REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
Caracas, 17 de septiembre de 2015

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A CORPORACIÓN GRUPO 4004, C.A., sociedad mercantil inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de septiembre de 1997, bajo el Nº 33, Tomo 446-A-Sgdo; y/o en las personas de su apoderados judiciales, los ciudadanos LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, MILAGROS CAROLINA OROZCO, ÁNGELA ARRIETA B. y ZULLY BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 25.103, 89.027, 92.625 y 70.646, respectivamente, en su carácter de PARTE DEMANDADA, que este Tribunal en fecha quince (15) de mayo de 2013, dictó sentencia definitiva, en el expediente número antiguo AH18-V-2002-000052, nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y asunto 0276-12 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en su contra CONSTRUCTORA PALUMBI POLEBORES, S.A., sociedad mercantil ampliamente identificada en autos. El referido Cartel de Notificación deberá ser publicado en la cartelera de este Tribunal y en la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y una vez conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para que las partes ejerzan sus respectivos derechos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,

Dra. ADELAIDA SILVA MORALES.
ASM/SR/09
Asunto Antiguo: AH18-V-2002-000052.
Exp. Nº 0139-12.