REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000990
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
MERY MIGUELINA RODRIGUEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 883.667.
APODERADOS DE
LA PARTE ACTORA:
JOSÉ RICARDO APONTE y GALA RODIL, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 44.438 y 47.406, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
MARÍA DOLORES PÉREZ DE BRANDT.
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA:
No constituido en autos.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo distribuido al Juzgado Segundo de Municipio, que por decisión de fecha 25 de julio de 2013, declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado, previa distribución. (f.14).
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, se aceptó la competencia para conocer del asunto. (f.23).
En fecha 21 de noviembre de 2013, se instó a la parte interesada a cumplir con los requisitos de la demanda previstos en el Ordinal 2° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (f.25).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que desde la fecha 21 de noviembre de 2013, fecha en la cual se instó a la parte accionante a cumplir con los requisitos de la demanda previstos en el Ordinal 2° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, no se ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión a la demanda, así como tampoco se ha hecho presente el accionante, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por la ciudadana MERY MIGUELINA RODRIGUEZ PADRON contra MARÍA DOLORES PÉREZ DE BRANDT, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Asunto: AP11-V-2013-000990
LEG/SCO/Eymi