REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ciudadano JOEL DELFIN GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.763.065.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEMETRIO ANTONIO VARELA GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.852.

PARTE DEMANDADA: ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN GARCIA RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.118.556.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constan a los autos la constitución de apoderado judicial alguno.

MOTIVO: DESALOJO
Exp. Nº: AP71-R-2015-000591


I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:
Suben las actuaciones en esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 25.05.2015 (f.22 al 28) por el abogado DEMETRIO ANTONIO VARELA GUERRERO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL DELFÍN GUERRERO GARCÍA, contra la decisión del 12.05.2015 (f.17 al 20), dictada por el Juzgado Cuarto de de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se estableció que: “…este órgano jurisdiccional mal podría ordenar la notificación de la parte demandada, respecto a lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, sin que el órgano competente para ello haya dispuesto la provisión de un refugio o solución habitacional a la demandada y su grupo familiar…”.
Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, por auto de fecha 16.06.2015, se le dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y trámite correspondiente.
Este Juzgado Superior, estando dentro de la oportunidad legal, pasa a dictar sentencia bajo las consideraciones siguientes:

II. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS:
Se inició el presente juicio de Desalojo, a través de demanda interpuesta por el abogado Demetrio Antonio Varela Guerrero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Joel Delfín Guerrero Carcía, presentada en fecha 18.03.2013, contra la ciudadana Zuleima del Carmen García Rivera, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Cortijos de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 30.04.2014 (f. 06 al 10), siendo el día y la oportunidad fijada para que tuviera lugar el debate oral fijado en el auto del 15.04.2014, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderado judicial, así como de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ní por medio de apoderado judicial alguno, declarando en consecuencia “…la CONFESION FICTA DE LA PARTE demandada y como consecuencia de ello CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR JOEL DELFIN GUERRERO GARCIA CONTRA ZULEIMA DEL CARMEN GARCIA RIVERA, en consecuencia se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble que le fuera arrendado, constituido por un anexo, ubicado en la casa distinguida con el Nº 15, situada en la Segunda Avenida El Parque, Urbanización Urdaneta, Catia Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al pago de las costas procesales…”.
Mediante decisión del 12.05.2015 (f.17 al 20), el Juzgado Cuarto de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció que: “…este órgano jurisdiccional mal podría ordenar la notificación de la parte demandada, respecto a lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, sin que el órgano competente para ello haya dispuesto la provisión de un refugio o solución habitacional a la demandada y su grupo familiar…”.
En escrito del 02.11.2010 (f.22 al 28), el apoderado judicial de la parte actora, apela de la decisión del 12.05.2015. El27.05.2015, el Juzgado de la causa oye la apelación en un solo efecto, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
* Del tema de la apelación.
Para la mejor comprensión del asunto, se pasará a analizar la decisión recurrida, proferida por el Juzgado Cuarto de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual expone:

“…En este sentido, debe señalarse que este Tribunal garante como lo ha sido de los principios Constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, procedió en reiteradas oportunidades a oficiar a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda con el objeto de que le fuera asignado un refugio a la parte demandada, todo ello a los fines de dar cumplimiento cabal a lo dispuesto en el artículo 13 eiusdem, sin que hasta la fecha el citado organismo haya respondido, razón por la cual el Tribunal no ha podido ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 30/04/2014, pues al encontrarnos en presencia de una materia estrechamente ligada al interés social, la entrega debe ser efectuada en conformidad con la Ley”.

“(…) En tal sentido, considera este órgano jurisdiccional que mal podría ordenar la notificación de la parte demandada, respecto a lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, sin que el órgano competente para ello haya dispuesto la provisión de un refugio o solución habitacional a la demandada y su grupo familiar”.

De la decisión parcialmente transcrita ut supra, colige esta sentenciadora que el juzgado de la causa, niega la ejecución de la sentencia motivado al hecho que en reiteradas oportunidades ordenó oficiar a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, con el objeto de que le fuera asignado un refugio a la parte demandada, siendo que el referido organismo no ha dado respuesta respecto al caso bajo estudio, razón por la cual el Tribunal a-quo no ha podido ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30/04/2014.
Ahora bien, concatenado con lo anterior se encuentra lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17.08.2015, en el exp. Nº 15-0484, con ponencia de la Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, donde se estableció que:
“(…) 2.2. SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, sin que el propietario hubiese cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda.

2.3 SUSPENDE las ejecuciones de desalojos derivadas de procesos administrativos realizados por la SUNAVI, tanto en aquellas causas actualmente en trámite, como en aquellas que se propongan durante el curso de este juicio y hasta que se dicte el fallo definitivo (...)”.

Es decir, tal y como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se deben suspender los Desalojos forzosos, durante el curso de este juicio hasta tanto se dicte el fallo definitivo por el Máximo Tribunal de la República donde el SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar, tal y como acertadamente lo realizó el Juzgado Cuarto de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su decisión interlocutoria de fecha 12.05.2015.
En conclusión, a los fines de evitar un desalojo forzoso en contravención de lo establecido por la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal se ordena la suspensión de la presente causa, hasta tanto la SUNAVI no provea de un refugio, solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar.
En consecuencia, esta Sentenciadora comparte el criterio sustentado por el a-quo, al negarse de continuar con la ejecución forzosa de la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 12.05.2015.


IV. DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25.05.2015 (f.29) por el abogado DEMETRIO ANTONIO VARELA GUERRERO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL DELFÍN GUERRERO GARCÍA, contra la decisión del 12.05.2015 (f.17 al 20), dictada por el Juzgado Cuarto de de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró que: “…este órgano jurisdiccional mal podría ordenar la notificación de la parte demandada, respecto a lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, sin que el órgano competente para ello haya dispuesto la provisión de un refugio o solución habitacional a la demandada y su grupo familiar…”
SEGUNDO: Se SUSPENDE la presente causa, hasta tanto la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17.08.2015, en el exp. Nº 15-0484, con ponencia de la Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. (11:40 a.m.)

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.


IPB/MAP/Eduardo
Desalojo/Int.
Materia: Civil.
Exp. Nº AP71-R-2015-000591