REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1C-V-1998-000078
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal (hoy Capital), el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales y Cambio de Denominación Social refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO ALEJANDRO FERNÁNDEZ NUÑEZ y PABLA ALICIA HERNANDEZ CANALES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.988 y 90.862, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GENERAL SUPPLY, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Anaco. Distrito Anaco Del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de diciembre de 1991 quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo A-78, cuya última modificación estatutaria consta de asiento realizado ante el mismo registro, en fecha 03 de octubre de 1997, bajo el Nº 10, Tomo 59-A-Pro; en su carácter de deudora principal, y el ciudadano CHOY GERARD GARNER CHONG-SING, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.308.428, en carácter de avalista y principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora principal.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (INTERLOCUTORIA)
I
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, presentara MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil GENERAL SUPPLY, C.A., y el ciudadano CHOY GERARD GARNER CHONG-SING, supra identificados, en fecha 11 de junio de 1998.-
En fecha 17 de septiembre de 1998, este Tribunal, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
Por auto de fecha 14 de febrero de 2012, este Juzgado, de conformidad con la Resolución Nº 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, ordenó remitir el presente expediente a los Juzgados de Municipio en Función Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Juzgado correspondiente procediera a dictar sentencia definitiva en el caso de autos.-
En fecha 19 de noviembre de 2013, el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictó sentencia definitiva en la presente causa.-
Dictada sentencia por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- y cumplidos los trámites pertinentes destinados a lograr la notificación de las partes inmersas en el presente juicio, el Juzgado itinerante antes mencionado, procedió a remitir el mismo a este su Tribunal de origen, en fecha 20 de mayo de 2015.-
Por auto de fecha 16 de junio de 2015, este Juzgado, dio por recibido el presente expediente proveniente del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Juzgado itinerante.-
Por auto de fecha 20 de julio de 2015, este Tribunal, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, concediéndosele a la parte demandada un lapso de ocho (08) días de despacho para dar cumplimiento voluntario a el fallo antes mencionado.-
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2015, la parte actora solicitó se decretara la ejecución forzosa de sentencia dictada por el Juzgado itinerante.-
II
Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2015, suscrita por la abogada PABLA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la correspondiente Ejecución Forzosa, este Tribunal, a los fines de proveer observa:
Por cuanto han transcurrido mas de los ocho (08) días de despacho concedidos a la parte demandada para que cumpliera voluntariamente la sentencia dictada por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 19 de noviembre de 2013, y no constando en autos dicho cumplimiento, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la referida sentencia. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien mueble: VEHÍCULO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CABINA, MARCA: FORD, MODELO: F-350 3M6 CABINA, AÑO 1997, PESO KGS., 4670, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL MOTOR: V A42504, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3VP-42504, PLACA: 91J-BAC.-
Dicho bien mueble le fue dado en arrendamiento a la parte demandada, según consta del Anexo 01, del contrato de arrendamiento Nº 020271-01, celebrado el día 15 de diciembre de 1997, el cual consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en fecha 15 de diciembre de 1997, anotado bajo el Nº 17, Tomo 259, el cual corre inserto a los folios del presente expediente.-
Asimismo, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil GENERAL SUPPLY, C.A., y el ciudadano CHOY GERARD GARNER CHONG-SING, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 75.898,992), monto éste que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, a lo cual se le han agregado las costas de ejecución calculadas prudencialmente en un 20% por este Tribunal, las cuales arroja un monto de SEIS MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVECIENTOS DIÉCISEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.324,916). Se le advierte que si la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será practicada por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 37.949,496), suma ésta que comprende la cantidad a ejecutar más las costas de ejecución antes mencionadas.-
Para la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado Competente de la República donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, a fin de que el ejecutor que corresponda practique la medida decretada. Asimismo queda facultado para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador en caso de ser necesario cumpliendo las formalidades de Ley. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de Septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 3:17 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/Gabi-MdO
AH1C-V-1998-000078
|