REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2000-000062
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-V-1999-000013

PARTE DEMANDANTE: BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio 1925, bajo el numero 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, numero 3262, cuya ultima modificación se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1992, bajo el numero 76, Tomo 77-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, SARA ALMOSNY FRANCO, ALFREDO ROMERO MENDOZA Y ALEJANDRO LEONI MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.477, 39.626, 31.621, 57.727 y 74.863, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ CARCIENTE AMUYAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.298.615.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELXANDRO ROMAN SANSANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.341.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (PERENCIÓN).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA iniciara BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., contra el ciudadano JOSÉ CARCIENTE AMUYAL, en fecha 28 de septiembre de 1999, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 18 de abril de 2001, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles objeto de hipoteca.
Por sentencia de esta misma fecha, en la causa principal se declaró la perención de la instancia.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En primer lugar se observa, que en fecha 07 de enero de 2002, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, dictó la perención de la instancia, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de las medidas decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de abril de 2001, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:

“Un local comercial distinguido con el numero 2, ubicado entre las esquinas de Crucecia y Porvenir, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (277,13 mts2), discriminado así NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS (93,51 MTS2) de planta baja y CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (183,62mts2) de mezzanina, cuyos linderos son. NORTE: en planta baja con fachada principal Norte del edificio que da a la calle Este 7, y en planta mezzanina con espacio vacío a doble altura que da al mismo local. SUR: en planta baja con local numero 1, cuarto de limpieza y en planta mezzanina con apartamento de la conserjería, hall de ascensores, cuarto de medidores de agua y gas y con mezzanina del local numero 1. ESTE: en planta baja con local numero 1 y en la planta mezzanina con el hall de ascensores y mezzanina del local 1 OESTE: en la planta baja y planta de mezzanina con la fachada lateral oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece al ciudadano José CARCIENTE AMUYAL, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de marzo de 1992, bajo el numero 3, Tomo 44, Protocolo Primero. Posteriormente y mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de junio de 1999, bajo el numero 02, Tomo 16, Protocolo Primero.

SEGUNDO: Líbrese oficio una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese.
CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 16 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 10:55 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY VILLAMIZAR.-


ASUNTO: AH1C-X-2000-000062
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-V-1999-000013