunté que si el había bajado amarrado al apartamento inferior y había intentado quemar la cortina de donde estaba una niña en una cuna, a los cual me respondió que sí y que había sido con un yesquero pero no vi cometiendo esos hechos y si lo interrogue a lo que me respondió que sí había sido el”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente dirigirse con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, si lo vio supuestamente cayéndole a cuchilladas a la puerta y si lo vio supuestamente amenazando a la hija de el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare y si lo vio rociando gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el testigo: “Ese día por el escándalo que se armo, subí al apartamento del Señor Gabriel Dos Ramos y vi la puerta acuchillada y al Señor Aurelio Caballero con el cuchillo en la mano pero no lo vi cuando lo amenazó, ni tampoco vi la acción, siendo que llegue posterior a los hechos”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si vio los hechos anteriormente señalados?”. Seguidamente respondió el testigo: “No los vi en su ejecución pero si puede constatar y observar la puerta del apartamento del Señor Gabriel Dos Ramos, acuchillada y al Señor José Aurelio Caballero con el cuchillo en la mano”. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente lanzar desde su ventana en una oportunidad, un matero que supuestamente destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare? Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente ese día fue testigo de los daños causados al toldo del Señor Gabriel Dos Ramos, igualmente le volví a preguntar personalmente al Señor José Aurelio Caballero, que si el había sido autor de ese daño, a los cual me respondió en mi cara, que sí, que el mismo había sido el autor de ese hecho, reconociendo ese hecho. Décima Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, realizar los hechos referidos en la pregunta anterior?, Seguidamente: “Ciertamente puede constatar los pedazos rotos del matero en el estacionamiento y al día siguiente le volví a preguntar al Señor José Aurelio Caballero que si él había lanzado el matero al toldo propiedad del Señor Gabriel Dos Ramos y me respondió en mi cara afirmativamente”; Décima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Caballero supuestamente lanzar desde su ventana una licuadora con su motor, que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005? Seguidamente respondió el testigo: “Efectivamente ese día pude verificar que una licuadora hundió el techo del carro del Señor Gabriel Dos Ramos y a lo cual al día siguiente le volví a preguntar al señor José Aurelio Caballero, había lanzado sobre el carro del Señor Gabriel, a lo cual me respondió en mi cara que sí había sido el que lanzo una licuadora sobre el carro del Señor Gabriel Dos Ramos. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzar supuestamente desde su ventana pintura que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, colo plomo perlado año 2006”; Seguidamente respondió el testigo: “Efectivamente ese día puede verificar que el carro Jeep propiedad del Señor Gabriel Dos Ramos y de otros vehículos, estaban llenos de pintura, lanzadas desde el apartamento del Señor José Aurelio Caballero a lo que volví nuevamente a preguntarle al Señor José Aurelio Caballero, si el había lanzado esa pintura desde su apartamento sobre el vehículo del Señor Gabriel Dos Ramos, a lo que respondió afirmativamente, reconociendo que el había lanzado la pintura sobre el vehículo”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien supuestamente se encontraba en su apartamento bajar al estacionamiento para quitar su vehículo para que supuestamente no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, supuestamente el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba supuestamente esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quienes supuestamente forcejearon con el fin de desarmarlo, logrando que supuestamente soltara el cuchillo, el cual cayó por las escaleras y el supuesto agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre.” Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente ese día estaba yo en mi apartamento, puede oír el escándalo que había en la escalera, donde habían niños, niñas, gente mayor y vecinos gritando despavoridos por los hechos que estaban ocurriendo y puede ver y observar al ciudadano José Aurelio Romero Caballero con una actitud sumamente agresiva y golpeando a los agentes que vinieron arrestarlo. Décima Cuarta Pregunta: ¿“Diga el testigo si le consta que en la Asamblea General de propietarios y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, se levantó el acta correspondiente y la misma fue firmada por todos los presentes incluyéndolo? Seguidamente el testigo respondió: “Ese día ciertamente se sometió a votación de todos los copropietarios presentes de declara persona no grata al señor José Aurelio Caballero por todas las actitudes delictivas realizadas en la Residencias Universal, a lo cual alce mi mano y de forma unánime todos lo vecinos votaron aprobando la propuesta. Décima Quinta: ¿Diga el testigo cuantos vecinos estaban presentes en la supuesta Asamblea? Seguidamente respondió el testigo: “Efectivamente ese día habían aproximadamente más de 40 copropietarios, más del 50% de Residencias Universal. Décima Sexta: ¿Diga el testigo si le consta que los familiares del Señor José Aurelio Romero Caballero eventualmente pernoctaban en el apartamento donde habitaba este ciudadano?; Seguidamente respondió el testigo: “Los familiares en varias oportunidades visitaban de manera regular a su hermano y si cancelaban los daños ocasionados por el Señor José Aurelio Caballero a las áreas comunes del edificio, cobradas por el condominio. Décima Séptima: ¿Diga el testigo como le consta que los familiares del Señor José Aurelio Caballero, cancelaban estos supuestos daños?, Seguidamente respondió el testigo: “Efectivamente se lo cancelaban al condominio pues la administradora se los cobraba”; Décima Octava: ¿Diga el testigo si vio estos recibos de condominio?; Seguidamente respondió el testigo: “Venían en las facturas mensuales de condominio”; Décima Novena: ¿Diga el testigo como sabe y le consta que de los supuestos hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron supuestas denuncias por ante la Fiscalía, CICPC y/o Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente.” Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente en varias oportunidades acompañe a varios vecinos a la policía del Municipio Sucre a denunciar los hechos delictivos realizados por el ciudadano José Aurelio Caballero. Vigésima Pregunta: ¿Diga el testigo si el realizó alguna denuncia contra el ciudadano José Aurelio Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente no solamente yo sino varios vecinos fuimos a la policía del Municipio Sucre con sede en la Urbina, en varias oportunidades. Vigésima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si vio a la comunidad del edificio Residencias Universal intentar linchar al ciudadano José Aurelio Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “Efectivamente pude ver, observar y presenciar a la comunidad enardecida a la puerta del Señor José Aurelio Caballero, intentando ingresar al apartamento donde habitaba el Señor José Aurelio Caballero, lo cual no pudieron ingresar por el apartamento tenia una reja para reclamarle de todas las actividades delictivas que el había ocasionado pero no pudieron ingresar, a lo cual se llamo a las autoridades que se lo llevaron detenido. Vigésima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si puede identificar a los vecinos que participaron en este supuesto acto?, Seguidamente respondió el testigo. “Efectivamente todos lo vecinos que participaron ese día en ese acto, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de 30 años, absolutamente a todos. Vigésima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si participo en este supuesto hecho?, Seguidamente respondió el testigo: “Efectivamente fui testigo presencial de los hechos y actué de manera mediadora calmando los ánimos de los copropietarios de los vecinos. Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si desde el año 2009 hasta la presente fecha han ocurrido algún hecho delictivo en el edificio Residencias Universal? Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente desde el año 2009 hasta el presente no se han presentado ningún hecho delictivo que lamentar, viviendo tranquila y en sana paz. Vigésima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si entre el apartamento que habitaba el Señor José Aurelio Romero y el estacionamiento del edificio existe otros apartamentos? Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente entre el apartamento ubicado en el piso 13 habitado por el Señor José Aurelio Caballero y la planta baja hay 26 apartamento que dan hacia el estacionamiento. Vigésima Sexta Pregunta: ¿Indique el testigo si de cada hecho que ocurría en el edificio Residencias Universal le preguntaba al señor José Aurelio Romero Caballero si el era el causante de los mismos? Seguidamente respondió el testigo: “Por ser copropietario de Residencias Universal y ser afectado directa e indirectamente por todas las actividades delictiva cometidas por el ciudadano José Aurelio Caballero, reiteradamente, muchísimas veces y cada vez que me lo conseguía en el ascensor le preguntaba si el había sido responsable y autor de los hechos arriba mencionados y respondía afirmativamente admitiendo ser responsable de todos los hechos cometidos sin ningún tipo de remordimiento ni culpa, tratando siempre que entrara en razón y se comportara como debía ser, tratando que desistiera su actividad delictiva cometida y admitida por el. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo.”.-
2. TESTIMONIO DE MIGUEL JOSE MORILLO OVIEDO:
“En horas de despacho del día de hoy VEINTIOCHO (28) de Junio de dos mil doce (2012), siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial del ciudadano MIGUEL JOSÉ MORILLO OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. 10.857.034, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. Comparece ante este Tribunal, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadano MIGUEL JOSÉ MORILLO OVIEDO, antes identificado, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte actora la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.33.401. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial, abogado FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76.393. Se deja constancia que el presente acto de evacuación testimonial se da inicio a la UNA Y TREINTA (01:30 p.m), de la tarde en virtud que el acto de evacuación testimonial fijado para las DIEZ (10:00 a.m), se extendió hasta la UNA Y SIETE (1:07 p.m), de la tarde. En este estado la representación judicial de la parte actora pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga el testigo si vive Usted en el Edificio Residencias Universal ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Márquez, del Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si ahí vivo” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo cuantos años tiene habitando en la dirección señalada?”, Seguidamente respondió el testigo: “Como 20 años aproximadamente”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos José Aurelio Romero Caballero y Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: Si, a Gabriel Dos Ramos lo conozco de vista trato y comunicación pero al ciudadano José Aurelio Romero Caballero solo de vista y trato”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero quien vivía solo y ocupo durante muchos años, un apartamento que era propiedad de su madre ubicado en el piso 13 distinguido con el N° 133 en el último piso del edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si ahí vivía, solo”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare vive en el mencionado edificio piso 10, apartamento 103?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare es un vecino colaborador con la comunidad, de buena conducta, honesto que nunca ha alterado el orden público sin vicios que no causan molestias dentro ni fuera del edificio, ni él ni su grupo familiar conformado por su esposa e hija comportándose como un buen padre de familia y buen vecino?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si, Gabriel tiene una familia hermosa conformada por sus hijos y tiene una conducta intachable, igualmente su familia que son honestos y colaboradores con valores inculcados”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero durante mucho tiempo cometió una serie de hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen. Que lanzaba su orine por la ventanas, así como lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si doy fe de todo los actos delictivos realizados a la comunidad relacionado a la pregunta”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero metió una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, igualmente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña e intentó incendiarlo, así como también ha tratado de inundar otros apartamentos vecinos, así como fue visto en algunos pisos del edificio semi.-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que también fue visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si doy fe de todo lo preguntado”, Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, sin motivo alguno se dirigió con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, le cayó a cuchilladas a la puerta, traspasando hasta la parte interna de la puerta y también amenazaba a la hija de él y además roció gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el Testigo: “Si doy fe de todo lo preguntado“. Décima Pregunta: ¿Si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lanzó desde su ventana en una oportunidad, un matero que destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si doy fe que en varias oportunidades lanzó varios materos y otros materiales desde el piso 13, que destrozaron todos los toldos del edificio incluyendo al del Señor Gabriel Dos Ramos;” Décima Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero lanzó desde su ventana una licuadora con su motor, que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005?”; Seguidamente respondió el testigo: “Si lo se, y me consta”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzó desde su ventana pintura que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006”; Seguidamente respondió el testigo: “Si, lo se y me consta, e igualmente a una camioneta color negra marca tucson a la cual descargó un cuñete de pintura y luego paso las manos por la camioneta.”?; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero en horas de la madrugada nuevamente se encontraba lanzando botellas y todo tipos de objetos hacia el estacionamiento del edificio desde la ventana de su apartamento, y el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien se encontraba en su apartamento bajo al estacionamiento para quitar su vehículo para que sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quien forcejeó con el fin de desarmarlo, logrando que soltara el chuchillo, el cual cayó por las escaleras y el agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre y cuando llegaron los funcionarios policiales, el mencionado ciudadano agresor, se alteró más aumentando su agresividad golpeando a los funcionarios, quienes se lo llevaron detenido a la vista de todos los vecinos.”