REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2004-000009

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 15 de enero de 1938, bajo el número 30, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el número 49, Tomo 38-A-Cto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.542.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA RUA ALEJOS, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la ciudad de San Felipe y titular de la cédula de identidad número 8.519.156.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ORTIN HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 10.100.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SUSPENSION DE MEDIDA)

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA iniciara BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra CARMEN ELENA RUA ALEJOS, en fecha 11 de agosto de 2004, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo, en fecha 20 de agosto de 2004, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.-
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2004, se admitió la demanda, al mismo tiempo se ordenó la intimación de la ciudadana Carmen Elena Rua Alejos. En esa misma fecha se comisionó al Juzgado Primero de Municipio de San Felipe, Cocorote e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 16 de septiembre de 2004, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada. En esa misma fecha se libró el oficio respectivo.
En fecha 31 de julio de 2014, este Tribunal decretó la perención de la instancia en la causa principal.


-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.

En primer lugar se observa, que en fecha 16 de septiembre de 2004, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2014, decretó la perención de la instancia, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de septiembre de 2004, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, ubicada en la Avenida Yaracuy a 127.50 metros de la esquina de la Avenida Cedeño de la Ciudad de San Felipe, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, La parcela de terreno posee una superficie aproximada de seiscientos setenta y nueve metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (679,02 M2), y sus linderos son: NORTE: Luís Gómez; SUR: Segundo Álvarez; ESTE: Avenida Yaracuy, y OESTE: León Maria Jiménez. El inmueble descrito es propiedad de la parte demandada, ciudadana Carmen Elena Rua Alejos, así como también de la ciudadana Maria Gabriela Rua Alejos, por haberlo adquirido de la siguiente manera: 1) La casa, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 19 de febrero de 1975, quedando inserto bajo el numero 42, folios 77 frente al 78 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestres del año 1975. “) La parcela de terreno, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 01 de septiembre de 1995, quedando inserto bajo el numero 19 folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del Año 1995.

SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.

TERCERO: Notifíquese.

CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 21 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 02:12, p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-

ASUNTO: AH1C-X-2004-000009