REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1A-V-1993-000007
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil EQUIXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 31-A, en fecha 18 de septiembre de 1963.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado AZMY ABDULHADI SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.263.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos SADIA CHOCRÓN MORELLY y SALOMÓN HADIDA SERRUYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.531.593 y V-11.536.547, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO ELMOR, ROSA TARICANI y ANGELA MEROLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.004, 21.004 y 41.372, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).


-I-
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-II-
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 1993, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Noveno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA intentada por la Sociedad Mercantil EQUIXPRESS, C.A. contra los ciudadanos SADIA CHOCRÓN MORELLY y SALOMÓN HADIDA SERRUYA.

En fecha 17 de noviembre de 1993, se procedió a admitir la demanda por el procedimiento ordinario.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 1993, se ordenó incluir la presente causa a la Distribución, debido que la misma fue admitida solo a los efectos del Artículo 1969 del Código Civil.

Una vez distribuida la causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado, quien en fecha 08 de febrero de 1994, repuso la causa al estado de que sea nuevamente admitida en virtud de que se omitió el emplazamiento de algunos demandados. En esa misma fecha, se admitió la demanda.

En fecha 21 de marzo de 1994, se libraron compulsas de citación y se ordenó hacer entrega de las mismas a la parte accionante, a fines de que se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de junio de 1994, la parte actora consignó resultas de la citación de los demandados.

En fecha 03 de agosto de 1994, comparecieron los apoderados judiciales de los demandados, consignaron instrumento poder que acredita su representación, asimismo consignaron escrito donde oponen defensas y cuestiones previas.

En fecha 19 de septiembre de 1994, la parte actora procedió a contradecir las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada.

Por decisión de fecha 20 de enero de 1997, éste Juzgado negó la perención solicitada y declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas.
Mediante auto de fecha 05 de abril de 1999, se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel, en virtud de la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 1997, a fin de continuar con la presente causa; librándose el cartel en fecha 21 de septiembre de 1999.

En fecha 02 de febrero de 2000, la parte accionante consignó cartel debidamente publicado en prensa.

En fecha 10 de marzo de 2000, la Abogada Rosa Taricani, solicitó reposición de la causa y perención de la instancia. Asimismo, apeló de la sentencia de fecha 20 de enero de 1997.

Mediante escrito de fecha 03 de abril de 2000, el ciudadano Teodoro Ramírez Orozco, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Inversiones 88930, asistido por el Abogado Jaime Alberto Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.118, intervino adhesivamente en el presente juicio, de conformidad con el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal tercero del artículo 370 ejusdem.

En fecha 24 de abril de 2000, el Abogado Teodoro Ramírez Orozco, ratificó escrito presentado en fecha 03 de abril de 2000.

En fecha 26 de abril de 2000, éste Tribunal admitió la intervención del tercero y ordenó la suspensión del procedimiento hasta que se practique la citación de los herederos.

En fecha 26 de julio de 2000, la parte actora desistió del procedimiento y de la acción y solicitó se homologue dicho desistimiento.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2000, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada y del tercero, del desistimiento efectuado por la parte actora; a fines de que compareciera dentro de los tres días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que se practique a fines de que expongan lo que crean conveniente en relación al desistimiento formulado.

Transcurrido el lapso sin que compareciera la parte demanda ni el tercero adherido, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado éste proceso y se ordena el archivo del expediente.

-III-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado la ciudadana ELENA ISABEL MARI PINZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.810.519, en su carácter de representante legal de la parte accionante Sociedad Mercantil EQUIXPRESS, C.A., debidamente asistida por la Abogada POLICARPIA ÁLVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.009; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,










Exp.: Nº AH1A-V-1993-000007.-
LEGS/SCO/Grecia*.-