REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano LUIS ALFREDO MARIN TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.414.835. APODERADAS JUDICIALES: Eneida Flores Hernández y Fanny Brito de Royett, letradas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.214 y 63.156, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana IRCIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.335.145. APODERADO JUDICIAL: Nelson Antonio Rodríguez Gómez, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.594.
MOTIVO
PARTICION DE COMUNIDAD
(HOMOLOGACIÓN)

OBJETOS DE LA PRETENSIÓN (Folios 11 al 20): (i) Un inmueble constituido por una unidad de vivienda tipo Town House, distinguido con la letra y números NB5-118, que forma parte de la Etapa V, de construcción del CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA, ubicado en la parcela B2-08, del Sector B2 de la URBANIZACIÓN NUEVA CASARAPA, número Catastral 01161727, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas. La unidad de vivienda posee un área de construcción de aproximadamente de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2) distribuidos en dos (02) niveles, los cuales tienen la siguiente distribución: PRIMER NIVEL: De aproximadamente CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43 M2), cuyas dependencias son: Una (1) Sala-Comedor en un solo ambiente, Una (1) Cocina, Un (1) Estudio, Una (1) Escalera que comunica al Segundo Nivel, Un (1) Lavadero en la parte posterior, Un (1) Área con frente a la calle de aproximadamente TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 M2), como mínimo destinada a Jardín y Estacionamiento descubierto (No Construibles) para dos (2) Vehículos, Un (1) Área Posterior de aproximadamente de TREINTA METROS CUADRADOS (30 M2), como mínimo destinada a jardín (No Construibles). SEGUNDO NIVEL: De CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (47 M2) aproximadamente, cuyas dependencias son: Una (1) Habitación Principal con Un (1) Baño incorporado, Una (1) Habitación Secundaria, Un (1) Estar y Un (1) Baño Auxiliar. Asimismo, le corresponde en uso exclusivo Dos (2) Puestos de Estacionamiento descubiertos (No Construibles), para vehículos automotores, que estarán comprendidos dentro del área de terreno asignado en uso exclusivo a la unidad de vivienda. El área que se le asigna en uso exclusivo y sobre el cual se encuentra construida la unidad de vivienda, posee un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 M2), cuyos linderos son: NORESTE: Vivienda NB5-117; SURESTE: Vivienda NC5-82; SUROESTE: Vivienda NB5-119; NOROESTE: Calle Norte B. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,033978045% con respecto a la Etapa y un porcentaje de 0,005267423% con respecto al Conjunto, todo lo cual se evidencia del Documento de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 17 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Nº 07, Folios 73 al 103, Tomo 29, Protocolo Primero. Dicho inmueble fue adquirido por IRCIA JIMÉNEZ DE MARÍN, conforme se desprende de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 1º de Marzo de 2005, bajo el Nº 06, Folios 38 al 48, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre de 2005; (ii) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienechurías que sobre ellas están construidas situada en la Urbanización “LOS ANAUCOS COUNTRY CLUB”, jurisdicción del Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, distinguida con el No. M-49-B, en el Plano General de la Urbanización, con un área aproximada de UN MIL CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.107,40 M2), cuyos linderos son: NORTE: línea curva cuya cuerda tiene veintinueve metros cuarenta y dos centímetros (29,42 M1), entre los puntos 35B y 31 con avenida Maturín; SURESTE: línea recta de setenta y nueve metros ochenta y cinco centímetros (79,85 M1) entre los puntos 31 y 32 con parcela M-50; y NORESTE: línea recta de setenta metros un centímetro (70,01 M1) entre los puntos 32 y 35A y sigue línea recta de tres metros diez centímetros (3,10 M1) entre los puntos 35A y 35B con parcela M-49ª, registrado en la Oficina Subalterna de Registro de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1997, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 17.
I

Con motivo del fallo proferido el 08 de enero de 2014 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO MARIN TOVAR en contra de la ciudadana IRCIA JIMÉNEZ, ejerció el 14 de abril de 2015 recurso de apelación el abogado Nelson Rodríguez Gómez, apoderado judicial de la parte accionada.

Oído el referido recurso en ambos efectos el 20 de abril de 2015, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual los asignó para su conocimiento y decisión a esta Alzada, siendo asentado en el Libro de Causas de este Órgano Jurisdiccional el 27-04-2015, previa su revisión por archivo.

Mediante auto del 30 de abril de 2015 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa de marras, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En el acto de informes verificado el 01 de junio de 2015, comparecieron ambas representaciones judiciales y consignaron sus escritos respectivos.

Vencido el lapso previsto para las observaciones, se dejó constancia que compareció el abogado Nelson Rodríguez Gómez, apoderado judicial de la parte demandada, y consignó su respectivo escrito de observaciones sobre los informes consignados por la parte actora, por lo que el 11 de junio de 2015 se dijo “vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

A través de escrito de fecha 17 de julio de 2015, el ciudadano Pedro Roberto Pérez Méndez, en su carácter de partidor en el juicio de marras, consignó planillas emitidas por BANAVIH las cuales expresan el monto del único pasivo que conforma la referida partición. Asimismo, manifestó que el ciudadano LUIS ALFREDO MARIN TOVAR (actor) está dispuesto a cancelar la totalidad de la deuda hipotecaria que tienen los excónyuges ante BANAVIH por el inmueble ubicado en Nueva Casarapa y ocupado por IRCIA JIMÉNEZ (demandada).

Por auto del 23 de julio de 2015, esta Alzada convoco a las partes intervinientes en la presente causa y/o sus representantes legales a una reunión conciliatoria, a los fines de buscar una solución satisfactoria para los justiciables, librándose boletas de notificación.

