REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000022

PARTE ACTORA: YISBEL CAROLINA DURAN DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-14.741.081.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BIGLES MANUEL FAGUNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.759.-

PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN ALEJANDRO NORIEGA SANCHEZ, ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-82.128.806.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a la admisión de las pruebas)

-I-
ANTECEDENTES

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentara la ciudadana YISBEL CAROLINA DURAN DURAN, contra el ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO NORIEGA SANCHEZ, todos supra identificados, en fecha 15 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de ley.-

En fecha 22 de enero de 2013, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 14 de febrero de 2013, la representación del Ministerio Público quedo notificada de la presente causa.

E fecha 18 de noviembre de 2013, el demandado quedo debidamente citado.
En fechas 20 de enero de 2014 y 07 de marzo de 2014, tuvieron lugar el primer y segundo acto conciliatorio; asimismo, en fecha 14 de marzo de 2014, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda.

En fecha 31 de marzo de 2014, la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron exhibidas en fecha 28 de abril de 2014 y como quiera que la exhibición de dichas pruebas se realizo fuera del lapso correspondiente para tal fin, se ordeno la notificación de las partes.

A derecho como se encontraban las partes del auto de fecha 28 de abril de 2014, el Tribunal pasa a emitir el respectivo pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en autos.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por el abogado BIGLES MANUEL FAGUNDEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.759, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

• Capitulo I: DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora en el CAPITULO I de su escrito, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

• Capitulo II: TESTIMONIALES.

En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse notificado a la última de las partes, a fin de que los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GUERRA OBREGON, titular de la cedula de identidad numero V-17.269.688 y DEILUISETH YOJANA DUQUE RIVERO, titular de la cedula de identidad numero V-17.477.486, comparezcan por ante este juzgado, a rendir declaración a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente.

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, ciudadana YISBEL CAROLINA DURAN DURAN. Así se decide.-

SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:12 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2013-000022