REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2012-000026
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2012-000034

PARTE INTIMANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de Febrero del 2002, bajo el N°: 74, Tomo 08 A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: VÍCTOR ROLANDO MOLINA CALDERÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número: 19.987
PARTE INTIMADA: AUTO SERVICIOS JJ-23, C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº: J-30281829-0, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de Agosto de 1995, bajo el N°: 12, Tomo 230-A-Pro, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de Junio de 2003, bajo el N° 54, Tomo 70-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (suspensión de medida).

I
Antecedentes.

Comienza la presente demanda, mediante escrito presentado en fecha 23 de enero de 2012, por el abogado Víctor Rolando Molina Calderon, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de la demanda de cobro de bolívares incoada contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS JJ-23, C.A.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2012, se admitió la presente demanda, y se ordenó la intimación de la parte intimidada. Asimismo, se requirieron fotostatos para librar las respectivas boletas de intimación y abrir cuaderno de medidas.
En fecha 28 de marzo de 2012, se abrió el presente cuaderno de medidas.
Mediante sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. En esa misma fecha se libró oficio numero 705-2012 y despacho comisión.
Mediante sentencia de esta misma fecha, se declaró la perención de la instancia en la causa principal.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.

En primer lugar se observa, que en fecha 30 de marzo de 2012, se dictó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha, declaró la perención de la instancia en la causa principal, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias a dicha causa, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de embargo preventivo declarado en fecha 30 de marzo de 2012, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
CUARTO: No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 24 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 02:04 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
ASUNTO: AH1C-X-2012-000026
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2012-000034