REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
Caracas, 16 de septiembre de 2015
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A Sociedad Mercantil PARQUE CEMENTERIO LA PUERTA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de febrero de 1986, bajo el Nº 32, Tomo 27-A-Sgdo, y/o en las personas de sus apoderados judiciales los ciudadanos LUIS ALBERTO SÁNCHEZ, MARÍA ELISA PIÑANGO y LUISA CRISTINA SANTAELLA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 362, 63.069 y 24.715, respectivamente, en su carácter de PARTE DEMANDADA, que este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en el expediente número antiguo AH1A-V-2000-000008, nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y asunto 0138-12 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en su contra Sociedad Mercantil CARLOS GODOY, C.A., ampliamente identificada en autos. El referido Cartel de Notificación deberá ser publicado en la cartelera de este Tribunal y en la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y una vez conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para que las partes ejerzan sus respectivos derechos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES.
ASM/SR/09
Asunto Antiguo: AH1A-V-2000-000008.
Exp. Nº 0138-12.