? Seguidamente respondió el testigo: “Si lo se y me consta, aparte que fue en una de las oportunidades de las cuales pasaba toda la noche hasta el amanecer lanzando objetos contundentes contra los vehículos, botellas, cornetas de equipos de sonido, bolsas de escombros, causando no solamente a los vecinos de nuestra torres sino a todos los vecinos de las torres adyacentes, desvelo y terror a los niños, niñas y adolescentes habitantes de las mismas, como es el caso de mi sobrino de 11 años de edad, estudiante y deportista. Aparte me consta y soy testigo de su conducta agresiva hacia todos los vecinos que nos encontrábamos ese momento cuando la policía del Municipio Sucre, por reiterada oportunidad se lo llevaba detenido, en ese momento se evidenció que el Señor Caballero, estaba bajo efectos alcohólicos y me imagino que drogado”. Décima Cuarta Pregunta: ¿“Diga el testigo si igualmente puede dar fe que en Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, la comunidad declaró al ciudadano José Aurelio Romero Caballero como persona no grata y que el mismo acudió a esa Asamblea y admitió haber cometido los hechos que se le acusaban y hasta le dijo a un vecino, entre otras cosas “Sí le dañe su camioneta no hay problema, déme las facturas de lo que pago y mi familia se lo paga”?; Seguidamente el testigo respondió: “Si me consta yo estaba en esa asamblea con mi madre. Todos los vecinos se asustaron con su presencia y en ese momento con una actitud agresiva se grito a otro vecino que para eso su familia tenia dinero, para pagar todos los daños que el hacia”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que los familiares de José Aurelio Romero Caballero le llevaban comidas y todo cuanto el necesitaba para subsistir así como también pagaban el condominio los daños que el causó a los bienes comunes y todos los servicios”?; Seguidamente respondió el testigo: “Si doy fe, una señora le llevaba comida y yo conversaba con la conserje preguntándole que quien era la señora y me decía que era su tía. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que de los hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron las denuncias respectivas por ante diferentes Fiscalías que conocen del caso, CICPC y Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente?.” Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta.” Décima Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que motivado a la actitud delictiva y de alta peligrosidad cometida por el ciudadano José Aurelio Romero Caballero contra las personas y los bienes y ante la inactividad de los organismos competentes al respecto, la comunidad en pleno intentó linchar al mencionado ciudadano hecho que afortunadamente no se materializó, ya que no se trata de una comunidad delictiva sino obstinada, por lo que sus familiares se lo llevaron y sellaron la reja de su apartamento con soldadura para que él no pueda regresar.? Seguidamente respondió el testigo: “Si lo se y me consta”. Décima Octava Pregunta. “Diga el testigo si puede dar fe que desde que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, su familia se lo llevo del edificio, no se han vuelto a presentar en el edificio problemas alguno, no se ha sufrido de ningún tipo de agresiones ni ataques a ningún apartamento, persona ni bienes propios o comunes. Seguidamente respondió el testigo: “Si doy fe, vivimos en paz, sin ningún tipo de temor al ingresar a la Residencia, dormimos tranquilos”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga el testigo como copropietario y residente del edificio Residencias Universal si le gustaría que el ciudadano José Aurelio Caballero regresara como vecino al edificio? Seguidamente respondió el testigo: “No, por supuesto que no, creo que la comunidad no lo permitiría, ya que no nos garantiza ni el buen vivir ni la seguridad que todos nos merecemos, ya que se trata de una persona de alta peligrosidad con conductas delictivas”. Vigésima Pregunta: ¿Diga el testigo si desea agregar algo más a su declaración? Seguidamente respondió el testigo: “Que con todo el peso de la Ley esta persona pague los daños tanto morales y materiales que causó a la comunidad”. En este estado la representación judicial de la parte demandada pasa a ejercer su derecho a la repregunta y formular las siguientes preguntas al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero no recibía ningún tipo de visitas en el apartamento donde habitaba?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si la recibía, en reiteradas oportunidades, dado el caso que el delincuente nos había jurado la muerte a varios de los habitantes de Residencias Universal, al llegar a altas horas de las noches por motivo de mi trabajo, lo vigilantes me alertaban de que Caballero se encontraba en su apartamento con varios hombres y que lo habían visto subir o ingresar a la Residencia con bolsas de botellas de licor y evidentemente pues nos preparábamos para una escena más” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si usted vio al Señor José Aurelio Caballero, cometiendo supuesto hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, supuestamente causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba supuestamente películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen y que supuestamente lanzaba su orine por la ventanas, así como supuestamente lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si lo vi en varias oportunidades actos delictivos en el edificio, igualmente logre escuchar sus películas de alto contenido pornográfico a altas horas de la madrugada, igualmente visualice los restos de su orina y su excremento en paredes del edificio, también visualice los casilleros destrozados por este en horas de la madrugada por efectos alcohólicos, también logre observar varios vehículos dañados por el lanzamiento de objetos contundentes desde el piso 13 o desde su apartamento”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si efectivamente presenció los supuestos hechos realizados por el ciudadano José Aurelio Romero Caballero y como le consta que los supuestos excrementos son del Señor José Aurelio Romero Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “Generalmente luego de cometer las fechorías en la Residencia El universal, el Señor Caballero, yo lo abordaba para reclamarle y exhortarle que dejara de competer las mismas, que dejara de lanzar orine y excremento y respectara (sic) a la comunidad y a lo cual el respondía que el hacia lo que le daba la gana y lanzaba lo que le daba la ganar”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “La fecha exacta no la recuerdo, fueron desde el año 2007 al 2009 o 2010”, “Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero supuestamente meter una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, si igualmente supuestamente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo supuestamente quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña y supuestamente intentó incendiarlo, así como también supuestamente intentó inundar otros apartamentos vecinos, y si lo vio supuestamente en algunos pisos del edificio semi-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que supuestamente fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y si también fue supuestamente visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si evidentemente vi muchísimos actos delictivos cometidos por este Señor, en especial el día que intentó incendiar el apartamento del cuarto de los niños, aparte de ello también lo vi desnudo en su totalidad corriendo por las escaleras y jardines del edificio, igualmente con el soplete de gas tratando de abrir el cuarto de gas, gritándole a todo el mundo que iba a quemar el edificio, que estaba al todo de todos nosotros, causando un alto grado de terror a la señoras mayores, a los niños y a todo aquel que vivía en esa residencia”; Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?, Seguidamente respondió el testigo: La fecha exacta no la recuerdo pero fueron años de terror mientras que ese ser vivía en el edificio, entre el 2007 y 2010, aproximadamente. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente dirigirse con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, si lo vio supuestamente cayéndole a cuchilladas a la puerta y si lo vio supuestamente amenazando a la hija de el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare y si lo vio rociando gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el testigo: “Recuerdo ese día el escándalo y los gritos, subimos varios vecinos y logre ver la puerta de Gabriel acuchillada, muchos nervios en la familia, no lo escuche cuando amenazaba a Gabriel de muerte pero era su costumbre amenazar a todo el mundo de muerte, incluyéndome”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si vio los hechos anteriormente señalados?”. Seguidamente respondió el testigo: “No lo vi en el acto pero si vi todas las puñaladas en la puerta y acostumbrado a todas las noches tener escenas de terror”. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente lanzar desde su ventana en una oportunidad, un matero que supuestamente destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare? Seguidamente respondió el testigo: “Si fui testigo de todo el destrozo ocasionado por el Caballero”. Décima Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, realizar los hechos referidos en la pregunta anterior?, Seguidamente: “Si lo vi”; Décima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo de donde lo pudo apreciar? Seguidamente respondió el testigo: “Generalmente me ponían en planta baja a mover los carros y desde allí se observaba al desadaptado lanzar objeto contundentes hacia todos los apartamentos y hacia el estacionamiento, en este caso vi lanzar porrones hacia los techos”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzar supuestamente desde su ventana pintura que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006”; Seguidamente respondió el testigo: “Si, se pudo evidenciar que la camioneta antes descrita propiedad del Señor Gabriel Dos Ramos estaba llena de pintura y al preguntarle al Señor Caballero respondió sí yo hice y cuidado con el tuyo”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien supuestamente se encontraba en su apartamento bajar al estacionamiento para quitar su vehículo para que supuestamente no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, supuestamente el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba supuestamente esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quienes supuestamente forcejearon con el fin de desarmarlo, logrando que supuestamente soltara el cuchillo, el cual cayó por las escaleras y el supuesto agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre.” Seguidamente respondió el testigo: “Por todo el escándalo que había comenzamos a salir y lo vi dos piso mas arriba gritando groserías y demás. Décima Cuarta Pregunta: ¿“Diga el testigo si le consta que en la Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, se levantó el acta correspondiente y la misma fue firmada por todos los presentes incluyéndolo? Seguidamente el testigo respondió: “Si ese día estaba en la Asamblea, firma es mi madre quien es la propietaria pero yo estaba presente. Décima Quinta: ¿Diga el testigo cuantos vecinos estaban presentes en la supuesta Asamblea? Seguidamente respondió el testigo: “Aproximadamente 50 vecinos”. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que los familiares y amigos del Señor José Aurelio Romero Caballero eventualmente pernoctaban en el apartamento donde habitaba este ciudadano?; Seguidamente respondió el testigo: “A los hermanos los conozco y jamás lo vi”. Décima Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo como le consta que los familiares del Señor José Aurelio Caballero, cancelaban estos supuestos daños?, Seguidamente respondió el testigo: “Me imagino que a través de la administradora”; Décima Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si vio estos recibos de condominio?; Seguidamente respondió el testigo: “Los recibo no los vi, vi fueron los estados de cuentas que colocaban en la cartelera”; Décima Novena: ¿Diga el testigo como sabe y le consta que de los supuestos hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron supuestas denuncias por ante la Fiscalía, CICPC y/o Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente.” Seguidamente respondió el testigo: “Lo se porque en varias oportunidades fui a servir como testigo en la policía del Municipio Sucre, en otra oportunidad fui a visitar al Fiscal y por todas las denuncias que habían hechos los vecinos y la junta de condominio”. Vigésima Pregunta: ¿Diga el testigo si vio las denuncias supuestamente realizadas?, Seguidamente respondió el testigo: “Si las vi”, Vigésima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si el realizó alguna denuncia contra el ciudadano José Aurelio Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “No realice ninguna, ya estaban todas realizadas por la Junta de Condominio y por otros vecinos”. Vigésima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si vio a la comunidad del edificio Residencias Universal intentar linchar al ciudadano José Aurelio Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “Lamentablemente no me encontraba en la residencia ese día pero me enteré de la sucedido en días posteriores”. Vigésima Segunda Pregunta: ¿Diga el porque dice lamentablemente?; Seguidamente respondió: “Porque me hubiese gustado estar”. Vigésima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio?, Seguidamente respondió el testigo: “Que se haga justicia, que este delincuente quien nos hizo pasar años de terror, a mi, a mi familia y a todas las familias decentes de las residencia, pague los errores cometido tanto morales como materiales. Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si desde el año 2009 hasta la presente fecha han ocurrido algún hecho delictivo en el edificio Residencias Universal? Seguidamente respondió el testigo: “Ninguno, vivimos en sana paz y en armonía”. Vigésima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si entre el apartamento que habitaba el Señor José Aurelio Romero y el estacionamiento del edificio existe otros apartamentos? Seguidamente respondió el testigo: “Por supuesto que si”. Vigésima Sexta Pregunta: ¿Indique el testigo si de cada hecho que ocurría en el edificio Residencias Universal le preguntaba al señor José Aurelio Romero Caballero si el era el causante de los mismos? Seguidamente respondió el testigo: “Cada vez que cometía actos delictivos, ya sin temor alguno lo aborda como habitante de residencia Universal y su respuesta tajante y amenazante era Si Lo Hice” Vigésima Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo que piensa del Señor José Aurelio Romero?. Seguidamente respondió el testigo: “Que un delincuente como el Señor José Aurelio debería estar preso y así evitar un peligro para la sociedad. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo.”

