REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000187
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: sociedad mercantil DOMINGO TOURS S.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de Caracas, bajo el Nº 75, Tomo 84 A, Sgdo., de fecha 27 de octubre de 1.981.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos QUINTINO LUIS PESTANA, MARTINHO FERNANDEZ DA SILVA, JOAO HENRIQUES GOMES, JOAO NARCISO FERNANDES DOS SANTOS y JOSE AGOSTINHO FERNANDEZ DA SILVA, los tres primeros y el último venezolanos y el cuarto de nacionalidad portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.157.536, V-9.972.031, V-6.232.459, E-81.330.629 y V-6.515.9840, respectivamente, y la sociedad mercantil INVERSIONES CIMATLAN E HIJOS C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio de Caracas, bajo el Nº 43, Tomo 111-A-Sgdo, de fecha 17 de marzo de 1993,
-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2015, suscrita por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…Desisto del procedimiento en la presente causa…”

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide..-

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.235.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-V-2014-001231

LEGS/SCO/José A.-