REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1C-X-1998-000064
Asunto Principal: AH1C-M-1998-000023
PARTE INTIMANTE: MAXIMO BURGUILLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 51.129, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RAMÓN RODRÍGUEZ CORTEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 4.679.501.
PARTE INTIMADA: JOSÉ NIÑO SALINAS y ALEXIS NIÑO SALINAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: Interlocutoria (SUSPENSION DE MEDIDA).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoara el ciudadano RAMON RODRIGUEZ CORTEZ contra los ciudadanos JOSE NIÑO SALINAS y ALEXIS NIÑO SALINAS, en fecha 12 de febrero de 1998, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 17 de marzo de 1998, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos JOSE NIÑO SALINAS y ALEXIS NIÑO SALINAS.
En fecha 25 de junio de 1998, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes de la parte demandada. En esa misma fecha se libró oficio y despacho comisión.
En esta misma fecha, en la causa principal, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando la perención de la instancia.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
En primer lugar se observa, que en fecha 25 de junio de 1998, se dictó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha declaró la perención de la instancia en la causa principal, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de embargo preventivo decretado en fecha 25 de junio de 1998, sobre bienes muebles de los ciudadanos JOSÉ NIÑO SALINAS y ALEXIS NIÑO SALINAS.
SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 22 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.-
Asunto: AH1C-X-1998-000064
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