REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-V-2004-000068 (CUADERNO DE MEDIDAS).

PARTE ACTORA: MANUEL SOARES DA COSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.059.962.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE ROSILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.676.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL TEMPLO DE REHABILITACION Y CENTRO DE ADORACION LA FORTALEZA DEL DIOS VIVIENTE, inscrita en el Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 08 de mayo de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 08, Protocolo Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO A. LAVA SOCORRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.699.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Suspensión de medida).

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano MANUEL SOARES DA COSTA contra ASOCIACION CIVIL TEMPLO DE REHABILITACION Y CENTRO DE ADORACION LA FORTALEZA DEL DIOS VIVIENTE, en fecha 26 de marzo de 2004, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, en fecha 13 de abril de 2004, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.
En fecha 16 de Abril de 2004, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, mediante la cual se declara incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de agosto de 2004, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2004, este Tribunal decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble identificado en el contrato cuya resolución es el objeto de la presente demanda.
En fecha 08 de agosto de 2014, se decretó la perención de la instancia en la causa principal.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.

En primer lugar se observa, que en fecha 23 de septiembre de 2004, este Tribunal decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble identificado en el contrato cuya resolución es el objeto de la presente demanda, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de fecha 08 de agosto de 2014, decretó la perención de la instancia en el asunto principal, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2004, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:

“Una parcela de terreno situada en la urbanización La Veguita, jurisdicción de la Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal. Dicha parcela de terreno esta distinguida con el numero 37 en el plano de la urbanización que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito federal en el cuarto trimestre de 1949, bajo el numero 195 al folio 254, y tiene una superficie de quinientos diez metros cuadrados (510 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta de treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60 mts.) de largo y colinda con el lote numero 36 de dicha urbanización. SUR: Línea recta de treinta y seis metros (36 mts) de largo, y colinda con el lote número 38 de dicha urbanización. ESTE: Línea recta de catorce metros (14 mts) de largo y colinda con el lote numero 17 de dicha urbanización, y OESTE: Que es su frente, línea quebrada de catorce metros con quince centímetros (14,15 mts) de largo que colinda con la carretera que condice al pueblo de la Vega. El inmueble pertenece al ciudadano Manuel Soarez da Costa, mayor de edad, venezolano, de este domicilio titular de la cédula de identidad numero 6.059.962, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de noviembre de 1991, bajo el numero 19, folio 97, Tomo 31 del Protocolo Primero.

SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.

TERCERO: NOTIFÍQUESE.

CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 22 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria,

Abg. Jenny Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 11:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Jenny Villamizar

ASUNTO: AH1C-V-2004-000068
(CUADERNO DE MEDIDAS).