REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 septiembre de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2004-000058
PARTE ACTORA: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (CATINAM), la cual fue inicialmente denominada Fondo de Protección Social de los Trabajadores del Consejo Venezolano del Niño, Asociación Civil sin fines de lucro, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, según acta inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyos Estatutos, Refundidos y Modificados, están inscritos en la misma Oficina de Registro (hoy del Municipio Libertador del Distrito Capital) el día 15 de Octubre de 1999, bajo el nº 5, Tomo 2, Protocolo Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO TERAN y GUSTAVO MENDEZ ANDRADE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.117 y 3.129, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JANETTE JACQUELINE SEGOVIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.168.220.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DECAIMIENTO)
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la Asociación Civil CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (CATINAM) contra la ciudadana JANETTE JACQUELINE SEGOVIA VASQUEZ, en fecha 15 de abril de 2004, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo en fecha 05 de Agosto de 2004, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.
En fecha 23 de septiembre de 2004, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2004, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada.
Mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2015, se decretó la perención de la instancia en la causa principal.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
En primer lugar se observa, que en fecha 23 de septiembre de 2004, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de 29 de enero de 2015 decretó la perención de la instancia en la causa principal, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23 de septiembre, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, denominada POMASKA II, y situado en el lugar denominado Altos de la Iglesia, jurisdicción de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, sus linderos son los siguientes: NORTE: En 31,15 metros en línea recta lindando terrenos que son o fueron de Rafael Verenzuela Martínez; SUR: En 20,45 metros con la bifurcación de la calle cruz verde del pueblo de antemano, hacia los barrios el rosario y el cementerio, faja de terreno en medio, destinada a ensanche de la calle indicada, propiedad de Maria Alonso Martínez y Luz María Martínez, ESTE: En 36,76 metros con terrenos de la finca pomaska, en medio carretera que conduce a la carretera de la fabrica nacional de cementos y OESTE: En 54,30 metros con terrenos que son o fueron de la sucesión de José González, quebrada de mamón (hoy boulevard e inmuebles que son o fueron de Juan Coronado, Maria Fidela Gil y Alfredo Almeida. Dicho inmueble le pertenece ala ciudadana Janette J. Segovia Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 6.168.220, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre de 1999, bajo el numero 22, Tomo 15, Protocolo Primero.
SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 21 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 02:48 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
Asunto: AH1C-X-2004-000058
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