REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de septiembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: AH1C-X-2006-000040
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-M-2006-000026
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN GONZALEZ ALFONZO, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.440.-
PARTE DEMANDADA: FERNANDO DA SILVA DE AGUIAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.682.611.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
-I-
ANTECEDENTES.
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera este Juzgado de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION ha incoado el BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL, contra el Ciudadano FERNANDO DA SILVA DE AGUIAR, previamente identificados, en fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Seis (2006).-
En fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), se admito la presente demanda, ordenándose la intimación del Ciudadano FERNANDO DA SILVA DE AGUIAR, en su carácter de deudor, y asimismo se ordeno abrir cuaderno por separado a los fines de proveer la medida solicitada.
En fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), se abrió el Cuaderno de Medidas, mediante el cual se dicto auto decretando La Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmuebles propiedad de la parte demandada, el Ciudadano FERNANDO DA SILVA DE AGUIAR.
Mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, se decretó la perención de la instancia en la causa principal.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
En primer lugar se observa, que en fecha 11 de agosto de 2006, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, decretó la perención de la instancia en la causa principal, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de agosto de 2006, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, la cual esta situada en la Urbanización Villa Hermosa (primera etapa), ubicada entre las calles A, F y G, de la Urbanización Castillejo, en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, distinguida la parcela sobre la cual esta la vivienda construida con el numero 20, del sector 6. Dicha parcela tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (244,33 MTS2) y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle A; SUR: Calle norte 4; ESTE: Parcela 21, y OESTE: Parcela 19. El inmueble pertenece al ciudadano FERNANDO DA SILVA DE AGUIAR, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire, el día 07 de julio del 2004, bajo el numero 33, Protocolo 1º, Tomo 01.”
SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 21 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 2:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
Asunto: AH1C-X-2006-000040
Asunto Principal: AH1C-M-2006-000020
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