JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de Septiembre de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita en fecha 10.06.2015, por el abogado ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Tribunal de fecha 24.03.2015, que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 09.03.2012 (f.429), por el abogado ELIO CASTRILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ, contra la sentencia de fecha 18.06.2009 (f. 391 al 403), proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, contra los ciudadanos ENRIQUE DELFINO FORNEZ y HEIDI DELFINO DE IRAZÁBAL, todos identificados a los autos. En consecuencia, PROCEDENTE el derecho a cobrar los honorarios el abogado CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON, por los siguientes conceptos: 1. Estudio y redacción del libelo de la demanda; 2.Diligencia consignando recaudos; 3.Diligencia solicitando citación personal; 4.Diligencia dándome por citado en nombre de Heidi Delfino; 5.Diligencia solicitando se libre cartel; 6.Diligencia solicitando se libre cartel; 7.Diligencia solicitando copias certificadas; 8.Diligencia consignando notificación; 9.Diligencia consignando publicación en la prensa de cartel de citación; 10.Diligencia solicitando fijación de cartel; 11.Diligencia consignando publicación en la prensa de cartel de citación; 12.Escrito de alegatos e impugnación al escrito de contestación presentado por la contraparte; 13. Diligencia dándome por notificado de la sentencia; 14. Diligencia pidiendo notificación de la demandada.
TERCERO: CONTINÚESE el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales en su fase ejecutiva, y constitúyase el Tribunal de Retasa para que se determine el monto de los honorarios del abogado CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON.
CUARTO: Se condena en las costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 279 y 281 del Código de Procedimiento Civil…”
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día 14 de Agosto de 2015, y venció el día 28 de Septiembre de 2015, ambas inclusive, y el abogado ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ, anunció recurso de casación contra la decisión, en fecha 10 de Junio de 2015.
La Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, (sentencia N° 00650, de fecha 14.10.2005), señala:
“(…) se hace necesario para esta Sala de Casación Civil, señalar que la interposición anticipada del recurso extraordinario de casación no puede ser considerado como una actitud negligente de la parte perdidosa, todo lo contrario debe ser observada como una disconformidad contra la decisión adversa a sus pretensiones, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, asegurándose con esto el buen cumplimiento de la tutela jurídica efectiva y el derecho a la defensa…”
De tal forma, que la interposición anticipada del anuncio del recurso extraordinario de casación debe entenderse como un evidente interés inmediato de la parte afectada por recurrir de la sentencia que considera le ocasiona algún perjuicio, por lo que la misma debe tenerse como válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso. En consecuencia, si bien el anuncio del recurso de casación de fecha 10.06.2015, fue anticipada, esto no es motivo para negar su admisión por constituir una manifestación vehemente del interés de las partes en recurrir, en consecuencia el anuncio de casación de fecha 10.06.2015, debe considerarse válido. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Que el Recurso de Casación es contra las decisiones cuyo dispositivo se encuentran ya mencionas en este auto, y que se dan aquí por reproducido.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (65, 300, 000,00), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 01 al 05, en virtud de la reconversión monetaria de enero del 2008, actualmente queda el monto de la cuantía en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.65.300.00)
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000, 00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial Nº 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.65.300.00), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 21.06.2002, era la cantidad de Catorce con ochenta céntimos (Bs.14,80) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 4.412 Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cuantía demandada en autos asciende a la cantidad de 4.412 Unidades Tributarias la cual supera dicho monto, por lo que debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado ELIO CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ENRIQUE DELFINO FORNEZ. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo era el día Veintiocho (28) de Septiembre de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.
IPB/MAP/julio.-
Exp. AC71-R-2012-000024.-
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