REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1C-X-2001-000055
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-V-2001-000094
PARTE ACTORA: COMPAÑÍA DIPAZUL CARACAS C.A., empresa Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1985, bajo el Nº 29, Tomo 66-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FIGUEROA MARQUEZ y MANUEL D. LEÓN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.722 y 63.078, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA DE ALIMENTOS 96 C.A., empresa Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 1996, anotado bajo el Nº 35, Tomo 105-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: interlocutoria (suspensión de medidas).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara la COMPAÑÍA DIPAZUL CARACAS C.A contra IMPORTADORA DE ALIMENTOS 96 C.A., en fecha 01 de noviembre de 2001. Asimismo, mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2001, fueron consignados los recaudos pertinentes a la presente demanda.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2001, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fechas 12 de noviembre de 2001 y 04 de marzo de 2002, este Tribunal decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del contrato cuya resolución se pide.
En la causa principal, mediante sentencia de esta misma fecha se decretó la perención de la instancia.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
En primer lugar se observa, que en fechas 12 de noviembre de 2001 y 04 de marzo de 2002, se dictó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del contrato cuya resolución es solicitada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, dictó la perención de la instancia, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspenden las medidas de secuestros decretadas en fechas 12 de noviembre de 2001 y 04 de marzo de 2002, y las cuales recayeron sobre el siguiente bien inmueble:
“Un inmueble constituido por parte del Galpon signado con la letra A, construido por la Parcela 11, con un área de terreno de Setecientos Treinta Metros Cuadrados aproximadamente, así como diez (10) locales con un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados, ubicados en el primero y segundo piso del Edificio Industrial construido sobre la Parcela 11, y una cava de Doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts2), aproximadamente, ubicada en la porción de terreno con sus respectivos motores y equipos de refrigeración, cuyo inmueble forma parte del terreno constituido por dos parcelas distinguidas con los números 11 y 12, la primera de ellas con una superficie de 3.047,42 mts2 y la segunda (numero 12), con una superficie de 3.103,83 mts2, ubicada en la Urbanización Centro Manufacturero El Limoncito, Kilometro 3 de la Fila de Mariches, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, Calle B de la citada Urbanización”.
SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 16 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 02:29 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.-
ASUNTO: AH1C-X-2001-000055
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-V-2001-000094
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