REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2014-000052
PARTE ACTORA: CONCRETO Y ACERO (CONACERO), C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de junio de 1981, anotada bajo el Nº 68, Tomo 33-A, siendo su ultima modificación de estatutos la Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2005, inscrito bajo el Nº 61, Tomo 83-A Pro, con registro de información fiscal (RIF) Nº J-00153519-5, Domiciliada En La Calle Suapure Entre Las Avenidas Nevera Y Caicara, Quinta Jone, Colinas De Bello Monte, Caracas-Distrito Capital-Venezuela-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL MORA ALBORNOZ, DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS y DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.456, 39.587 y 65.353 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LEIRIMETAL LATINOAMERICA C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda-Venezuela, bajo el Nº 74, Tomo 156-A de fecha 23 de octubre de 2009.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Pérdida de Interés).
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 31 de Enero de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libelo de la demanda presentado por los abogados RAUL MORA ALBORNOZ, DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS y DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.456, 39.587 y 65.353 respectivamente. actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil CONCRETO Y ACERO (CONACERO), C.A.,, contra la sociedad mercantil LEIRIMETAL LATINOAMERICA C.A., que por COBRO DE BOLIVARES, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en virtud del sorteo automatizado respectivo.-
En fecha 06 de Febrero de 2014, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte accionante a señalar el procedimiento por el cual se llevara la presente demandada.
En fecha trece (13) de febrero de dos mil catorce (2015) compareció el abogado Raúl Mora Albornoz, mediante la cual solicita el desglose de los recaudos consignados junto con el libelo d la demanda.
Posteriormente en fecha 18 de febrero de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se ratifico el contenido del auto dictado en fecha 06 de febrero de 2014.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda.-
Igualmente, se observa que la última diligencia fue presentada en fecha 13 de Febrero de 2015, por el abogado en ejercicio Raúl Mora Albornoz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando los recaudos para la tramitación de la demanda, es decir, que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la parte actora ha perdido el interés en continuar con la presente demanda,.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita o se inadmita la presente demanda, y se observa que desde el 4 de mayo de 2006 hasta el día de hoy, ni la parte interesada ni persona alguna se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la sociedad mercantil CONCRETO Y ACERO (CONACERO), C.A., contra la sociedad mercantil LEIRIMETAL LATINOAMERICA C.A., ambos antes identificados, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los dieciocho (18) días de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/Fátima C.-
|