REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanos CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO y CARMEN TERESA PARADISI DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565 y V-261.711. APODERADOS JUDICIALES: ANA CRISTINA BLANCH SANCHEZ, ENRIQUE PARRA PARADISI, ENRIQUE JOSÉ SÁNCHEZ LEÓN, JESÚS ALBERTO CHACÓN CONTRERAS y CARLOS SILVA PRINCE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.154, 10.601, 36.228, 77.242 y 44.890, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana MARISOL PULIDO CASTILLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el No. V-3.299.913. APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, JOSÉ LISANDRO SISO ABREU Y NINOSKA MARISOL MONTILLA PULIDO, letrados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.306, 50.069,76.063 y 76.088, respectivamente.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
I

Con motivo de la decisión dictada el 28 de abril de 2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda principal, con lugar la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente y en consecuencia de ello ordenó a la parte actora reconvenida realizar todos los trámites pertinentes para el otorgamiento de la documentación respectiva del inmueble (objeto del litigio) libre de todo gravamen, con los señalamientos de cabida ante la Oficina de Registro Público correspondiente, en el juicio de Resolución de Contrato incoado por CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO y CARMEN TERESA PALACIOS DE PARRA en contra de MARISOL PULIDO CASTILLE, ejerció apelación el 18 de junio de 2015 el abogado Enrique Parra Paradisi, apoderado judicial de la parte demandante reconvenida.-

Oído el referido recurso el 30 de junio de 2015, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que asignó las mismas a esta Alzada para su conocimiento y decisión el 3-07-2015, siendo asentadas en el libro de causas el 8-07-2015, previa su revisión por archivo.

Habiéndose asentado en el libro de causas, por oficio Nº 15.0234 de fecha 13 de julio de 2015 se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, por cuanto no fue oída la apelación ejercida en ambos efectos a los fines de que subsanara tal omisión. Las actas procesales fueron devueltas el 21 de julio de 2015 y recibidas por esta Superioridad el 30 de julio de 2015.

Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2015, este Juzgado Superior le dio entrada al expediente, abocándose a su conocimiento el ciudadano Juez de esta alzada y fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la mencionada data para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia del 16 de septiembre de 2015 el abogado Enrique Parra, apoderado judicial de la parte actora consignó copia simple de informe médico y certificado de defunción EV-14, participando a este Tribunal el fallecimiento del ciudadano Carlos Alberto Parra Belloso. Posteriormente consignó copia certificada del original del acta de defunción del mencionado ciudadano.
II

Vista la copia certificada del acta de defunción Nº 179 del Libro 04 (del 10/01/2014) del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en la que se deja constancia del fallecimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO, esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la situación que se plantea en la presente causa con motivo del deceso del mencionado demandado.

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”


Asimismo, el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:

“…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…”



En ese orden de ideas, nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2002, Nº 302, Expediente Nº 00-414, sostuvo lo siguiente:
“…La norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario…

(omisis)

…Sobre este punto, cabe destacar, que el alcance procesal perseguido por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, está circunscrito a la incorporación y la puesta a derecho de los herederos, sin importar en definitiva, si se utiliza el medio procesal previsto para ello, teniendo en cuenta que los vicios producidos en la citación, no pueden ser considerados como de orden público absoluto, ya que dicho acto de comunicación procesal es únicamente una formalidad necesaria para la validez del juicio…”

Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el Legislador previó, para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos deba hacerse el llamado de los posibles causahabientes desconocidos que pudieren existir en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado por el de cujus, a través de la citación por edictos conforme al artículo 231 eiusdem.

En tal sentido, constando en autos copia certificada del acta de defunción del finado CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO, se desprende de la misma la obligatoriedad de citar a los herederos conocidos y desconocidos por la muerte del referido ciudadano.

En efecto, existiendo la posibilidad de que hayan herederos desconocidos, debe suspenderse la causa hasta tanto sean citados por edictos los posibles causahabientes.

En consecuencia, se acuerda suspender el presente juicio y se ordena la citación por edictos de los herederos desconocidos del de cujus CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO.


III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se ACUERDA SUSPENDER la presente causa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se verifique la citación por edictos de los herederos del de cujus CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO (hoy fallecido) y CARMEN TERESA PARADISI DE PARRA contra la ciudadana MARISOL PULIDO CASTILLE identificados al inicio;
SEGUNDO: Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos desconocidos del finado CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO, conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente. Expídanse en su oportunidad los respectivos edictos y concédase un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de que los causahabientes comparezcan a darse por citados y expongan las defensas que consideren menester.
Regístrese, Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

(AP71-R-2015-000703)
EXP. Nº 11040
AJCE/AMV/aa