REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º
Asunto: AH1C-X-2004-000150
Asunto Principal: AH1C-M-2004-000118
PARTE ACTORA: BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL, institución resultante de la fusión por absorción de Pro-Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como sociedad civil según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, el día 27 de septiembre de 1963, bajo el Nº 158, folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, y cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de septiembre de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 460-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ESTEBAN PALACIOS LOZADA y CARLOS IGNACIO PAEZ-PUMAR, CRISTIAN ZAMBRANO y VICTORIA CÁRDENAS SOCORRO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.899, 72.029, 90.812 y 124.619, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS CHANG ADAMS y GRACIELA ESPERANZA BAUTISTA DE CHANG, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y titulares de las cedulas de identidad números V-2.128.843 y V-5.026.932.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SUSPENSION DE MEDIDA)
-I-
ANTECEDENTE.
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos CARLOS CHANG ADAMS y GRACIELA ESPERANZA BAUTISTA DE CHANG, en fecha 24 de marzo de 2004, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo en fecha 13 de Abril de 2004, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.
En fecha 14 de mayo de 2004, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 14 de mayo de 2004, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada.
Mediante sentencia de fecha 12 de febrero de 2015, se decretó la perención de la instancia en la causa principal.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
En primer lugar se observa, que en fecha 14 de mayo de 2004, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de de fecha 12 de febrero 2015, se decretó la perención de la instancia, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de mayo de 2004, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial FRIULI, Torre A, Piso 3, signado con el numero 3-a, Sector Pueblo Nuevo, Avenida José Rafael Ferrero Tamayo, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El referido inmueble tiene un área aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (109,00 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 3-3; SUR: Con el estacionamiento lateral del Edificio; ESTE: Con el estacionamiento posterior del edificio, jardín y parque infantil; OESTE: Con el hall de ascensores y pasillo de circulación del referido piso; POR ARRIBA: Con el apartamento 4-4; POR ABAJO: Con el apartamento 3-4, el cual es propiedad del condominio de residencias Friuli. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON NOVECIENTAS DIEZ MIL SEISCIENTAS VEINTINUEVE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,910629 %), sobre los bienes, cargas y cargos del condominio, según se desprende del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 1978, bajo el numero 2, Folios 2 al 48, Tomo 6 adicional, Protocolo 1º. El mencionado inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS CHANG ADAMS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad numero 2.128.843, y a la ciudadana GRACIELA ESPERANZA BAUTISTA DE CHANG, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira u titular de la cédula de identidad numero 5.026.932, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 06 de febrero del año 1995, bajo el numero 43, Tomo 45, Protocolo Primero.
SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 21 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 3:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
Asunto: AH1C-X-2004-000150
Asunto Principal: AH1C-M-2004-000118
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