REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-O-2015-000103
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YAMIR VELASCO LASPRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.639.754.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ANGEL ALBERTO MILIANI BALZA, HENRY WINSTON PEREZ RAMIREZ y KLEIDER GREGORIO CARVAJAL ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.778, 195.694 y 200.057, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona de la Dra. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, en su carácter de Jueza de ese Juzgado.
TERCERO INTERESADO: MAXIMINA GARCIA DE MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.685.768.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
-I-
Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos ANGEL ALBERTO MILIANI BALZA, HENRY WINSTON PEREZ RAMIREZ y KLEIDER GREGORIO CARVAJAL ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.778, 195.694 y 200.057, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YAMIR VELASCO LASPRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.639.754, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2015; y efectuado como ha sido el análisis de las actas que conforman la pretensión de amparo, éste Sentenciador, pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad, en los siguientes términos:
-II-
DE LA COMPETENCIA
Preliminarmente corresponde a éste Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer la acción de amparo incoada, y a tal efecto, se observa:
En principio, debe tenerse presente que el régimen de competencia para dilucidar los Amparos Constitucionales que se intenten contra decisiones judiciales, es distinto a los criterios rectores que rigen la competencia de los amparos autónomos ejercidos contra el resto de los actos, hechos u omisiones que emanen de los otros órganos del Poder Público o de particulares. Así, señala la doctrina que esto obedece a que tiene que ser un órgano jurisdiccional de superior jerarquía el que revise una supuesta vulneración de derechos o garantías constitucionales que pudiera causar un determinado fallo.
En tal sentido debemos estudiar lo previsto el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. (Énfasis del Tribunal).
De la norma precedentemente citada, se desprende que en Venezuela todos los Tribunales de la República tienen jurisdicción constitucional, y por tal motivo cualquier Juez de la República tiene que hacer valer la Constitución, como norma suprema ante cualquier acto dictado por un Tribunal de inferior jerarquía, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.
El presente caso, se trata pues de una pretensión de Amparo Constitucional, incoada contra la violación presunta de derechos constitucionales, en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa AP31-V-2015-000377, en consecuencia, es competente éste Juzgado para conocer de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes citado. Así se Establece.-
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Determinada como ha quedado la competencia de éste Tribunal actuando en sede constitucional, con relación al referido amparo se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presuntas violaciones de derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 49, 75, 115 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imputados a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa AP31-V-2015-000377.-
Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la Admisión de la presente acción, en razón de lo cual resulta de obligada consecuencia ordenar la siguientes notificaciones:
1) JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona de la Dra. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, en su carácter de Jueza de ese Juzgado.
2) A la ciudadana MAXIMINA GARCIA DE MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.685.768, en su carácter de tercero interesado en la presente causa.
3) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la persona del Fiscal de Turno designado, para que se hagan presente, en la oportunidad en que tenga lugar audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses. Así se Declara.-
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana YAMIR VELASCO LASPRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.639.754, contra la sentencia dictada por el al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona de la Dra. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, en su carácter de Jueza de ese Juzgado, en la causa signada con el No. AP31-V-2015-000377.
Segundo: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente Acción de Amparo constitucional.-
Tercero: SE ORDENA la notificación al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona de la Dra. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, en su carácter de Jueza de ese Juzgado; A la ciudadana MAXIMINA GARCIA DE MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.685.768, en su carácter de tercero interesado en la presente causa; así como, a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación, a las cuales deben anexárseles copia certificada del escrito de amparo y del presente auto de admisión, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostátos.-
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 2:38 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-O-2015-000103
AVR/IQ/Ana*
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