REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2013-000483
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil domiciliada, Inicialmente, en la ciudad y Distrito de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, S.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco de Hipotecario Amazonas, S.A., y modificada su Acta constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, S.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, abajo el Nº 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A; cambiada su denominación social por la del BANCO DEL TESORO C. A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Civil Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales, y refundidos en un solo texto, según consta de Actas de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; con modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSE MIGUEL PEÑA AGUIJARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ Y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.935, 115.453, 114.510 y 186.097, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANHER S.A, domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de julio de 1982, bajo el Nº 29, Tomo 79-A PRO, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante Registro Mercantil Segundo Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 2008, bajo el Nº 37, tomo 227-A-Sgdo, en la persona de su presidente el ciudadano GABRIEL ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.087.921.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR MEJIAS RIVERO, abogado ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.714.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÌA EJECUTIVA)
Vista la transacción celebrada entre BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, a través de su apoderada judicial YRAIMA COROMOTO AGUILARTE y la parte demandada, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANHER S.A, en la persona de su presidente el ciudadano GABRIEL ANGARITA, debidamente asistido por el abogado ELEAZAR MEJIAS RIVERO, todos anteriormente identificados, autenticado en fecha 31 de agosto de 2015 ante la Notaría Pública Primera de Caracas del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 10, tomo 122, el Tribunal al respecto observa:
Los artículos 1.713 y 1.14 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito por la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, a través de su apoderada judicial YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, y la parte demandada, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANHER S.A, en la persona de su presidente el ciudadano GABRIEL ANGARITA, debidamente asistido por el abogado ELEAZAR MEJIAS RIVERO, todos anteriormente identificados, es una transacción que cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, el apoderado de la parte actora tiene la facultad expresa de su mandante, para firmar la referida transacción tal y como se desprende del instrumento poder otorgado por la parte actora a la abogada YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, el cual corre inserto a los autos del folio 11 al 12, así como de la autorización que cursa en el folio 103; y el demandado actúa en su propio nombre debidamente asistido de abogado, y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de las Ley, y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, a través de su apoderada judicial YRAIMA COROMOTO AGUILARTE y la parte demandada, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANHER S.A, en la persona de su presidente el ciudadano GABRIEL ANGARITA, debidamente asistido por el abogado ELEAZAR MEJIAS RIVERO, todos anteriormente identificados, no es contraria al orden público LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 23 días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las ________________hora, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,


LEGS/SCO/José A.-
Asunto: AP11-M-2013-000483