REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000026
Visto el auto de fecha 4 de agosto de 2015, en el cual se ordenó el resguardo del escrito de promoción de pruebas presentado el 31 de julio de 2015; así como, el auto de fecha 11 de agosto de 2015, en donde se ordenó agregar a las actas procesales, el escrito de promoción de pruebas presentado el 31 de julio de 2015; éste Juzgado en uso de las facultades que le confiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio los mencionados autos de fechas 04 y 11 de agosto de 2015, ello en aras de salvaguardar el derecho de defensa, el debido proceso, la igualdad de las partes y a fin de evitar inseguridad jurídica, principios éstos procesales que deben ser norte y guía de cada proceso judicial y que son de Rango Constitucional. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. ISBEL QUINTERO.
AVR/IQ/RB.
ASUNTO: AP11-V-2015-000026