REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2001-000135
ASUNT PRINCIPAL: AH1C-M-2001-000045

PARTE ACTORA: SEGUROS LA SEGURIDAD., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de abril de 1997, bajo el numero 75, Tomo 96-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORELIS CARMONA, MERCEDES BENGUIGUI y RUTH BENGUIGUI, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 19.620, 24.956 y 33.018, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: P.S. COMUNICACIONES C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el numero 60, Tomo 37-A-Pro.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL PAYARES, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 3.339.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente demandada, mediante escrito presentado por los abogados MERCEDES BENGUIGUI y RUTH BENGUIGUI, en fecha 01 de febrero de 2001, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por SEGUROS LA SEGURIDAD contra P.S. COMUNICACIONES C.A.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2001, se admitió la presente demanda, al mismo tiempo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En esa misma fecha se requirieron fotostatos para proveer compulsa.
En fecha 18 de abril de 2001, se decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del contrato cuya resolución se pide.
En el asunto principal, en esta misma fecha se declaró la perención de la instancia.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.

En primer lugar se observa, que en fecha 07 de enero de 2002, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, dictó la perención de la instancia, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 18 de abril de 2001, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un local distinguido con el numero 2-25 con una superficie aproximada de Cincuenta y Cinco metros cuadrados con Veinticinco decímetros cuadrados (55,25 mts2), el cual forma parte del edificio denominado Pasaje La Seguridad, ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina Las Ibarras, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal.”

SEGUNDO: Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

TERCERO: Notifíquese.
CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 16 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 01:09 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.-
ASUNTO: AH1C-X-2001-000135
ASUNT PRINCIPAL: AH1C-M-2001-000045