REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: AH1B-X-2014-000027
Sentencia Interlocutoria.

Vistas las diligencias presentadas en fecha 22 de mayo y 14 de agosto de 2015, por el Abogado ELIAS TARBAY REVERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.506, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTHIAN SAID BOCCHECIAMPE PADUA, parte demandada, mediante la cual solicitó se fije fianza o caución con el objeto de que sea levantada la medida decretada en este juicio; motivo por el cual este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a fin de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de abril de 2014, que pesa sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano CHRISTIAN SAID BOCCHECIAMPE, constituido por un apartamento situado en la Torre A, del edificio Obelisco, ubicado en la Calle Páez del Municipio Chacao del Estado Miranda; EXIGE la constitución de caución de las establecidas en el artículo 590 eiusdem, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F 4.999.740,18), suma esta que comprende el doble de la cantidad a cuyo pago quedó condenada la parte demandada por concepto de capital y la comisión correspondiente a 1/6, así como la suma resultante de la indexación monetaria calculada por experticia contable consignada en fecha 23 de julio de 2015, mas las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ISBEL QUINTERO.
Asunto: AH1B-X-2014-000027
AVR/IQ/rs.