REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2011-000073
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (Distrito Capital), en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de Febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 8 A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALFREDO MATOS PEREZ y DORLYNG CAMEJO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 114.410 y 71.947, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEJANDRO SALAS MAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.884.525.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIA JESUS ROMERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.702

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Transacción)

I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra el ciudadano CARLOS ALEJANDRO SALAS MAS, supra identificados, en fecha 25 de enero de 2011, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Por auto de fecha 01 de febrero de 2011, se le dio entrada a la causa; asimismo, se admitió la presente demanda. Asimismo, se libró cartel de intimación a la parte demandada. En fecha 17 de febrero de 2011, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordenó librar compulsa a la parte demandada. En fecha 09 de marzo de 2011, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación. En fecha 27 de febrero de 2012, se ordeno librar oficio al SAIME y CNE. En fecha 03 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se agregó al expediente las resultas provenientes del SAIME. En fecha 02 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se agregó al expediente las resultas provenientes del CNE. En fecha 31 de julio de 2012, se ordeno librar nuevo oficio al CNE.En fecha 07 de agosto de 2012, se ordeno librar nuevos oficios al SAIME y CNE. En fecha 24 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se agregó al expediente las resultas provenientes del SAIME. En fecha 29 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se agregó al expediente las resultas provenientes del CNE. En fecha 31 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado insto a la parte actora a gestionar la intimación personal de la parte demandada. En fecha 25 de marzo de 2013, este Juzgado, negó la solicitud de nombrar defensor judicial a la parte demandada, e insto a la parte actora a culminar el proceso de citación por carteles. En fecha 27 de noviembre de 2013, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber cumplido las formalidades prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 14 marzo de 2014, este Tribunal insto a la parte actora a dirigirse a la taquilla de guardia de Secretaría para concluir con la fijación del Cartel de intimación. Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2015, la representación judicial de la parte actora, abogada DORLYNG CAMEJO, consignó a los autos, transacción judicial celebrada por las partes.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción celebrada por las partes inmersas en el proceso, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar se observa que en fecha 20 de julio de 2015, la abogada DORLYNG CAMEJO, apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., consignó a los autos, transacción judicial celebrada por las partes, en fecha 17 de julio de 2015. Así las cosas, observa el Tribunal, de los instrumentos CONSIGNADOS en las actas del expediente junto a la transacción in comento, se evidencia que quien autoriza a la abogadas DORLYNG CAMEJO y MILBIA MORENO, para realizarla es la DRA LOURDES CAMACHOS, en su carácter de Coordinadora del Comité de Resoluciones especiales, aludiendo que su facultad deviene de la Resolución de Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela, C.A., Nº JD-2015-223, Acta Nº 037-15 de fecha 19 de Mayo de 2015, sin embargo no consta en las actas del proceso la referida resolución, siendo necesaria para verificar la facultad de esta, para otorgar autorizaciones de esta índole.
Por lo que se procederá a acordar lo solicitado, una vez conste en las actas copia de la resolución Nº C.A., Nº JD-2015-223. ASÍ SE DECLARA

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SE PROCEDERA A PRONUNCIARSE SOBRE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la ciudadana BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra CARLOS ALEJANDRO SALAS MAS, ambas partes ampliamente identificadas en autos, una vez se haga constar la resolución Nº JD-2015-223, que faculta a la DRA LOURDES CAMACHOS, para autorizar a celebrara transacción a las abogadas DORLYNG CAMEJO y MILBIA MORENO

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,




ABG. JENNY VILLAMIZAR


En esta misma fecha, siendo las 10:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR

Asunto: AP11-V-2011-000073