3. TESTIMONIO DE FRANCIS VIOLETA MEJIAS NAVARRO

“En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadana FRANCIS VIOLETA MEJIAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 3.415.952, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. Comparece ante este Tribunal, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadana FRANCIS VIOLETA MEJIAS NAVARRO, antes identificada, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte actora la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.33.401. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial, abogado FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76.393. En este estado la representación judicial de la parte actora pasa a preguntar al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga la testigo si vive Usted en el Edificio Residencias Universal ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Márquez, del Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo cuantos años tiene habitando en la dirección señalada?”, Seguidamente respondió la testigo: “Desde del inicio del edificio, hace como 40 años”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos José Aurelio Romero Caballero y Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió la testigo: “Si”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero quien vivía solo y ocupo durante muchos años, un apartamento que era propiedad de su madre ubicado en el piso 13 distinguido con el N° 133 en el último piso del edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si vivía allí, solo”. Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare vive en el mencionado edificio piso 10, apartamento 103?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare es un vecino colaborador con la comunidad de buena conducta, honesto que nunca ha alterado el orden público sin vicios que no causan molestias dentro ni fuera del edificio, ni él ni su grupo familiar conformado por su esposa e hija comportándose como un buen padre de familia y buen vecino?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero durante mucho tiempo cometió una serie de hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen. Que lanzaba su orine por la ventanas, así como lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero metió una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, igualmente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña e intentó incendiarlo, así como también ha tratado de inundar otros apartamentos vecinos, así como fue visto en algunos pisos del edificio semi.-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que también fue visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si, por que yo en esa época yo estaba en la Junta de Condominio e inclusive en fui a la Fiscalía a denunciar todos esos actos delictivos que el cometía, siendo una época horrible”, Novena Pregunta: “¿Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, sin motivo alguno se dirigió con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, le cayó a cuchilladas a la puerta, traspasando hasta la parte interna de la puerta y también amenazaba a la hija de él y además roció gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el Testigo: “Si sobre todo porque yo vivo en el mismo piso donde vive Gabriel y me consta todas esas cosas porque yo las vi, las viví y las oí“. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lanzó desde su ventana en una oportunidad, un matero que destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta porque yo lo vi y no solo el apartamento de Gabriel, sino también la parte del techo del estacionamiento pues el mismo no es un material compacto como el concreto”, Décima Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero lanzó desde su ventana una licuadora con su motor, que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005?”; Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta porque yo lo vi, el todo lo lanzaba para abajo”; Décima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzó desde su ventana pintura que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006”; Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta, no solamente el carro de Gabriel sino otros carros que estaban ahí estacionados”?; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero en horas de la madrugada nuevamente se encontraba lanzando botellas y todo tipos de objetos hacia el estacionamiento del edificio desde la ventana de su apartamento, y el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien se encontraba en su apartamento bajo al estacionamiento para quitar su vehículo para que sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quien forcejeó con el fin de desarmarlo, logrando que soltara el chuchillo, el cual cayó por las escaleras y el agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre y cuando llegaron los funcionarios policiales, el mencionado ciudadano agresor, se alteró más aumentando su agresividad golpeando a los funcionarios, quienes se lo llevaron detenido a la vista de todos los vecinos.”? Seguidamente respondió el testigo: “En cuanto a que lanzaba las botellas si es cierto, pues yo me estaciono en la parte del frente del estacionamiento, no es la parte descubierta sino en la techada y al salir me conseguía con las botellas en el piso, sobre todo de cerveza, inclusive vecinos dejaron de estacionar sus carros ahí por que sufrían daños. En cuanto a las agresiones si es cierto porque yo lo vi, con ese escándalo en el pasillo yo salí a ver y después vi cuando llegaron los policías quienes se lo llevaron”. Décima Cuarta: ¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que en Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, la comunidad declaró al ciudadano José Aurelio Romero Caballero como persona no grata y que el mismo acudió a esa Asamblea y admitió haber cometido los hechos que se le acusaban y hasta le dijo a un vecino, entre otras cosas “Sí le dañe su camioneta no hay problema, déme las facturas de lo que pago y mi familia se lo paga”?; Seguidamente el testigo respondió: “Si es verdad, yo estaba en la Junta de Condominio en esa época y yo estaba ahí y me consta que el lo dijo”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que los familiares de José Aurelio Romero Caballero le llevaban comidas y todo cuanto el necesitaba para subsistir así como también pagaban el condominio los daños que el causó a los bienes comunes y todos los servicios”?; Seguidamente respondió el testigo: “Me consta que le llevaban comida porque yo veía cuando se la llevaban y en cuanto a los gastos los pagó posteriormente, y la deuda era sumamente grande, la cual pagaron posteriormente”. “Décima Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que de los hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron las denuncias respectivas por ante diferentes Fiscalías que conocen del caso, CICPC y Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente?.” Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta y como dije antes yo fui a la Fiscalía, además que yo formaba parte de la Junta y me correspondía atestiguar” Décima Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que motivado a la actitud delictiva y de alta peligrosidad cometida por el ciudadano José Aurelio Caballero contra las personas y los bienes y ante la inactividad de los organismos competentes al respecto, la comunidad en pleno intentó linchar al mencionado ciudadano hecho que afortunadamente no se materializó, ya que no se trata de una comunidad delictiva sino obstinada, por lo que sus familiares se lo llevaron y sellaron la reja de su apartamento con soldadura para que él no pueda regresar.? Seguidamente respondió el testigo: “Ese día que fue en la noche y no estaba y no lo vi, me enteré después, con respecto a la soldadura de la puerta si me consta por que yo lo vi”. Décima Octava Pregunta. ¿Diga el testigo si puede dar fe que desde que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, su familia se lo llevo del edificio, no se han vuelto a presentar en el edificio problemas alguno, no se ha sufrido de ningún tipo de agresiones ni ataques a ningún apartamento, persona ni bienes propios o comunes. Seguidamente respondió el testigo: “Si, no ha pasado más nada, vivimos en paz”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga el testigo como copropietario y residente del edificio Residencias Universal si le gustaría que el ciudadano José Aurelio Caballero regresara como vecino al edificio? Seguidamente respondió el testigo: “No me gustaría por que sería volver a caer en el mismo problema que tuvimos, que aparentemente se solucionó y no queremos volver a lo mismo”. Vigésima Pregunta: ¿Diga el testigo si desea agregar algo más a su declaración? Seguidamente respondió el testigo: “Lo que quiere agregar, es que no quisiera que ese señor volviera a vivir en el edificio, pues estábamos en tranquilidad y nadie quiere regresar a vivir esa zozobra, de hecho nadie quería entrar al ascensor si el estaba incluso tuvimos que ponerle llave a los cuartos de basura y a la parte del gas, si porque estábamos aterrados que fuese a cometer cualquier desastre, no sabíamos que desastre iba a suceder cuando nos levantáramos al siguiente día”. En este estado la representación judicial de la parte demandada pasa a ejercer su derecho a la repregunta y formular las siguientes preguntas al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero no recibía ningún tipo de visitas en el apartamento donde habitaba?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta que recibía visitas por que yo lo vi, tanto femeninas como masculinas” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo como le consta que el Señor José Aurelio Caballero, halla cometiendo supuesto hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, supuestamente causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba supuestamente películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen y que supuestamente lanzaba su orine por la ventana, así como supuestamente lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Me consta por que yo vivía ahí y veía todas estas cosas, además yo pertenecía a la Junta y en las mañana veíamos todos los desastres que se cometían en la noche”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si efectivamente presenció al Señor José Aurelio Romero Caballero efectuar los supuestos hechos señalados en la pregunta anterior?”, Seguidamente respondió el testigo: “Yo vi lo que pasó, yo no lo vi haciendo pipi y nada, en el momento no lo vi sino los efectos de sus desastre”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “La fecha exacta no la se, fue en los años 2005 y 2006, y en la Fiscalía debe constar cuando yo hice las declaraciones”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si ha testificado en otros hechos relacionados con el Señor José Aurelio Romero Caballero?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si testifique en la Fiscalía, no recuerdo si fue en el año 2005 o 2006” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero supuestamente meter una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, si igualmente supuestamente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo supuestamente quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña y supuestamente intentó incendiarlo, así como también supuestamente intentó inundar otros apartamentos vecinos, y si lo vio supuestamente en algunos pisos del edificio semi-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que supuestamente fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y si también fue supuestamente visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “Lo de la piedra lo vi y lo de las cucarachas también lo vi, también vi que tiró algo prendido para dentro del apartamento y también vi que se estaba quemando la cortina del cuarto de la niña y que aldaba (sic) también semidesnudo dentro del edificio con un cuchillo en la mano, pues cuando sucedía algún desastre todos íbamos a donde había ocurrido y con lo del apartamento de Yerandine Orozco lo recuerdo clarito, inclusive lanzó un pote de pintura que mancho la camioneta de ella que era negra, ella ya no vive aquí en Caracas vive en San Cristóbal”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo en que fecha ocurrieron los hechos anteriormente señalados?, Seguidamente respondió el testigo: “Como dije anteriormente fue entre el año 2005 y 2006, la fecha exacta no la recuerdo”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si estaba presente en el momento que se originaron los hechos señalados anteriormente?, Seguidamente respondió el testigo: “Yo estaba presente cuando sucedieron lo hechos pues cuando sucedía algo todos íbamos a donde ocurrían los hechos, inclusive yo fui a denunciar en la Fiscalia con la Señora Yerandine Orozco y su mama a denunciar”, Novena Pregunta: ¿Diga la testigo si estaba presente en el apartamento de la señora Yeraldine cuando supuestamente ocurrieron estos hechos?, Seguidamente respondió el testigo: “Cómo dije anteriormente yo subí cuando oí los gritos de ella, cuando estaba sucediendo estos desastres” Décima Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente dirigirse con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, si lo vio supuestamente cayéndole a cuchilladas a la puerta y si lo vio supuestamente amenazando a la hija de el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare y si lo vio rociando gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el testigo: “Lo de la cuchilladas en las puertas yo lo vi pues yo vivo en el mismo piso, ahora si el insultaba a la hija de Gabriel yo no lo vi”, Décima Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al señor José Aurelio Romero Caballero, supuestamente acuchillar la puerta del apartamento del Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?, Seguidamente respondió el testigo: “Si lo vi”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo de donde pudo apreciar estos supuesto hechos? Seguidamente respondió el testigo: “De la puerta de mi apartamento por que prácticamente vivo al frente”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si abrió la puerta de su apartamento y presenció los hechos en el momento que ocurrieron? Seguidamente respondió la testigo: “La Puerta en sí no la abrí por que estaba aterrada, lo vi por el ojo mágico de la puerta y después que el se fue abrí la puerta” Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Caballero supuestamente lanzar desde su ventana una licuadora con su motor, que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005? Seguidamente respondió el testigo: “En el momento que la lanzo no lo vi pero vi la licuadora encima del carro”. Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzar supuestamente desde su ventana pintura que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006?”; Seguidamente respondió el testigo: “Vi la pintura sobre el carro y no solamente sobre el carro de Gabriel sino en otros carros”. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien supuestamente se encontraba en su apartamento bajar al estacionamiento para quitar su vehículo para que supuestamente no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, supuestamente el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba supuestamente esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quienes supuestamente forcejearon con el fin de desarmarlo, logrando que supuestamente soltara el cuchillo, el cual cayó por las escaleras y el supuesto agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre.” Seguidamente respondió el testigo: “Se cuando llego la policía y vi cuando se lo llevaron”. Décima Séptima Pregunta: ¿“Diga el testigo si le consta que en la Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, se levantó el acta correspondiente y la misma fue firmada por todos los presentes incluyéndola? Seguidamente el testigo respondió: “Si”. Décima Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento donde consta dicha acta? Seguidamente respondió el testigo: “Yo se que fue esa Asamblea donde firmamos pero como voy a saber donde consta esa acta” Décima Novena Pregunta: ¿Diga la testigo si para la fecha de celebración de dicha asamblea, formaba parte de a la Junta de Condominio de dicho edificio? Seguidamente respondió el testigo: “Si formaba parte de la Junta de Condominio, pues yo formaba parte de a la Junta de Condominio incluso hasta que el se fue.” Vigésima Pregunta: ¿Diga la testigo como desconoce donde consta dicha acta, si ella formaba parte de a la Junta de Condominio? Seguidamente respondió la testigo: “Eso aparece en los libros pero donde están los libros no lo se.” Vigésima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo cuantos vecinos estaban presentes en la supuesta Asamblea? Seguidamente respondió el testigo: “No lo se por que han pasado muchos años, cuanto no lo puedo decir”. Vigésima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que los familiares del Señor José Aurelio Romero Caballero eventualmente pernoctaban en el apartamento donde habitaba este ciudadano?; Seguidamente respondió el testigo: “Familiares que yo sepa no, amigos de el los veías pero familiares no, su mama y su papa están muertos y sus hermanos no se presentaban en el edificio, yo vi una vez que se lo llevaron a un Psiquiátrico pero del resto no los vi”. Vigésima Tercero Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que al señor José Aurelio halla (sic) sido internado en un Psiquiátrico?, Seguidamente respondió el testigo: “Si se lo llevaron pero cuando tiempo dura ahí no lo se.” Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si el señor Gabriel Dos Ramos Yumare ha colaborado con ella? Seguidamente respondió el testigo: “Como vecino lo normal pero personalmente no, una vez se reventó la tubería del edificio y el ayudó y fue gracias a el que se resolvió pero personalmente no”, Vigésima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si considera que de las resultas de este juicio, depende que el Señor José Aurelio Romero Caballero vuelva a vivir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “Me imagino que si por que si no, no estaríamos aquí”. Vigésima Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si con su declaración pretende que el señor José Aurelio Romero Caballero, no vuelva a residir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “Si con mis respuestas pretendo que no vuelva a vivir ahí, por la paz del edificio”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas a la testigo.”

