REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1C-X-2007-000065
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-M-2006-000002
PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A., Banco Universal sociedad mercantil inscrita ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, tomo 10-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ABRAHAM RIZEK RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.061
PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA PRADOS DE LA ENCRUCIJADA, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1992, bajo el Nº 79, tomo 115-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. SUSPENSION DE MEDIDA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara FONDO COMUN, C.A., contra URBANIZADORA PRADOS DE LA ENCRUCIJADA, en fecha 21 de noviembre de 2006, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 29 de enero de 2007, se dictó auto de abstención de admisión, el cual fue apelado el 01 de febrero de 2007, oído la apelación el 12 de ese mismo mes y año.
En fecha 12 de abril de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia revocando el auto de abstención dictado por este Tribunal.
En fecha 19 de septiembre de 2007, se dictó auto de admisión y se intimó a la demandada, así mismo se dictó auto medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 19 de septiembre de 2007, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles propiedad de la parte demandada.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
En primer lugar se observa, 19 de septiembre de 2007, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, dictó la perención de la instancia, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de septiembre d e2007, y la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles.
“Dos Parcelas de terrenos distinguidas así: Parcela Sur-Este 4 y Parcela Sur Este 4-A; las cuales se discriminan de la siguiente manera: PARCELA SUR- ESTE 4: tiene una superficie total de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 15.534,80 mts2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta que partiendo del punto 174 del plano acompañado hasta el punto 181 del mismo, con una extensión de ciento CINCUENTA Y NUEVE (159,00 mts), linda con la parcela Sur Este 4 y calle Río Caura; SUR: En una línea quebrada de tres segmentos rectos que partiendo del punto 182 del plano acompañado hasta el punto 175 del mismo miden CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS (156,00 mts) VEINTE METROS (20,00mts) y TRES METROS (3,00mts) linda con zona verde; ESTE: En una línea quebrada de nueve segmentos rectos que partiendo del punto 181 del plano acompañado hasta el punto 182 del mismo miden: QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (15, 20mts), SIETE METROS (7,00mts) DIEZ Y OCHO METROS (18,00mts) SIETE METROS (7,00mts), TREINTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (30,40mts), SIETE METROS (7,00mts), DIEZ Y OCHO METROS (18,00 mts), SIETE METROS (7,00mts), y QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (15,20mts)linda con zona verde, y OESTE: En una línea recta partiendo del punto 175 del plano acompañado hasta el punto 174 del mismo con una extensión de SETENTA Y SIETE METROS (77,00mts) con Zona Verde y la parcela Sur Este 3. PARCELA SUR ESTE 4A: tiene una superficie aproximada de TRES MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (3.110,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos son NORTE En una línea recta partiendo del plano 183 del plano acompañado hasta el punto 184 del mismo con una extensión de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS (145,00 Mts) con la avenida Río Apure; SUR: En una línea recta que partiendo del punto 181 del plano acompañado hasta el punto 186 del mismo, con una extensión de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS (153,00mts2) con la parcela Sur Este 4; ESTE: es una línea recta que partiendo del punto 184 del plano acompañado hasta el punto 181 del mismo, en una extensión de VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (20,40mts) linda con Zona verde y OESTE: En una línea recta que partiendo del punto 186 del plano acompañado hasta el punto 187 del mismo, con una extensión de TRECE METROS (13,00mts), linda con calle Rio Caura. Entre los puntos 187 y 183 existe un arco de circunferencia que mide aproximadamente DOCE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (12,57mts). Dicho inmueble le pertenece a “URBANIZADORA PRADOS DE LA ENCRUCIJADA”, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, el 17 de junio de 1994, bajo el Nº 50, Tomo 11, Protocolo 1º y su aclaratoria protocolizada por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 24 de noviembre de 1999, bajo el Nº 21, Tomo 7, Protocolo 1º, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 23 de julio de 1992, bajo el Nº 43, Tomo 3 Protocolo Primero.”
SEGUNDO: Líbrese oficio una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese.
CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 16 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 01:31 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.-
ASUNTO: AH1C-X-2007-000065
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-M-2006-000002
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