REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2006-000055
ASUNTO: AH1C-V-2006-000061

PARTE DEMANDANTE: SERGIO RAMÓN DELGADO RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.964.030.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA ACTORA: SAUL PÉREZ ZAMORA, ARABEL PÉREZ MACHADO y RANIERI TOLEDO TAILLEFER, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 64.794, 75.720 y 76.078, respectivamente
PARTE DEMANDADA: MANUEL SANEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.958.005.
.REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó, por lo que le fue designado Defensor Ad.Litem, en la persona del abogado MANUEL MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nº 124.452.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (suspensión de medida).

-I-

Se inició el presente asunto, mediante libelo de demanda del veintidós (22) de septiembre de 2006, a través del cual el ciudadano SERGIO RAMON DELGADO RIVERO, propuso demanda en contra la ciudadano MANUEL ALBERTO SANEZ FERNANDEZ todos previamente identificados
Mediante auto de fecha dos (02) de noviembre de 2006 se admitió la demanda.
En fecha 02 de noviembre de 2006, se abrió cuaderno de medidas, y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 21 de abril de 2010, se declaró la perención de la instancia, la cual fue objeto de apelación. Sentencia que fue confirmada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de marzo de 2012, se dio por recibido el presente expediente proveniente del tribunal de alzada.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.

En primer lugar se observa, que en fecha 02 de noviembre de 2006, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble de la parte demandada. Asimismo, se observa que la causa principal fue perimida, tal y como se desprende de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de abril de 2010, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02 de noviembre de 2006, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del ciudadano Manuel Alberto Sanez Fernández, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 3.958.005, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “ Un apartamento destinado a la vivienda distinguido con el numero 101, ubicado en el piso 10, del edificio GRANOR, situado entre las esquinas de san Enrique a San Miguel, números 89-91, Avenida Fuerzas Armadas, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene un área aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (71,60 MTS2). Se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada norte; SUR: Con apartamento numero 102; ESTE: Con patio interior y OESTE: Con fachada oeste. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano MANUEL ALBERTO SANEZ FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 3.958.005, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de agosto de 1998, bajo el numero 13, tomo 12, Protocolo Primero, 3er trimestre, año 1998.
SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 24 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar
En esta misma fecha, siendo las 03:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar
ASUNTO: AH1C-X-2006-000055
ASUNTO: AH1C-V-2006-000061