4. TESTIMONIO DE CARLOS REINA
“En horas de despacho del día de hoy DIEZ (10) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial del ciudadano CARLOS REINA, titular de la cédula de identidad No. 6.089.336, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. Comparece ante este Tribunal, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadano CARLOS REINA, antes identificado, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte actora la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.33.401. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial, abogado FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76.393. En este estado la representación judicial de la parte actora pasa a preguntar al testigo: “Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si vive Usted en el Edificio Residencias Universal ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Marqués, del Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo cuantos años tiene habitando en la dirección señalada?”, Seguidamente respondió el testigo: “Desde diciembre de 2003”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos José Aurelio Romero Caballero y Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Al ciudadano José Aurelio Caballero lo conozco solo de vista y se que era vecino del edificio y al señor Gabriel Dos Ramos Yumare, lo conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero quien vivía solo y ocupo durante muchos años, un apartamento que era propiedad de su madre ubicado en el piso 13 distinguido con el N° 133 en el último piso del edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare vive en el mencionado edificio piso 10, apartamento 103?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare es un vecino colaborador con la comunidad de buena conducta, honesto que nunca ha alterado el orden público sin vicios que no causan molestias dentro ni fuera del edificio, ni él ni su grupo familiar conformado por su esposa e hija comportándose como un buen padre de familia y buen vecino?”, Seguidamente respondió el testigo: “Totalmente seguro”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero durante mucho tiempo cometió una serie de hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen. Que lanzaba su orine por la ventanas, así como lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si estoy totalmente seguro, muchas de esas cosas me consta que si ocurrieron y se que fue él que cometió esos hechos e incluso una vez nos reunimos varios vecinos para que ver podríamos resolver, si era necesario ejercer alguna acción legal, bien sea de forma personal o por la Junta de Condominio”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero metió una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, igualmente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña e intentó incendiarlo, así como también ha tratado de inundar otros apartamentos vecinos, así como fue visto en algunos pisos del edificio semi.-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que también fue visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Con relación a lo de la cucarachas y a lo del incendio tengo conocimiento de ello por lo que me informaron los vecinos afectados. Con relación a lo otro no puedo dar fe por que solo lo se por los comentarios”, Novena Pregunta: “Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, sin motivo alguno se dirigió con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, le cayó a cuchilladas a la puerta, traspasando hasta la parte interna de la puerta y también amenazaba a la hija de él y además roció gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el Testigo: “Tengo conocimiento del hecho y puedo dar fe en el sentido que vi la puerta que fue agredida y los rastro del gas pero no vi a la persona“ Décima Pregunta: ¿Si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lanzó desde su ventana en una oportunidad, un matero que destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si”; “Décima Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero lanzó desde su ventana una licuadora con su motor, que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005?”; Seguidamente respondió el testigo: “Si, de hecho el señor Gabriel me mostró donde golpeo la licuadora”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzó desde su ventana pintura que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006?; Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta y de hecho no fue solo el vehiculo del señor Gabriel, fueron otros vehículos en otras oportunidades”; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero en horas de la madrugada nuevamente se encontraba lanzando botellas y todo tipos de objetos hacia el estacionamiento del edificio desde la ventana de su apartamento, y el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien se encontraba en su apartamento bajo al estacionamiento para quitar su vehículo para que no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quien forcejeó con el fin de desarmarlo, logrando que soltara el chuchillo, el cual cayó por las escaleras y el agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre y cuando llegaron los funcionarios policiales, el mencionado ciudadano agresor, se alteró más aumentando su agresividad golpeando a los funcionarios , quienes se lo llevaron detenido a la vista de todos los vecinos.”? Seguidamente respondió el testigo: “Se de cuanto lanzó las botellas y con relación a la parte donde lo estaba esperando en el ascensor me lo contó el señor Gabriel y su esposa y en cuanto a lo de la policía, vi cuando se lo llevaron” Décima Cuarta: ¿“Diga el testigo si igualmente puede dar fe que en Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, la comunidad declaró al ciudadano José Aurelio Romero Caballero como persona no grata y que el mismo acudió a esa Asamblea y admitió haber cometido los hechos que se le acusaban y hasta le dijo a un vecino, entre otras cosas “Sí le dañe su camioneta no hay problema, déme las facturas de lo que pago y mi familia se lo paga”?; Seguidamente el testigo respondió: “Yo no estuve en esa reunión pero si supe de lo el dijo, esto por que me lo comentó mi vecino”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que los familiares de José Aurelio Romero Caballero le llevaban comidas y todo cuanto el necesitaba para subsistir así como también pagaban al condominio los daños que el causó a los bienes comunes y todos los servicios”?; Seguidamente respondió el testigo: “No me consta si le llevaban comida, yo solo lo veía en las mañanas y en las noches, que eran donde el hacia sus desmanes”. “Décima Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que de los hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron las denuncias respectivas por ante diferentes Fiscalías que conocen del caso, CICPC y Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente?.” Seguidamente respondió el testigo: “Si se iniciaron, algunos vecinos personalmente y la Junta de Condominio en su oportunidad recogió las firmas para hacer las respectivas denuncias” Décima Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que motivado a la actitud delictiva y de alta peligrosidad cometida por el ciudadano José Aurelio Caballero contra las personas y los bienes y ante la inactividad de los organismos competentes al respecto, la comunidad en pleno intentó linchar al mencionado ciudadano hecho que afortunadamente no se materializó, ya que no se trata de una comunidad delictiva sino obstinada, por lo que sus familiares se lo llevaron y sellaron la reja de su apartamento con soldadura para que él no pueda regresar.? Seguidamente respondió el testigo: “si es cierto, se hecho al día siguiente apareció uno de los hermanos y subió al apartamento donde acepto lo que había sucedido y comentó que esa acción había tardado mucho”. Décima Octava Pregunta. “Diga el testigo si puede dar fe que desde que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, su familia se lo llevo del edificio, no se han vuelto a presentar en el edificio problemas alguno, no se ha sufrido de ningún tipo de agresiones ni ataques a ningún apartamento, persona ni bienes propios o comunes. Seguidamente respondió el testigo: “Estoy totalmente seguro”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga el testigo como copropietario y residente del edificio Residencias Universal si le gustaría que el ciudadano José Aurelio Caballero regresara como vecino al edificio? Seguidamente respondió el testigo: “Por supuesto que no”. Vigésima Pregunta: ¿Diga el testigo si desea agregar algo más a su declaración? Seguidamente respondió el testigo: “Lo que me motiva a estar aquí es el hecho de que mi menor hija estaba siendo afectada por las acciones del Señor José Aurelio Romero Caballero, cuando lo veía no quería que nos acercáramos a el y no le gusta subir a pisos superiores temiendo encontrárselo”. En este estado la representación judicial de la parte demandada pasa a ejercer su derecho a la repregunta y formular las siguientes preguntas al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero no recibía ningún tipo de visitas en el apartamento donde habitaba?”. Seguidamente respondió el testigo: “En alguna oportunidad llevo a alguien” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si usted vio al Señor José Aurelio Caballero, cometiendo supuesto hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, supuestamente causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba supuestamente películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen y que supuestamente lanzaba su orine por la ventanas, así como supuestamente lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Con relación a los hechos como tal no lo vi, opero si doy fe de la colocación de las películas pornográficas y la música y de hecho cuando tocaba su guitarra eléctrica colocaba las cornetas en la ventanas, en los demás hechos tengo conocimiento por lo vecinos afectado”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “La fecha exacta no la se, entre los años 2006 y 2007, su actitud fue mas fuerte”, “Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero supuestamente meter una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, si igualmente supuestamente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo supuestamente quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña y supuestamente intentó incendiarlo, así como también supuestamente intentó inundar otros apartamentos vecinos, y si lo vio supuestamente en algunos pisos del edificio semi-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que supuestamente fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y si también fue supuestamente visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “No lo vi pero las personas afectadas directamente, no tenían motivos para señalar que no fuera él que hizo estos actos”; Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente lanzar desde su ventana en una oportunidad, un matero que supuestamente destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare? Seguidamente respondió el testigo: “No lo vi pero igualmente el señor Gabriel no tenía porque mentir con respecto a que fue él, además eran hechos que en las Juntas de Condominio, se hacían menciones de la personas afectadas y del agresor”. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Caballero supuestamente lanzar desde su ventana una licuadora con su motor, que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005? Seguidamente respondió el testigo: “No lo vi pero igual puede ver el vehiculo afectado y otras personas que supuestamente eran testigos, afirmaban que era el Señor Aurelio”. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzar supuestamente desde su ventana pintura que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006?; Seguidamente respondió el testigo: “No lo vi, la cuestión es que estos hechos los hacia en horas de la noche e incluso a los afectado los tomaba por sorpresa”. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien supuestamente se encontraba en su apartamento bajar al estacionamiento para quitar su vehículo para que supuestamente no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, supuestamente el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba supuestamente esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quienes supuestamente forcejearon con el fin de desarmarlo, logrando que supuestamente soltara el cuchillo, el cual cayó por las escaleras y el supuesto agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre.” Seguidamente respondió el testigo: “Lo vi cuando bajo pues yo baje también dado el ruido de las botellas y se que Gabriel movió su carro, no vi cuando el subió y cuando José Aurelio lo espero en el ascensor, pero si vi cuando se lo llevo la policía”. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo como sabe y le consta que de los supuestos hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron supuestas denuncias por ante la Fiscalía, CICPC y/o Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente.” Seguidamente respondió el testigo: “Lo se por que algunos de los agraviados me lo comentaron e incluso la Junta de Condominio informó a la comunidad los tramites hechos ante las autoridades de los hechos cometidos por el señor José Aurelio”. Décima Pregunta: ¿Diga el testigo si vio a la comunidad del edificio Residencias Universal intentar linchar al ciudadano José Aurelio Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “Yo lo vi, pero se que todos subieron y yo subí después y nos reunimos en el piso 13, incluso hasta que llego la policía”. Décima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si considera que de las resultas de este juicio, depende que el Señor José Aurelio Romero Caballero vuelva a vivir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “No entiendo la pregunta, de hecho no deseo que vuelva al edificio y es eso lo que se me pregunta”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si con su declaración pretende que el señor José Aurelio Romero Caballero, no vuelva a residir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “Si pretendo que no regrese”, Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si considera que el Señor José Aurelio Romero Caballero es su enemigo? Seguidamente respondió el testigo: “No es mi enemigo, ni lo considero mi enemigo pero me preocupa que como mi hija otros niños se sientan amenazados con su actitud agresiva hacia la comunidad, Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe de que trata este juicio? Seguidamente respondió el testigo: “Si, es una demanda introducida contra el señor José Aurelio Caballero”, Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe que esta demandada intenta por el Señor Gabriel Dos Ramos Yumare es para intentar obtener una supuesta reparación económica sobre unos supuestos hechos realizados por el Señor José Aurelio Romero? Seguidamente respondió el testigo:” Si estoy al tanto de ello”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo.”

