REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000215
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 13 de junio de 1977, bajo el número 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco universal constan en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el número 63, Tomo 70-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN y DEILIN GRIMAN NOGUERA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.797, 8.842 y 178.518 respectivamente

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NORFRANHEN P.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de junio de 2008, bajo el Nº 56, Tomo 878-A-VII, e inscrita en el Registro de Información Fiscal R.I.F. bajo el Nº J-296087660 y la ciudadana MARIA ELIZABETH RIVERA LAMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.096.286

- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de mayo del año dos mil quince (2015), incoado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES NORFRANHEN P.C. C.A., y la ciudadana MARIA ELIZABETH RIVERA LAMUS.
Realizados los trámites de distribución y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, se procedió a su admisión mediante auto de fecha trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015), ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NORFRANHEN P.C., C.A y de la ciudadana MARIA ELIZABETH RIVERA LAMUS, y a esta en su propio nombre, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyese convenientes.
En fecha catorce (14) de mayo del corriente año, la apoderada judicial de la parte actora, abogada DEILIN GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.518, solicita mediante diligencia que se corrija el error material involuntario que incurrió este Tribunal en el auto de admisión. Posteriormente y en fecha cuatro (04) de junio de 2015, este Tribual corrige el error material señalado por la representación judicial de la parte actora, quedando así: “se ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES NORFRANHEN P.C., C.A, en la persona de su Directora Administradora General ciudadana FRANCIS LISBETH PONCE CASTELLANOS, y la ciudadana MARÍA ELIZABETH RIVERA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.096.286, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora”, quedando así SUBSANADO y REFORMADO dicho auto de admisión.
En fecha quince (15) de junio del año dos mil quince (2015), la ciudadana FRANCIS LISBETH PONCE CASTELLANOS en su carácter de Directora Administradora General de la sociedad mercantil INVERSIONES NORFRANHEN P.C., C.A, debidamente asistida por la abogada PAULA BOGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.158, mediante la cual se da por citada en el presente juicio, renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda, consignando copia simple de los estatutos de la mencionada Sociedad Mercantil. Asimismo señala en el mencionado escrito, que desconoce el paradero actual de la fiadora principal MARIA ELIZABETH RIVERA LEMUS.
En fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015), el apoderado judicial de la parte actora, MIGUEL GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4842, consigna los fotostatos correspondientes a los fines de librar la compulsa a la ciudadana MARIA ELIZABETH RIVERA LEMUS. Asimismo consigna emolumentos para la citación de la mencionada ciudadana.
En fecha siete (07) de agosto del año dos mil quince (2015), se deja constancia por Secretaría que se libró una (01) compulsa dirigida a la Sociedad Mercantil INVERSIONES NORFRANHEN P.C., C.A y a la fiadora principal MARIA ELIZABETH RIVERA LEMUS.
En fecha once (11) de agosto del año dos mil quince (2015), el apoderado judicial de la parte actora, MIGUEL GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4842, mediante diligencia DESISTE del presente procedimiento contra la co-demandada fiadora MARIA ELIZABETH RIVERA LEMUS y en consecuencia una vez homologado el presente desistimiento, proceda a homologar el convenimiento efectuado en fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015) por la deudora principal INVERSIONES NORFRANHEN P.C., C.A
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, este Tribunal pasa a realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, quien solicitó el desistimiento fue la representación judicial de la parte actora, abogado MIGUEL GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4842, en fecha once (11) de agosto del año dos mil quince (2015) con plena facultad para realizarlo, cuya autorización expresa corre inserto en autos en el folio cuarenta y cinco (45)
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)




Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO contra la fiadora principal MARIA ELIZABETH RIVERA LEMUS HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora en fecha once (11) de agosto del año dos mil quince (2015), folios cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y seis (46), ambos inclusive.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
La Secretaria

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

Asunto: AP11-M-2015-000215