REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. CORA FARIAS ALTUVE, Jueza Octava Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la empresa INVERSIONES 747, C.A. en contra de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL.

El 14 de agosto de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 16-09-2015.

Mediante auto dictado el 22 de septiembre de 2015, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la incidencia de inhibición.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 10 de julio de 2015, en la cual la Juez expone:
“…que en esta misma fecha, se le dio entrada proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Aal expediente Nº AA20-C-2014-000531 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios, sigue la sociedad Mercantil INVERISONES 747, C.A., contra la Compañía Anónima CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, Ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 09 de junio de 2015 y por cuanto emití opinión sobre lo principal del asunto el 20 de enero de 2014, ME INHIBO del conocimiento mití opinión sobre lo principal del asunto, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establecido el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición…”


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la empresa INVERSIONES 747, C.A. en contra de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión en decisión de fecha 20 de enero de 2014, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la Dra. CORA FARIAS ALTUVE, Jueza Octava Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por Dra. CORA FARIAS ALTUVE, Jueza Octava Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la empresa INVERSIONES 747, C.A. en contra de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Octavo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes septiembre de Dos Mil quince (2015).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.


AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº AC71-X-2015-000061 (11059)