5. TESTIMONIO DE JUSTINA CATALINA RICHARD DE VINCENT

“En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadana RICHARD DE VINCENT JUSTINA CATALINA, titular de la cédula de identidad No. 1.722.504, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. Comparece ante este Tribunal, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadana RICHARD DE VINCENT JUSTINA CATALINA, antes identificada, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte actora la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.33.401. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial, abogado FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76.393. En este estado la representación judicial de la parte actora pasa a preguntar al testigo: “Primera Pregunta: “¿Diga la testigo si vive Usted en el Edificio Residencias Universal ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Marqués, del Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo cuantos años tiene habitando en la dirección señalada?”, Seguidamente respondió el testigo: “30 años”; Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos José Aurelio Romero Caballero y Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si”, Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero quien vivía solo y ocupo durante muchos años, un apartamento que era propiedad de su madre ubicado en el piso 13 distinguido con el N° 133 en el último piso del edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si”, “Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare vive en el mencionado edificio piso 10, apartamento 103?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si puede dar fe que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare es un vecino colaborador con la comunidad de buena conducta, honesto que nunca ha alterado el orden público sin vicios que no causan molestias dentro ni fuera del edificio, ni él ni su grupo familiar conformado por su esposa e hijas comportándose como un buen padre de familia y buen vecino?”, Seguidamente respondió el testigo: “si me consta”; Séptima Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero durante mucho tiempo cometió una serie de hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen. Que lanzaba su orine por la ventanas, así como lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si”, Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero metió una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, igualmente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña e intentó incendiarlo, así como también ha tratado de inundar otros apartamentos vecinos, así como fue visto en algunos pisos del edificio semi.-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que también fue visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “si por yo fui una de las perjudicadas , y yo fui una de las personas que le metió las cucarachas, teníamos un carro nuevo y él le tiro una base de la licuadora y lo tuvimos que reparar nos tiró también liga de freno es que el estacionamiento de él queda justo debajo los apartamentos”, Novena Pregunta: “Diga la testigo si puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, sin motivo alguno se dirigió con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, le cayó a cuchilladas a la puerta, traspasando hasta la parte interna de la puerta y también amenazaba a la hija de él y además roció gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el Testigo: “Si“ Décima Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lanzó desde su ventana en una oportunidad, un matero que destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “bueno yo vi el toldo como quedo y vi la mata abajo no estuve en el momento que cayo pero si vi el resultado”; “Décima Primera Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero lanzó desde su ventana una licuadora con su motor, que cayó encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005?”; Seguidamente respondió el testigo: “Si”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzó desde su ventana pintura que cayó encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006?; Seguidamente respondió el testigo: “Si también lo vi”; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero en horas de la madrugada nuevamente se encontraba lanzando botellas y todo tipos de objetos hacia el estacionamiento del edificio desde la ventana de su apartamento, y el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien se encontraba en su apartamento bajo al estacionamiento para quitar su vehículo para que no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quien forcejeó con el fin de desarmarlo, logrando que soltara el chuchillo, el cual cayó por las escaleras y el agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre y cuando llegaron los funcionarios policiales, el mencionado ciudadano agresor, se alteró más aumentando su agresividad golpeando a los funcionarios , quienes se lo llevaron detenido a la vista de todos los vecinos.”? Seguidamente respondió el testigo: “el acto no lo vi pero si oí al respecto y cuando vino la policía, quien bajo fue mi esposo” Décima Cuarta: ¿“Diga la testigo si igualmente puede dar fe que en Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, la comunidad declaró al ciudadano José Aurelio Romero Caballero como persona no grata y que el mismo acudió a esa Asamblea y admitió haber cometido los hechos que se le acusaban y hasta le dijo a un vecino, entre otras cosas “Sí le dañe su camioneta no hay problema, déme las facturas de lo que pago y mi familia se lo paga”?; Seguidamente el testigo respondió: “si estuvo presente, en el acta debe estar”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente puede dar fe que los familiares de José Aurelio Romero Caballero le llevaban comidas y todo cuanto el necesitaba para subsistir así como también pagaban al condominio los daños que el causó a los bienes comunes y todos los servicios”?; Seguidamente respondió el testigo: “si se que le llevaban la comida pero no se si le pagaban el condominio”. “Décima Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que de los hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron las denuncias respectivas por ante diferentes Fiscalías que conocen del caso, CICPC y Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente?.” Seguidamente respondió el testigo: “Si” Décima Séptima Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que motivado a la actitud delictiva y de alta peligrosidad cometida por el ciudadano José Aurelio Caballero contra las personas y los bienes y ante la inactividad de los organismos competentes al respecto, la comunidad en pleno intentó linchar al mencionado ciudadano hecho que afortunadamente no se materializó, ya que no se trata de una comunidad delictiva sino obstinada, por lo que sus familiares se lo llevaron y sellaron la reja de su apartamento con soldadura para que él no pueda regresar.? Seguidamente respondió el testigo: “si me consta”. Décima Octava Pregunta. “Diga la testigo si puede dar fe que desde que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, su familia se lo llevo del edificio, no se han vuelto a presentar en el edificio problemas alguno, no se ha sufrido de ningún tipo de agresiones ni ataques a ningún apartamento, persona ni bienes propios o comunes. Seguidamente respondió el testigo: “Así es”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga la testigo como copropietario y residente del edificio Residencias Universal si le gustaría que el ciudadano José Aurelio Caballero regresara como vecino al edificio? Seguidamente respondió el testigo: “hay no, tuvo problemas persona les con mi esposo, ahora quedamos mi hija y yo”. Vigésima Pregunta: ¿Diga la testigo si desea agregar algo más a su declaración? Seguidamente respondió el testigo: “bueno que mi hija quedo muy afecta con el comportamiento de él, el golpeaba de pared a pared incluso abrió un abertura en la pared para mirar hacia nosotros, mi esposo estaba operado del corazón, y el lo provocaba con otras intenciones, el personalmente nos cito a la prefectura a nosotros sin haberle hecho nada”. En este estado la representación judicial de la parte demandada pasa a ejercer su derecho a la repregunta y formular las siguientes preguntas al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero no recibía ningún tipo de visitas en el apartamento donde habitaba?”. Seguidamente respondió el testigo: “allí el estuvo un tiempo conviviendo con una muchacha y tenia un amigo allí también” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si usted vio al Señor José Aurelio Caballero, cometiendo supuesto hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, supuestamente causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba supuestamente películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen y que supuestamente lanzaba su orine por la ventanas, así como supuestamente lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “si yo fui víctima de eso”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “hay no la fecha no la recuerdo”, “Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si un vehiculo de su propiedad fue dañado por una licuadora que fue lanzada de la parte de arriba del edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si ”; Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente lanzar desde su ventana en una oportunidad, un matero que supuestamente destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare? Seguidamente respondió el testigo: “lo que le dije anteriormente después que oímos el ruido nos asomamos por que tenemos el balcón en todo el frente del estacionamiento por que no esta techado”. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Caballero supuestamente lanzar desde su ventana una licuadora con su motor, que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005? Seguidamente respondió el testigo: “bueno yo le dije que si”. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzar supuestamente desde su ventana pintura que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006?; Seguidamente respondió el testigo: “si vi el carro con la pintura pero no se que marca no me sabia la marca, pero si se que el carro era gris”. Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien supuestamente se encontraba en su apartamento bajar al estacionamiento para quitar su vehículo para que supuestamente no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, supuestamente el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba supuestamente esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quienes supuestamente forcejearon con el fin de desarmarlo, logrando que supuestamente soltara el cuchillo, el cual cayó por las escaleras y el supuesto agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre.” Seguidamente respondió el testigo: “si se cuando Gabriel salio a mover su carro pero si oí los comentarios pero no los vi, pero mi esposo si, luego oí los comentarios”. Novena Pregunta: ¿Diga la testigo como sabe y le consta que de los supuestos hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron supuestas denuncias por ante la Fiscalía, CICPC y/o Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente.” Seguidamente respondió el testigo: “bueno por que nosotros mi esposo iba y hacia la denuncia y me lo decía yo personalmente no lo se”. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo si vio a la comunidad del edificio Residencias Universal intentar linchar al ciudadano José Aurelio Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “Si”. Décima Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si considera que de las resultas de este juicio, depende que el Señor José Aurelio Romero Caballero vuelva a vivir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “bueno creo que se esta luchando para que el no vuelva”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si con su declaración pretende que el señor José Aurelio Romero Caballero, no vuelva a residir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “Si”, Décima Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si considera que el Señor José Aurelio Romero Caballero es su enemigo? Seguidamente respondió el testigo: “yo no considero que no se mi enemigo lo que supone enemigo, pero no quiero que vuelva”, Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si el puesto de estacionamiento de su vehiculo se encuentra ubicado debajo de la ventana donde residía el Señor José Aurelio Romero Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “Si, no exactamente entre el del y el mió, y al lado el del señor Gabriel”, Décima Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe que esta demanda intenta por el Señor Gabriel Dos Ramos Yumare es para intentar obtener una supuesta reparación económica sobre unos supuestos hechos realizados por el Señor José Aurelio Romero? Seguidamente respondió el testigo:”Si, si lose”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo.”

