REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-F-2004-000072
PARTE SOLICITANTE: ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a petición del ciudadano FRANK PINTO INOJOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.157.679.-
PRESUNTA ENTREDICHA: CARMEN BEATRIZ PEREZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.752.900.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
SENTENCIA: ITERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción del Proceso)

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud que por INTERDICCION CIVIL presentara la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, a petición del ciudadano FRANK PINTO INOJOSA, en su condición de cónyuge de la presunta entredicha, en fecha 17 de marzo de 2004; correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en virtud de la inhibición efectuada por la jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, doctora AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY en fecha 04 de marzo de 2004.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2004, la abogada OTILIA BEATRIZ GALLEGO CAMACHO, en su condición de Fiscal de Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, solicitó al Tribunal pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2005, este Tribunal, dictó sentencia declarado entre otras cosas la interdicción provisional de la ciudadana CARMEN BETARIZ PEREZ DE PINTO; asimismo, ordenó la continuación del presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario.
Mediante diligencias de fechas 06 de julio y 26 de septiembre de 2005, la representación fiscal solicitó la notificación de los ciudadanos Frank Pinto Inojosa, Ivonne Pérez de González, Francis Coromoto Pérez, Rogelio Pérez y Corina Olga Pinto Inojosa, ello a fin de que dichos ciudadanos prestaran la aceptación o excusa del cargo recaído en su persona. En tal sentido, este Tribunal, libró boletas de notificación a los ciudadanos antes mencionados en fecha 11 de octubre de 2005; asimismo, se libraron oficios números 6854 y 6855 dirigidos al Registro Principal del Distrito Capital y al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2006, la representación judicial de los ciudadanos Ivonne Pérez de González, Rogelio Pérez y Francis Coromoto Pérez, solicitó se fijara oportunidad para que tuviera lugar el acto de juramentación de los miembros del consejo de tutela designados en la presente causa.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2006, la Jueza ANGELINA M. GARCÍA HERNANDEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 07 de junio de 2007, este Tribunal, fijó oportunidad para que tuviera lugar la juramentación de los miembros del consejo de tutela designados en la presente causa. De igual forma, se libraron los oficios números 9920 y 9921 dirigidos al Banco De Venezuela, Grupo Santander y al Ministerio del Poder Popular de Educación Cultura y Deporte, respectivamente.
En fecha 22 de junio de 2007, este Tribunal, declaró desiertos los actos de juramentación de los miembros del consejo de tutela designados en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2007, la representación judicial del ciudadano FRANK PINTO INOJOSA, solicitó el abocamiento de la autoridad judicial en la presente causa. De igual forma, solicitó se librara oficio dirigido a la Clínica La Floresta, a fin de que se informara sobre el estado de salud del ciudadano ROGELIO EDUARDO PEREZ en su carácter de protutor suplente designado en la presente causa; dicha solicitud fue ratificada en fecha 16 de enero de 2008.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2008, el Juez LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordeno ratificar los oficios números 9920 y 9921 dirigidos al Banco de Venezuela, Grupo Santander y al Ministerio del Poder Popular de Educación Cultura y Deporte, respectivamente.
En fecha 26 de junio de 2009, el ciudadano FRANK PINTO en su carácter de Tutor designado, solicitó el abocamiento de la autoridad judicial en la presente causa.
Por auto de fecha 27 de julio de 2009, la Jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de juramentación de los miembros del consejo de tutela designados en el caso de autos.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2009, este Tribunal, libró oficio Nº 941-09 dirigido al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el superior jerárquico que resultara sorteado emitiera juicio con respecto al fallo dictado por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2005.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2010, la representación fiscal en la presente causa, solicitó se librara boleta de notificación a la ciudadana Francis Coromoto Pérez, en su condición de miembro del consejo de tutela. En tal sentido, este Tribunal, en fecha 13 de diciembre de 2010 libró la respectiva boleta de notificación.
En fecha 06 de diciembre de 2011, la representación judicial de los ciudadanos Ivonne Pérez de González, Francis Coromoto Pérez y Rogelio Pérez, solicitó se fijara oportunidad para su juramentación como miembros del consejo de tutela designado en la presente causa, petición esta que fue negada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2012, en virtud de no constar en los autos la notificación de la ciudadana Corina Olga Pinto Inojosa; asimismo, se hizo saber a la parte diligenciante, que una vez constara en autos la notificación de la ciudadana antes mencionada, comenzaría a correr el lapso respectivo para que tuviera lugar la juramentación de los miembros del consejo de tutela.
En fecha 08 de agosto de 2012, el ciudadano FRANK PINTO INOJOSA presentó escrito de autorización de venta de un inmueble que poseía en copropiedad con dos (02) ciudadanos plenamente identificados en autos; autorización esta que fue negada por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2012.
En fecha 09 de febrero de 2015, la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, consignó a los autos copia certificada de la partida de defunción Nº 007 de fecha 07 de enero de 2014, correspondiente a la de cujus CARMEN BEATRIZ PEREZ DE PINTO y solicitó el desistimiento de la presente solicitud en virtud del fallecimiento de la persona objeto de la interdicción.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia suscrita por la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, mediante la cual consignó a los autos copia certificada de la partida de defunción correspondiente a la de cujus CARMEN BEATRIZ PEREZ DE PINTO; y solicitó el desistimiento de la presente solicitud, en virtud del fallecimiento de la persona objeto de la interdicción; este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 16: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Del artículo antes trascrito, se deduce que el interés procesal constituye un requisito sine qua non para el ejercicio del derecho, entendiéndose este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se reconozca una situación de hecho a su favor; convirtiéndose así dicho interés en la razón de ser de todo proceso. La perdida del interés procesal causa la decadencia de la acción y se patentiza por no tener el accionante interés en que se siga sustanciando el juicio interpuesto.

En el caso bajo estudio nos encontramos en presencia de una solicitud cuyo objeto de interposición era tramitar interdicción de la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ, la cual este Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades respectivas y realizadas la investigación sumaria correspondiente, declaró en forma provisional la interdicción mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2005. Ahora bien, es el caso que en fecha 09 de febrero de 2015, la Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, consignó a los autos copia certificada de la partida de defunción de la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ DE PINTO presunta entredicha en la presente causa, solicitando como consecuencia de ello el desistimiento de este proceso. Sin embargo, este Tribunal observa, en virtud de lo anteriormente expuesto y habiéndose demostrado en los autos el fallecimiento de la persona a cuyo favor obraba la interdicción objeto de la presente causa, que en el caso que nos ocupa ha operado la perdida del interés procesal a causa la decadencia de la acción, situación que se patentiza por no tener el solicitante interés jurídico actual que lo impulse a continuar sustanciado la presente solicitud, ello en virtud de haber desaparecido el sujeto procesal en cuyo favor se había presentado; lo que a juicio de esta sentenciadora se traduce como la extinción del presente proceso; y así expresamente lo declarara en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 16, 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: La EXTICIÓN DEL PROCESO en la presente solicitud que por INTERDICTO CIVIL presentara la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, a petición del ciudadano FRANK PINTO INOJOSA, en su condición de cónyuge de la presunta entredicha.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 16 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

BDSJ/JV/Gabi-MdO
AH1C-F-2004-000072