REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BANCO DEL CARIBE C.A., Banco Universal, entidad bancaria de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de julio de 1958, anotado bajo el Nº 74 Tomo 16-A y cuyos Estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL: HARRY KIRMAYER STALMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.406.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano ALÍ PASTOR VÁSQUEZ LUCERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.427.565. DEFENSOR JUDICIAL: RODOLFO ENRIQUE HOBAICA MORFFE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.457.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
Homologación
I
Con motivo de la decisión dictada el 08 de octubre de 2012 por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares incoada por el BANCO DEL CARIBE C.A., Banco Universal, contra el ciudadano ALÍ PASTOR VÁSQUEZ LUCERO, ejerció recurso de apelación el 14 de octubre de 2014 el abogado Harry Kirmayer, apoderado judicial de la parte actora.
Oído en ambos efectos el referido recurso el 17 de octubre de 2014, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo asignó a esta Alzada, abocándose a tales efectos el ciudadano Juez de este despacho el 28 de octubre de 2014, fijándose el vigésimo día de despacho siguiente para el acto de informes (Fols. 163-167).
En el acto de informes verificado el 02 de diciembre de 2014 compareció la representación judicial de la parte demandante y consignó su respectivo escrito, no presentándose observaciones a los mismos, por lo que esta Alzada dijo “Vistos” el 18-12-2014, entrando la causa en estado de sentencia (Fols. 168-172).
Por diligencia del 31 de julio de 2015, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado Superior el abogado Harry Kirmayer, apoderado actor, y consigno escrito de Transacción suscrita entre las partes el día 28 de julio de 2015 por ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas, Municipio Libertador, solicitando la homologación de la misma.
II
MOTIVA
Vista la transacción celebrada por las partes el 28 de julio de 2015, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento sobre la homologación solicitada.
En el caso sub-examen, se evidencia que las partes: BANCO DEL CARIBE C.A. Banco Universal, representado por su apoderado judicial, abogado Harry Kirmayer, y el ciudadano ALÍ PASTOR VÁSQUEZ LUCERO, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado Orlando Alírio García González (parte demandada), ambas partes hábilmente facultados para ello, lo cual se desprende del instrumento poder cursante al presente expediente, en el caso de la parte actora, celebraron Transacción el 28 de julio de 2015 por ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas, Municipio Libertador, mediante la cual pusieron fin a sus diferencias en todos aquellos asuntos que guarden relación directa o indirectamente con el presente juicio, solicitando la homologación de la misma.
A tales efectos, consta de las cláusulas contenidas en el escrito transaccional lo siguiente:
“…. SEGUNDA: Para poner fin a dicho juicio, EL DEMANDADO ofreció a BANCARIBE un único pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) por concepto de capital, intereses y gastos diversos. Habiendo aceptado BANCARIBE el anterior ofrecimiento, dicho pago fue verificado en fecha 26 de junio del año 2.015, mediante cheque de gerencia número 29001227 de la cuenta corriente del cliente número 0171-0029-71-2120210029, del Banco Activo. TERCERA: Honorarios profesionales y costas: Las costas, costos, honorarios profesionales de abogados y demás gastos jurídicos y extrajudiciales serán por cuenta de cada una de las partes. CUARTA: De la medida de prohibición de enajenar y gravar: Verificado el pago de la obligación, en los términos aquí acordados, las partes expresamente solicitan al Tribunal que se levante ka medida de prohibición de enajenar y gravar decretada oficiando lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente. QUINTO: Las partes, según lo dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, piden al Tribunal se sirva homologar la presente transacción en los términos acordados…...”
Ahora bien, revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se puso fin al juicio, esta Alzada no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.
En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, este Órgano Jurisdiccional acuerda su homologación conforme a los artículos 255 y 256 eiusdem, dándose por terminado el presente proceso.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada el 28 de julio de 2015 por ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas, Municipio Libertador, por la representación judicial de la parte actora, abogado HARRY KIRMAYER y el ciudadano ALÍ PASTOR VÁSQUEZ LUCERO (demandado), en el proceso de Cobro de Bolívares seguido por el BANCO DEL CARIBE C.A. Banco Universal contra el ciudadano ALÍ PASTOR VÁSQUEZ LUCERO, ambas partes identificadas ab initio.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° AP71-R-2014-001046
(10.903)
Inter-Cfdef
AJCE/neyla
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