6. TESTIMONIO DE INDHIRA DEL VALLE OTAMENDI MARTINEZ

“En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial de la ciudadana INDHIRA DEL VALLE OTAMENDI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.671.396, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. Comparece ante este Tribunal, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadana INDHIRA DEL VALLE OTAMENDI MARTINEZ, antes identificada, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte actora la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.401. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial, abogado FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76.393. En este estado la representación judicial de la parte actora pasa a preguntar al testigo: “Primera Pregunta: “¿Diga la testigo si vive Usted en el Edificio Residencias Universal ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Marqués, del Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo cuantos años tiene habitando en la dirección señalada?”, Seguidamente respondió el testigo: “mi edad 37 años”; Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos José Aurelio Romero Caballero y Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si”, Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero quien vivía solo y ocupo durante muchos años, un apartamento que era propiedad de su madre ubicado en el piso 13 distinguido con el N° 133 en el último piso del edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si”, “Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare vive en el mencionado edificio piso 10, apartamento 103?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta” Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si puede dar fe que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare es un vecino colaborador con la comunidad de buena conducta, honesto que nunca ha alterado el orden público sin vicios que no causan molestias dentro ni fuera del edificio, ni él ni su grupo familiar conformado por su esposa e hijas comportándose como un buen padre de familia y buen vecino?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si”; Séptima Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero durante mucho tiempo cometió una serie de hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen. Que lanzaba su orine por la ventanas, así como lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “si por supuesto y hay falta”, Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero metió una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, igualmente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo quebró las ventanas del apartamento inferior a el (sic) suyo, donde vivía una niña e intentó incendiarlo, así como también ha tratado de inundar otros apartamentos vecinos, así como fue visto en algunos pisos del edificio semi.-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que también fue visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”. Seguidamente respondió el testigo:”si, si me consta”, Novena Pregunta: “Diga la testigo si puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, sin motivo alguno se dirigió con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, le cayó a cuchilladas a la puerta, traspasando hasta la parte interna de la puerta y también amenazaba a la hija de él y además roció gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el Testigo: “Si“ Décima Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lanzó desde su ventana en una oportunidad, un matero que destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “si me consta e incluso rompió vidrios de mi casa”; “Décima Primera Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero lanzó desde su ventana una licuadora con su motor, que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005?”; Seguidamente respondió el testigo: “Si”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzó desde su ventana pintura que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006?; Seguidamente respondió el testigo: “Si”; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero en horas de la madrugada nuevamente se encontraba lanzando botellas y todo tipos de objetos hacia el estacionamiento del edificio desde la ventana de su apartamento, y el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien se encontraba en su apartamento bajo al estacionamiento para quitar su vehículo para que no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quien forcejeó con el fin de desarmarlo, logrando que soltara el chuchillo, el cual cayó por las escaleras y el agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre y cuando llegaron los funcionarios policiales, el mencionado ciudadano agresor, se alteró más aumentando su agresividad golpeando a los funcionarios , quienes se lo llevaron detenido a la vista de todos los vecinos.”? Seguidamente respondió el testigo: “Si” Décima Cuarta: ¿“Diga la testigo si igualmente puede dar fe que en Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, la comunidad declaró al ciudadano José Aurelio Romero Caballero como persona no grata y que el mismo acudió a esa Asamblea y admitió haber cometido los hechos que se le acusaban y hasta le dijo a un vecino, entre otras cosas “Sí le dañe su camioneta no hay problema, déme las facturas de lo que pago y mi familia se lo paga”?; Seguidamente el testigo respondió: “si hubo una reunión”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente puede dar fe que los familiares de José Aurelio Romero Caballero le llevaban comidas y todo cuanto el necesitaba para subsistir así como también pagaban al condominio los daños que el causó a los bienes comunes y todos los servicios”?; Seguidamente respondió el testigo: “si tuve conocimiento que le llevaban comida y hacían el pago del condominio, esa fue, ellos deshicieron hacer los pagos del condominio por si era por el no se pagaba así que los tomaron la acción de pagarlos ellos mismo, no pudiendo darle el dinero por que se lo gastaba”. “Décima Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que de los hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron las denuncias respectivas por ante diferentes Fiscalías que conocen del caso, CICPC y Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente?.” Seguidamente respondió el testigo: “Si” Décima Séptima Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que motivado a la actitud delictiva y de alta peligrosidad cometida por el ciudadano José Aurelio Caballero contra las personas y los bienes y ante la inactividad de los organismos competentes al respecto, la comunidad en pleno intentó linchar al mencionado ciudadano hecho que afortunadamente no se materializó, ya que no se trata de una comunidad delictiva sino obstinada, por lo que sus familiares se lo llevaron y sellaron la reja de su apartamento con soldadura para que él no pueda regresar.? Seguidamente respondió el testigo: “en realidad no pude ver en ese momento yo estaba en reposo absoluto por mi embarazo, no pude ver en realidad que sucedió en ese momento”. Décima Octava Pregunta. “Diga la testigo si puede dar fe que desde que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, su familia se lo llevo del edificio, no se han vuelto a presentar en el edificio problemas alguno, no se ha sufrido de ningún tipo de agresiones ni ataques a ningún apartamento, persona ni bienes propios o comunes. Seguidamente respondió el testigo: “en absoluto”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga la testigo como copropietario y residente del edificio Residencias Universal si le gustaría que el ciudadano José Aurelio Caballero regresara como vecino al edificio? Seguidamente respondió el testigo: “no incluso mi hija fue afectada, de la siguiente manera: ella llegando del colegio con una lamina de anime para un trabajo que tenia que hacer mientras ella la tiene apoyada para abrir la reja en ese momento vino José y le agarro la lamina de anime con un grito (ahhh), y se la partió en dos y se la dejo hay, mi hija no pudo hacer nada por supuesto, además del terror que le daba montarse en el ascensor con el, es una adolescente”. Vigésima Pregunta: ¿Diga la testigo si desea agregar algo más a su declaración? Seguidamente respondió el testigo: “no bueno hay tantas cosas que seria eterno”. En este estado la representación judicial de la parte demandada pasa a ejercer su derecho a la repregunta y formular las siguientes preguntas al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero no recibía ningún tipo de visitas en el apartamento donde habitaba?”. Seguidamente respondió el testigo: “si recibía” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si usted vio al Señor José Aurelio Caballero, cometiendo supuesto hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, supuestamente causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba supuestamente películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen y que supuestamente lanzaba su orine por la ventanas, así como supuestamente lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “si me consta”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo como le consta estos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “En una oportunidad veníamos llegando y desde abajo escuchamos los gritos, en otra oportunidad yo paseo mi perrito por la cuadra y se veían desde los balcones escuchamos los gritos, amenazándonos y (te voy a matar, maldito) por eso era lo que gritaba constantemente y se veía a él en el balcón” Cuarta Pregunta: “¿Diga la testigo si recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “eso fue en el año 2007-2008, yo estaba recién casada, durante todo ese periodo fue el peor”, “Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo cual es su domicilio actualmente?”, Seguidamente respondió el testigo: “En la Residencias Universal apartamento 73, propiedad de mi padres viven mis padres, hermana, mis hijas y mi esposo y yo”; Sexta Pregunta: “¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente lanzar desde su ventana en una oportunidad, un matero que supuestamente destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare? Seguidamente respondió el testigo: “si eso fue, incluso estaba trabajando en el balcón en la computadora, en el balcón de mi casa y en eso bueno yo también fui la perjudicada por el matero cuando pego en el toldo se rompió y me reventó vidrios en mi, y el matero siguió bajando y de casualidad a mi no me cayeron los vidrios en mi casa en encima, yo me pare por que escuche el ruido y me reventó los vidrios de mi casa, balcón”. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero cometer el hecho anteriormente señalado?”, Seguidamente respondió el testigo: “para el momento estaba afectado como la mayoría de las noches, perturbando con gritos y el ruido se escuchaba que venia de alto, por que se escuchaba que el matero venia de alto o sea de lo ultimo que es prácticamente donde el vive y lo afectados fuimos el lado donde el mismo vive”. Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Caballero supuestamente lanzar desde su ventana una licuadora con su motor, que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005? Seguidamente respondió el testigo: “directamente no lo pude ver pero si sabemos que otra personas lo pudieron ver”. Novena Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzar supuestamente desde su ventana pintura que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006?; Seguidamente respondió el testigo: “no directamente, no lo pude ver pero si, tenemos conocimiento que fue el”. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo como tiene este conocimiento?; Seguidamente respondió el testigo: “de acuerdo a la gravedad que se presentaba con José, he fuimos afecta dos personas también de la cuadra siguiente, convento II, en la cual se convoco una reunión en el edificio, eso fue en la residencias Carabobo, en la cual los vecinos de allí que también fueron afectados, lo veían como lanzaba las cosas e incluso había una chica que tenia como acosada, ellos declara ron que lo habían visto todo” Décima Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien supuestamente se encontraba en su apartamento bajar al estacionamiento para quitar su vehículo para que supuestamente no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, supuestamente el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba supuestamente esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quienes supuestamente forcejearon con el fin de desarmarlo, logrando que supuestamente soltara el cuchillo, el cual cayó por las escaleras y el supuesto agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunicó telefónicamente con la policía del Municipio Sucre.” Seguidamente respondió el testigo: “hubo mucho vecinos que por el temor de los vehículos bajaron y los quitaron del estacionamiento, por temor a los daños y si escuche los gritos, de la esposa de Gabriel, o sea del forcejeo y los gritos, pero por temor no subí directamente abrí la puerta pero no me atreví”. Décima segunda Pregunta: ¿Diga la testigo como sabe y le consta que de los supuestos hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron supuestas denuncias por ante la Fiscalía, CICPC y/o Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente.” Seguidamente respondió el testigo: “si me consta”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo como le consta?.” Seguidamente respondió el testigo: “eh eso se hizo unas denuncias tuvimos que firmar prácticamente todos los agraviados del edificio, ante la protección del niño y del adolescente, por temor a nuestros hijos, incluso yo firme para esa solicitud” Décima cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si estuvo presente en alguna asamblea de co-propietarios donde el Señor José Aurelio Caballero Romero, Admitiera haber cometido algún hecho delictivo? Seguidamente respondió el testigo: “estuve en una asamblea que se hizo en el salón de fiestas, se le trato de decir todo lo que el había hecho para que lo reconociera el se altero un poco amenazando a varios de los que estaban en la reunión en ese momento y dijo que no iba a pagar nada y se fue firmamos esa acta de asamblea e incluso antes de el retirarse el estaba anotando a todos los que firmábamos en contra de el y el numero de apartamento o sea cuando firmaban él anotaba parado al lado como en son de meter miedo temor de amenazarnos a uno por uno estaba firmando de lo que se le estaba llevando a cabo en ese momento”. Décima Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si considera que de las resultas de este juicio, depende que el Señor José Aurelio Romero Caballero vuelva a vivir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “no”. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si con su declaración pretende que el señor José Aurelio Romero Caballero, no vuelva a residir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “no vuelva”. Décima Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe que esta demanda intenta por el Señor Gabriel Dos Ramos Yumare es para intentar obtener una supuesta reparación económica sobre unos supuestos hechos realizados por el Señor José Aurelio Romero? Seguidamente respondió el testigo:”no no”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo.

