REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000362.
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por el Profesional del Derecho YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.935, 115.453.114.510 y 186.097, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, CA., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente, en la ciudad y distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el No. 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatuaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el dia 19 de mayo de 1989 bajo el No. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil el 07 de octubre de 1993, bajo el No. 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el N° 49, tomo 50-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio a la cuidada de Caracas, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinario de Accionista, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el N° 32, Tomo 88-A.Pro: presentándose su ultima modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo 140-A-Pro, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivas llevadas por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARAWAK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de Información Fiscal Nº J-31195524-0, domiciliada en la ciudad de Caracas Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado miranda, en fecha 31 de agosto de 2004, bajo el Nº 73, Tomo 68-A, modificados sus estatutos ante la misma oficina de Registro, en fecha 16 de junio 2006, bajo el N° 63, Tomo 59-A, en la persona del ciudadano JORGE LUIS RONDON ROCA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Cuidada de Caracas, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-13.693.606, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-13603606-5, en su carácter de Presidente de la Empresa y al Ciudadano JORGE LUIS RONDON ROCA, ya identificado, en su carácter de fiador solidario principal pagador de la obligación a fin de que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA CITACIÓN QUE SE PRACTIQUE, dentro de las horas destinadas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda u opongan las defensas que crean pertinentes contra la misma.
Asimismo, conforme con lo pautado en los artículos 111 y 112 ejusdem, compúlsese por Secretaría fotostátos del libelo de la demandada, del presente auto de admisión y con la respectiva orden de comparecencia al pié, hágase entrega en la Oficina de Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Alguacil a quien le corresponda, gestione los tramites correspondientes, previa consignación de los fotostátos respectivos.
Igualmente, de conformidad con el artículo 96 del Decreto Nº 6.286, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado ordena oficiar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que tenga conocimiento del presente juicio, remitiéndole copias certificadas del libelo de la demandada y del presente auto, y se ordena suspender la presente cusa por un lapso de NOVENTAS (90) DÍAS CONTINUOS, el cual comenzará transcurrir una vez conste en autos la respectiva notificación. Y si se establece.-
Líbrense compulsas una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. ISBEL QUINTERO.
Se requiere del Suministro de los fotostátos señalados en el auto que antecede para la elaboración de las compulsas.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-M-2015-000362
AVR/IQ/