REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2003-000083
ASUNTO PRICIPAL: AH1C-M-2003-000072

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), anteriormente denominado Banco Mercantil, C.A., S.A.C.A. (Banco Universal) domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de enero de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 46-A-Pro y cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 4 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR ALI RODRÍGUEZ MATA y YANEIRA E. MUÑOZ GONZÁLEZ, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 3.801 y 27.428, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCOS DE LEÓN ARIZA PINTO y GLORIA MARIA HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.826.579 y 11.676.014, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY VÁSQUEZ, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 42.646.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda, mediante escrito presentado en fecha 03 de abril de 2003, por los abogados OMAR ALI RODRÍGUEZ MATA y YANEIRA E. MUÑOZ GONZÁLEZ, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de la demanda intentada por BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra los ciudadanos MARCOS DE LEÓN ARIZA PINTO y GLORIA MARIA HERNÁNDEZ.
En fecha 09 de mayo de 20013, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble.
Mediante sentencia de esta misma fecha, se dictó sentencia en el juicio principal en el cual se declaró la perención de la instancia.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En primer lugar se observa, que en fecha 09 de mayo de 2003, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, dictó la perención de la instancia, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09 de mayo de 2003, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:

“Un apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el numero B-4, piso primero del Bloque numero 7, ubicado en la urbanización “PEDRO CAMEJO” jurisdicción de las Parroquias San José, Candelaria y El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS 58,34 mts2, y sus linderos son. NORESTE: Con pared noreste del edificio; al SURESTE: con el apartamento A-3 del mismo bloque, al SUROESTE: con pared suroeste del edificio; y al NOROESTE: con el apartamento B-2; TECHO: con el apartamento B-6. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos MARCOS DE LEÓN ARIZA PINTO y GLORIA MARA HERNÁNDEZ DE ARIZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.826.579 y 11.676.014, respectivamente. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el numero 30, Tomo 30, Protocolo Primero, tercer trimestre de fecha 24 de septiembre de 1998.
SEGUNDO: Líbrese oficio una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese.
CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 16 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 111:43 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY VILLAMIZAR.-

ASUNTO: AH1C-X-2003-000083
ASUNTO PRICIPAL: AH1C-M-2003-000072