Con relación a las testimoniales rendidas por los testigos promovidos por la parte actora, a saber los ciudadanos: JUSTINA CATALINA RICHARD DE VINCENT, INDHIRA DEL VALLE OTAMENDI MARTINEZ, ANGEL ELIUT LOPEZ CUELLAR, MIGUEL JOSE MORILLO OVIEDO, FRANCIS VIOLETA MEJIAS NAVARRO y CARLOS REINA, el Tribunal observa:
Todos los testigos fueron contestes en indicar:
• Que viven en el Edificio Residencias Universal, ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Marquez, Municipio Sucre del Estado Miranda.
• Que todos los testigos tienen viviendo en el edificio “Residencias Universal” aproximadamente entre 40 y 10 años.
• Que conocen a las partes en litigio, es decir José Aurelio Romero Caballero y Gabriel Dos Ramos y que ambos han vivido igualmente en el mencionado edificio.
• Que el ciudadano Gabriel Dos Ramos ha sido un ciudadano honesto y que ha tenido una buena conducta.
• Que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero llevó a cabo durante mucho tiempo hechos delictivos que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad física y mental, y que se corresponden con los hechos que se describen en cada una de las interrogantes que les fueron formuladas a los testigos y que los mismos respondieron afirmativamente.
• Asimismo, los testigos dieron fe de que a raíz de dichos acontecimientos, fueron iniciados en contra del ciudadano José Aurelio Romero Caballero una serie de denuncias y procedimientos ante organismos como la Fiscalía del Ministerio Público y el Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, específicamente por hechos que ponían en peligro la integridad de una adolescente, hija del demandante, así como por amenazas de muerte recibidas por el demandante de parte del demandado.
• Que todos esos hechos fueron llevados a cabo por el demandado de autos y que ello creo un ánimo entre los vecinos al punto de afectarlos psicológicamente.
• Que los daños ocasionados se extendieron incluso a vehículos propiedad del demandante.
• Que el demandado siempre ostentaba una actitud agresiva en contra del demandante y el resto de los vecinos de la comunidad, además de siempre admitir que cometía los hechos de los cuales se dejó constancia a través de estos testimonios y lo hacía de manera desafiante.
• Que dichos acontecimientos se suscitaron en el Edificio “Residencias Universal” entre los años 2.006 y 2.009.
• Los testigos dieron fe de los hechos declarados por cuanto porque los presenciaron en persona o a través de referencias dada por otras personas.
• Que el demandado fue declarado persona Non grata en una Asamblea de Co-propietarios celebrada el 11 de abril de 2.007.
• Que los testigos, en su mayoría vecinos de las partes en litigio, manifestaron que no querían que el demandado volviera a vivir en el edificio, por cuanto a raíz de los acontecimientos atestiguados sus familiares se lo llevaron del edificio a vivir a otro sitio.
Vistas las deposiciones rendidas por los testigos señalados y por cuanto todas y cada una de ellas fueron contestes en cuanto a los puntos que han sido señalados, así como también congruentes entre sí, concordantes y no contradictorias unas y con otras, y por cuanto coinciden con relación a las pruebas documentales que ya fueron analizadas por el Tribunal, específicamente en lo atinente a la existencia de procedimientos que fueron interpuestos ante distintos órganos como la Fiscalía 18° del Ministerio Público y el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Por lo que respecta a los testigos que fueron promovidos por la parte demandada, estos fueron sus testimonios:
1. TESTIMONIO DE EDUARDO ALEXANDER MICHELENA ROJAS
“En horas de despacho del día de hoy ONCE (11) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial del ciudadano EDUARDO ALEXANDER MICHELENA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 10.474.259, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. Comparece ante este Tribunal, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadano EDUARDO ALEXANDER MICHELENA ROJAS, antes identificado, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte demandada abogado FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76.393. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora por medio de su apoderada judicial abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.33.401. En este estado la representación judicial de la parte actora pasa a preguntar al testigo: “Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si habita en la residencia El Universal ubicada en la Avenida San, Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando habita en la mencionada residencia?”, Seguidamente respondió el testigo: “Como 40 años mas o menos”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce al Señor José Aurelio Romero Caballero y al Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si los conozco”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando los conoce?”. Seguidamente respondió el testigo: “A José desde hace muchos años que vivía en el edificio y a Gabriel como hace 5 años”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que el señor José Aurelio Romero Caballero haya cometido algún hecho contra los bienes propiedad del Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”. Seguidamente respondió el testigo: “No me consta” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que el Señor José Aurelio Romero Caballero haya cometido algún contra la integridad física del Señor Gabriel Dos Ramos Yumare o contra algún miembro de su familia?”, Seguidamente respondió el testigo: “No me consta”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si en algún momento el Señor José Aurelio Romero Caballero le comentó o admitió o reconoció haber cometido algún hecho contra el Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Nunca me comento nada de haber cometido algún hecho delictivo”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si el Señor José Aurelio Romero Caballero cometió algún hecho contra él o su familia?”. Seguidamente respondió el testigo: “No, conmigo y con mi familia nunca cometió ningún hecho delictivo”, Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si actualmente el Señor José Aurelio Caballero Romero vive en el edificio Residencias El Universal?”, Seguidamente respondió el Testigo: “No vive en el edificio“ Décima Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuanto aproximadamente no vive en el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “Hace ya varios años, no se la fecha exacta”; “Décima Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si en el último año han ocurrido hechos delictivos en el edificio?”; Seguidamente respondió el testigo: “Si han ocurrido, yo soy miembro de la Junta de Condominio y hay una persona que ocasiona daños al ascensor y se orina en el ascensor”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga el testigo si tiene conocimiento de que se haya realizado alguna Asamblea de Copropietarios donde haya asistido el Señor José Aurelio Romero y haya admitido haber cometido algún hecho delictivo?; Seguidamente respondió el testigo: “No tengo conocimiento de que se hizo esa reunión y en el libro de actas actualmente no esta asentada esa reunión”; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el señor José Aurelio Romero Caballero tienes bienes y fortuna? Seguidamente respondió el testigo: “No tengo conocimiento” Décima Cuarta: ¿“Diga el testigo si el señor José Aurelio Romero Caballero es autosuficiente económicamente?; Seguidamente el testigo respondió: “No tengo conocimiento”; En este estado la representación judicial de la parte demandada pasa a ejercer su derecho a la repregunta y formular las siguientes preguntas al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga el testigo si en alguna oportunidad pudo observar en el área de estacionamiento y demás áreas comunes como ascensores y casilleros de correspondencia, los destrozos que fueron causados en los mismos por diferentes objetos lanzados por el ciudadano José Aurelio Romero Caballero?”. Seguidamente respondió el testigo: “NO me consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero haya lanzado algo” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que varios vecinos y la Junta de Condominio del edificio, se vieron en la necesidad de denunciar en varias oportunidades por ante la Policía del Municipio Sucre, Fiscalía y Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente al ciudadano José Aurelio Romero Caballero por su actitud delictiva en el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “No tengo conocimiento de alguna denuncia que hicieran los vecinos contra el ciudadano José”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si en algún momento escucho o presenció cuando los vecino se reunían cuando el señor José Aurelio Romero Caballero cometía algún hecho contra algún vecino?”. Seguidamente respondió el testigo: “No presencie ninguna reunión. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo.”

2. TESTIMONIO DE LEONARD DAVID MICHELENA ROJAS
“En horas de despacho del día de hoy ONCE (11) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial del ciudadano LEONARD DAVID MICHELENA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 13.291.823, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. Comparece ante este Tribunal, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadano LEONARD DAVID MICHELENA ROJAS, antes identificado, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte demandada abogado FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76.393. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora por medio de su apoderada judicial abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.33.401. En este estado la representación judicial de la parte actora pasa a preguntar al testigo: “Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si habita en la residencia El Universal ubicada en la Avenida Sanz, Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando habita en la mencionada residencia?”, Seguidamente respondió el testigo: “Desde que nací hace 35 años”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce al Señor José Aurelio Romero Caballero y al Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si” Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando los conoce?”. Seguidamente respondió el testigo: “A señor José desde hace 30 años y al señor Gabriel desde hace 5 años, solo lo he tratado de buenos días en los pasillos”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que el señor José Aurelio Romero Caballero haya cometido algún hecho contra los bienes propiedad del Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”. Seguidamente respondió el testigo: “No me consta” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que el Señor José Aurelio Romero Caballero haya cometido algún hecho contra la integridad física del Señor Gabriel Dos Ramos Yumare o contra algún miembro de su familia?”, Seguidamente respondió el testigo: “No me consta”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si en algún momento el Señor José Aurelio Romero Caballero le comentó o admitió o reconoció haber cometido algún hecho contra el Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “No, nunca me comentó nada al respecto”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si el Señor José Aurelio Romero Caballero cometió algún hecho contra él o su familia?”. Seguidamente respondió el testigo: “No”, Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si actualmente el Señor José Aurelio Caballero Romero vive en el edificio Residencias El Universal?”, Seguidamente respondió el Testigo: “Que yo sepa no“ Décima Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuanto aproximadamente no vive en el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “Tengo mucho tiempo que no lo veo pero no se la fecha exacta”; “Décima Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si en el ultimo año han ocurrido hechos delictivos en el edificio?”; Seguidamente respondió el testigo: “Han dañado el ascensor y cerca de la ventana de casa caen de pisos superiores condones”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga el testigo si tiene conocimiento de que se haya realizado alguna Asamblea de Copropietarios donde haya asistido el Señor José Aurelio Romero y haya admitido haber cometido algún hecho delictivo?; Seguidamente respondió el testigo: “No, no tengo conocimiento”; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el señor José Aurelio Romero Caballero tienes bienes y fortuna? Seguidamente respondió el testigo: “No que yo sepa” Décima Cuarta: ¿“Diga el testigo si el señor José Aurelio Romero Caballero es autosuficiente económicamente?; Seguidamente el testigo respondió: “Hasta donde yo se, los hermanos lo han ayudado económicamente y entiendo que vive con una tía”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que el Señor José Aurelio Romero Caballero no recibía visitas en el apartamento donde residía?, Seguidamente respondió el testigo: “No me consta pues yo vivo en el otro lado del edificio”. En este estado la representación judicial de la parte demandada pasa a ejercer su derecho a la repregunta y formular las siguientes preguntas al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga el testigo si en alguna oportunidad pudo observar en el área de estacionamiento y demás áreas comunes como ascensores y casilleros de correspondencia, los destrozos que fueron causados en los mismos por diferentes objetos lanzados por el ciudadano José Aurelio Romero Caballero?”. Seguidamente respondió el testigo: “No me consta que José haya cometido algún destrozo” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que varios vecinos y la Junta de Condominio del edificio, se vieron en la necesidad de denunciar en varias oportunidades por ante la Policía del Municipio Sucre, Fiscalía y Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente al ciudadano José Aurelio Romero Caballero por su actitud delictiva en el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “En realidad no me consta, hasta donde yo se, estas es la primera acción que conozco contra el”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si en algún momento escucho o presenció cuando los vecino se reunían cuando el señor José Aurelio Romero Caballero cometía algún hecho contra algún vecino?”. Seguidamente respondió el testigo: “Jamás”. En este estado la representación judicial de la parte actora termino de formular sus preguntas.”

3. TESTIMONIO DE ARTURO MICHELENA
“En horas de despacho del día de hoy doce (12) de Julio de dos mil doce (2012), siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la evacuación testimonial del ciudadano ARTURO MICHELENA, titular de la cédula de identidad Nº 6.217.800., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. Comparece ante este Tribunal, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: ciudadano ARTURO MICHELENA, antes identificado, así mismo se hace presente la representación judicial de la parte demandada abogado FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76.393. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora por medio de su apoderada judicial abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.33.401. En este estado la representación judicial de la parte actora pasa a preguntar al testigo: “Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si habita en la residencia El Universal ubicada en la Avenida Sanz, Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si habito” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando habita en la mencionada residencia?”, Seguidamente respondió el testigo: “Desde el año 72, tengo 40 años viviendo ahí”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce al Señor José Aurelio Romero Caballero y al Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Es correcto, los conozco a los dos” Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando los conoce?”. Seguidamente respondió el testigo: “Al José lo conozco desde que nació, pues el nació ahí en el edificio y a Gabriel desde que se mudo al edificio hace aproximadamente 8 años o más”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que el señor José Aurelio Romero Caballero haya cometido algún hecho contra los bienes propiedad del Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”. Seguidamente respondió el testigo: “No me consta” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que el Señor José Aurelio Romero Caballero haya cometido algún hecho contra la integridad física del Señor Gabriel Dos Ramos Yumare o contra algún miembro de su familia?”, Seguidamente respondió el testigo: “No me consta”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si en algún momento el Señor José Aurelio Romero Caballero le comentó o admitió o reconoció haber cometido algún hecho contra el Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “En lo absoluto”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si el Señor José Aurelio Romero Caballero cometió algún hecho contra usted o su familia?”. Seguidamente respondió el testigo: “No, en lo absoluto”, Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si actualmente el Señor José Aurelio Caballero Romero vive en el edificio Residencias El Universal?”, Seguidamente respondió el Testigo: “No que yo sepa“ Décima Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuanto aproximadamente no vive en el edificio el Señor José Aurelio Romero Caballero?”, Seguidamente respondió el testigo: “Desde hace aproximadamente 3 o 4 años”; “Décima Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si en el ultimo año han ocurrido hechos delictivos en el edificio?”; Seguidamente respondió el testigo: “Hace 15 días robaron en un apartamento pero no estoy enterado de mas nada”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga el testigo si tiene conocimiento de que se haya realizado alguna Asamblea de Copropietarios donde haya asistido el Señor José Aurelio Romero y haya admitido haber cometido algún hecho delictivo?; Seguidamente respondió el testigo: “No”; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el señor José Aurelio Romero Caballero tienes bienes y fortuna? Seguidamente respondió el testigo: “No lo se” Décima Cuarta: ¿“Diga el testigo si el señor José Aurelio Romero Caballero es autosuficiente económicamente?; Seguidamente el testigo respondió: “Pienso que no pero realmente no lo se”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que el Señor José Aurelio Romero Caballero no recibía visitas en el apartamento donde residía?, Seguidamente respondió el testigo: “No lo se, yo vivo del otro lado del edificio”. En este estado la representación judicial de la parte demandada pasa a ejercer su derecho a la repregunta y formular las siguientes preguntas al testigo: “Primera pregunta: “¿Diga el testigo si en alguna oportunidad pudo observar en el área de estacionamiento y demás áreas comunes como ascensores y casilleros de correspondencia, los destrozos que fueron causados en los mismos por diferentes objetos lanzados por el ciudadano José Aurelio Romero Caballero?”. Seguidamente respondió el testigo: “Observe actos vandálicos en el edificio pero no me consta que el Señor José Aurelio los haya cometido” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que varios vecinos y la Junta de Condominio del edificio, se vieron en la necesidad de denunciar en varias oportunidades por ante la Policía del Municipio Sucre, Fiscalía y Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente al ciudadano José Aurelio Romero Caballero por su actitud delictiva en el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “No lo sabia”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si en algún momento escucho o presenció cuando los vecino se reunían cuando el señor José Aurelio Romero Caballero cometía algún hecho contra algún vecino?”. Seguidamente respondió el testigo: “Escuche comentarios de pasillo mas no en el momento de ocurrir los hechos”. En este estado la representación judicial de la parte actora termino de formular sus preguntas.”

Con relación a los testimonios rendidos por los testigos que fueron promovidos por la parte demandada, vale decir los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER MICHELENA ROJAS, LEONARD DAVID MICHELENA ROJAS y ARTURO MICHELENA, se observa:
Todos los testigos fueron contestes en indicar:
• Que viven en el Edificio Residencias Universal, ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Marquez, Municipio Sucre del Estado Miranda.
• Que todos los testigos tienen viviendo en el edificio “Residencias Universal” entre 35 y 40 años.
• Que conocen a las partes en litigio, es decir José Aurelio Romero Caballero y Gabriel Dos Ramos y que ambos han vivido igualmente en el mencionado edificio.
• Que no les consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero haya llevado a cabo algún hecho delictivo que haya expuesto a la comunidad a ser afectados en su integridad física y mental.
• Fueron contestes en señalar que el demandado ya no vive en el Edificio “Residencias Universal”.
• Que no les constaba ni tenían conocimiento que el demandado haya cometido algún daño a bien alguno de alguno de los propietarios, que los vecinos se hayan reunido por hechos de esa categoría o que se le haya iniciado algún procedimiento al demandado ante algún organismo público.
Vistas las deposiciones rendidas por los testigos señalados y por cuanto todas y cada una de ellas fueron contestes en cuanto a los puntos que han sido señalados, así como también congruentes entre sí, concordantes y no contradictorias unas y con otras, se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Analizadas y valoradas todas y cada una de las probanzas que las partes promovieron y evacuaron en autos, pasa el Tribunal a emitir las consideraciones necesarias previas a la decisión del presente asuntó, así:
V
MOTIVACION
En materia de Hecho Ilícito Civil y Resarcimiento por Daños y Perjuicios originado por este, existen diversos conceptos susceptibles de ser reclamables en este escenario, que tanto la doctrina como la jurisprudencia definen en aplicación, a saber:
Desde el punto de vista estrictamente legal, el elemento de partida lo constituye el artículo 1.185 del Código Civil que establece la obligación de reparar el daño ocasionado a otro ya sea por intención, negligencia o imprudencia; dicha norma es la rectora en la materia relacionada con la figura del hecho ilícito y otros dispositivos, como es el caso del artículo 1.196, que discrimina el daño material del daño moral, así como los supuestos bajo los cuales procede uno u otro.
Se ubican en esta gama conceptual, los daños materiales y los daños morales y dentro de los primeros, el daño emergente y el lucro cesante. En doctrina, se distingue, según Gert Kumerow, lo siguiente:
“El acto antijurídico del deudor suele proyectarse en dos formas. Una, el daño emergente (daño positivo), equivale a la pérdida efectivamente causada en el patrimonio por la incidencia del hecho imputable al deudor. Otra el lucro cesante (“ganancia frustrada”) asume el aspecto de un perjuicio reflejado en el futuro sobre el patrimonio…” (Autores venezolanos. “Indemnización de Daños y Perjuicios” p. 305).

Conviene definir acá que sí el daño a reclamar es el emergente, se trataría del monto dejado de percibir por la situación dañosa ocurrida, como un sueldo, un salario, pensión o canon, por ejemplo, el cual es susceptible de ser objeto de ajuste inflacionario; ahora, de presentar un reclamo por lucro cesante –si es que así lo persigue el reclamante- debe circunscribirse el supuesto fáctico que serviría de base a ese concepto. Entendiendo el lucro cesante como aquella riqueza que se deja de percibir a raíz del ilícito ocasionado. ¿En qué medida la situación relacionada generaría el daño? ¿El hecho de dejar de percibir el monto el cual podía haber producido ingresos a posteriori configura un lucro cesante? Si se desea hacer valer esta pretensión habría que definir cuáles serían las bases para su procedencia y mucho más importante, el quantum que sea objeto del reclamo, que igualmente debe contener un sustento desde el punto de vista probatorio en las actas procesales.
Como otro punto a considerar en el esquema resarcitorio de estos conceptos, se ubica el daño moral, el cual ha sido debatido en su concepto, efectos y consecuencias, por doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera, cuyos puntos de interés al respecto, se han extraído de jurisprudencia patria, así:

a) “Siendo el daño moral un padecimiento, sufrimiento que afecta a la persona misma y que le causa una molestia, un dolor, una pena, un sinsabor, una angustia, esto es imposible de haber sido previsto o previsible, pues el daño ‘moral’ por su subjetividad y variabilidad según la posición social, cultura, reacciones, modo de ser y carácter de la persona, es algo imponderable e imprevisible, pues el sale de lo normal, de lo corriente y de lo usual. No todo el mundo reacciona igual frente a los problemas; no todos son afectados por los avatares de la vida. Lo que a uno inquieta, a otros inmuta; lo que a unos causa angustia y zozobra, otros lo toman con naturalidad y flema. En fin, ‘lo moral’ por ser de la esencia de lo más íntimo del ser humano, es algo imprevisible y que no tiene medida.

b) En sentido estricto el daño ‘moral’ no es una pérdida ni una utilidad dejada de ganar. El sentido del artículo 1.275 es limitado a lo material, a lo patrimonial, a lo económico, pero nunca a lo moral o afectivo. La pérdida sufrida es una pérdida material, representada en bienes, en dinero en cosas, en objeto de valor, pero no una ‘pérdida moral’. La ‘utilidad de que ha sido privado’ alguien es una ganancia en dinero, es un beneficio material, un logro económico o patrimonial, pero no una utilidad moral. Quien sufrió en su intimidad, quien fue víctima del escarnio o de un dolor físico o espiritual, nada ha perdido en lo material y ninguna utilidad se le ha privado, por el solo hecho de ese dolor. Desde luego, alguna molestia física puede conducir a una pérdida, en el caso en que sea necesario invertir dinero para ‘recuperar la salud física o mental quebrada o afectada’, pero éste no es el caso de autos.

c) No puede decirse que el daño moral sea consecuencia ‘directa e inmediata’, pues dependiendo todo de la índole, carácter y modo de ser de la persona, lo que para algunas pudo haber sido una ‘catástrofe’, para otras pasó desapercibido y no le causó la mínima molestia, en virtud de lo cual no puede hablarse de esa relación de causalidad, directa, inmediata, que exige la ley.
En fin, mientras en Venezuela rigen las normas contenidas en los artículos 1.274 y 1.275 del Código Civil a propósito de las obligaciones contractuales incumplidas no puede haber daño moral, el cual está limitado a los actos o hechos ilícitos.

En consecuencia, en el presente caso la reclamación de daños morales es improcedente por ser contraria a derecho. Así se declara.
(Sent. 24-03-1983 y Garay, LXXX, 1939, 1º trimestre, comentada por Melich Orsini)”.

El Daño Moral por lo complejo de su planteamiento, requiere una determinación exacta y un sustento probatorio eficaz para que sea declarado procedente por un Juez. Si es de interés del reclamante proponer un reclamo por indemnización por lo que a este concepto se refiere, la importancia en cuanto a los hechos demostrativos de ese daño es fundamental así como los parámetros de la afectación y su alcance.
En ese sentido, todos estos conceptos que se nutren y emergen de la materia de la responsabilidad civil derivada de hecho ilícito, requieren del hecho cierto de que quien reclame una indemnización con ocasión del daño que indique que se le ha proferido, demuestre a través de la existencia de un nexo causal que ese daño le fue ocasionado por aquel a quien se le imputa la comisión del mismo y contra quien se ejerce la acción de resarcimiento respectiva y por ende, debe demostrar a través de su actividad probatoria que dicha situación se produjo de esa manera.
De conformidad con lo que ha dicho la doctrina, es necesario demostrar la existencia de ese nexo causal que pueda unir al daño sufrido por la víctima a un hecho imputable al demandado.
Siendo así, ha de considerarse que no es suficiente con que se plantee el supuesto de un hecho ilícito y la presunta ocurrencia de un daño para que se dé la obligación de reparar, sino que es necesario también que ese daño sea el resultado del hecho ilícito y que el mismo pueda ser imputado a aquel en contra del cual se acciona judicialmente, así como también la demostración efectiva de cual constituye el concepto económico que es objeto de reclamo por los daños causados, que aunque probados fueren esos daños, el reclamo económico que haya sido objeto de estimación debe igualmente ser demostrado en el iter procesal y en el caso del daño moral al menos debe probarse los parámetros de la afectación y su alcance, ya que este supone un padecimiento, un sufrimiento que afecta a la persona misma y que le causa una molestia, un dolor, una pena, un sinsabor, una angustia y ello puede tener distinta incidencia, dada la subjetividad del daño ‘moral’, de acuerdo a la posición social, cultura, reacciones, modo de ser y carácter de la persona, situación que no puede ponderar el juzgador de no haber sido probado tales parámetros de afectación y alcance del daño moral reclamado, ya que, lo ‘lo moral’ es la esencia de lo más íntimo del ser humano.
En este sentido, el artículo 1.354 del Código Civil regula: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe ser su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Como se observa, la norma in comento se refiere a lo que se conoce en doctrina y jurisprudencia como “carga de la prueba” en materia de las obligaciones y conforme a la cual a cada litigante le toca probar en juicio los hechos que fundamentan sus pretensiones, a los fines de lograr subsumirlos en el dispositivo legal aplicable.
Asimismo, dicha “carga de la prueba” posee igualmente su asidero adjetivo en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ello, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación… omissis…”.
En el caso de marras, si bien la parte actora logró demostrar que el demandado había llevado a cabo en su perjuicio una serie de hechos que lo perjudicaron desde el punto de vista material, al haber sufrido daños en bienes de su propiedad, e incluso pudieron tener incidencia desde el punto de vista moral, no logró probar su quantum en cuanto a los daños materiales, y en cuanto al daño moral no alegó ni probó los parámetros de tal afectación y su alcance, ya que como se acotó antes, este supone un padecimiento, un sufrimiento que afecta a la persona misma y que le causa una molestia, un dolor, una pena, un sinsabor, una angustia y ello puede tener distinta incidencia, dada la subjetividad del daño ‘moral’, de acuerdo a la posición social, cultura, reacciones, modo de ser y carácter de la persona, situación que no puede ponderar el juzgador de no haber sido alegado ni probado tales parámetros, ya que, ‘lo moral’ es la esencia de lo más íntimo del ser humano.
Aunado a lo anterior la estimación de los daños que son objeto de reclamo no fue determinada claramente en el PETITORIO del libelo de la demanda, ya que el actor planteo un reclamo genérico por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, sin indicar suma alguna en cuanto a la indemnización del daño material y sin expresar los parámetros de la afectación y alcance del daño moral que alega sufrió.
Solo la parte actora en el libelo estimó la demanda en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo), y aún cuando no es viable, pudiera deducirse que la referida estimación se corresponde con el reclamo pecuniario de la indemnización por los daños materiales y morales, tal como lo asumió la representación judicial de la parte demandada, no obstante dicho quantum no fue objeto de verificación probatoria a lo largo del iter procesal, ya que no hubo ni una sola probanza contenida en el expediente que sirviera de base para determinar que dicha estimación se correspondería con los daños causados y tampoco hubo alegación ni probanza en cuanto a los parámetros de la afectación y alcance del daño moral que alega sufrió.
Por las razones expuestas, resulta forzoso para el Tribunal declarar SIN LUGAR la demanda contenida en estos autos, como se hará en el dispositivo del fallo y así se decide.-
-VI-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción que por daños y perjuicios interpuso GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.075.217, en contra de JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.123.140.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente controversia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ________________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

SONIA CARRIZO ONTIVEROS

Asunto: AH1A-V-2008-000240