Notificadas las partes (Folio 269 y 270), la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2015 solicitó a este Tribunal se fijara nueva oportunidad para un nuevo acto conciliatorio, lo cual fue fijado por auto del 25 de septiembre de 2015.

Verificado el acto conciliatorio en fecha 30 de septiembre de 2015 ante esta Alzada (Folios 277 al 280), comparecieron el ciudadano LUIS ALFREDO MARIN TOVAR, cedulado con el Nº 5.414.835, en su carácter de parte actora, en compañía de sus representantes judiciales abogadas Eneida Flores Hernández y Fanny Brito De Royet, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 85.214 y 63.156 respectivamente. Asimismo, compareció la ciudadana IRCIA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.335.145, en su carácter de parte demandada, acompañada por su apoderado judicial abogado Nelson Antonio Rodríguez Gómez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.594, y a los fines de dar por terminado el presente juicio celebraron transacción judicial, por lo que solicitaron su respectiva homologación y una vez cumplida la misma se remita copia certificada a las oficinas Subalternas respectivas.
II
MOTIVA

Vista la transacción celebrada por las partes en esta misma (Folios 277 al 280), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso sub examen, se evidencia que (i) el ciudadano LUIS ALFREDO MARIN TOVAR (parte actora), cedulado con el Nº 5.414.835, en compañía de sus representantes judiciales abogadas Eneida Flores Hernández y Fanny Brito De Royet, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 85.214 y 63.156 respectivamente, y (ii) la ciudadana IRCIA JIMÉNEZ (parte demandada), titular de la cédula de identidad Nº 5.335.145, acompañada por su apoderado judicial abogado Nelson Antonio Rodríguez Gómez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.594, suscribieron en esta misma fecha ante esta Alzada acuerdo transaccional, mediante el cual establecieron, entre otros, lo siguiente:

“(…) A los fines de dar por terminado el presente juicio de Partición de Comunidad Conyugal, las partes hemos llegado a un acuerdo Transaccional que se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERO: Se dispone que se asigna exclusivamente en propiedad a la parte actora, ciudadano LUIS ALFREDO MARIN TOVAR, cedulado con el Nº 5.414.835, el terreno y las bienhechurías que a continuación se identifican: Parcela de Terreno y las bienechurías sobre ellas construidas situada en la Urbanización “LOS ANAUCOS COUNTRY CLUB”, jurisdicción del Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, distinguida con el Nº M-49-B, en el plano general de la Urbanización, con un área aproximada de Un MIL Ciento Siete Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (1.107,40 M2), cuyos linderos son: NORTE: Línea curva cuya cuerda tiene veintinueve metros cuarenta y dos centímetros (29,42 M1), entre los puntos 35B y 31 con avenida Maturín; SURESTE: Línea recta de setenta y nueve metros ochenta y cinco centímetros (79,85 M1) entre los puntos 31 y 32 con parcela M-50; y NORESTE: Línea recta de setenta metros un centímetro (70,01 M1) entre los puntos 32 y 35A y sigue línea recta de tres metros diez centímetros (3,10 M1) entre los puntos 35A y 35B con parcela M-49A.registrado en la Oficina Subalterna de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1997, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 17; SEGUNDA: que se asigna exclusivamente en propiedad a la parte demandada, ciudadana IRCIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.335.145, el siguiente inmueble Vivienda tipo Town House, distinguido con la letra y números NB5-118, que forma parte de la Etapa V, de construcción del CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA, ubicado en la parcela B2-08, del Sector B2, de la URBANIZACIÓN NUEVA CASARAPA, número Catastral 01161727, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, Guarenas. La unida de vivienda posee un área de construcción de aproximadamente noventa metros cuadrados (90 M2)distribuidos en dos (02) niveles los cuales tienen la siguiente distribución : PRIMER NIVEL: de aproximadamente cuarenta y tres metros cuadrados (43 M2) cuyas dependencias son: Una sala comedor en un solo ambiente, una cocina, un estudio, una escalera que comunica al segundo nivel, un lavadero en al parte posterior, un área con frente a la calle de aproximadamente treinta y cinco metros cuadrados (35 M2) como mínimo destinada a jardín y estacionamiento descubierto (no construible) de dos vehículos, un área posterior de aproximadamente treinta metros cuadrados (30 M2) como mínimo destinada a jardín (no construible). SEGUNDO NIVEL: de cuarenta y siete metros cuadrados (47 M2) aproximadamente, cuyas dependencias son: una habitación principal con un baño incorporado, una habitación secundaria, un Estar y un baño auxiliar. Asimismo, le corresponde en uso exclusivo dos puestos de estacionamiento descubiertos (no construible) para vehículos automotores que estarán comprendidos dentro del área de terreno asignada en uso exclusivo a la unidad de vivienda. El àrea que se le asigna en uso exclusivo y sobre el cual se encuentra construida la unidad de vivienda posee un àrea de ciento ocho metros cuadrados (108 M2), cuyos linderos son: NORESTE: Vivienda NB5-117; SURESTE: Vivienda NC5-82; SUROESTE: NB5-119; NOROESTE: Calle Norte B. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,033978045 % con respecto a la etapa y un porcentaje de 0,005267423 % con respecto a todo el conjunto, todo lo cual se evidencia del documento de condominio del Conjunto residencial La Laguna protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 17 de septiembre de 2004, anotado bajo el Número 07 folio 73 al 103, Tomo 29 del Protocolo Primero. Dicho inmueble fue adquirido por IRCIA JIMENEZ DE MARIN, conforme se desprende de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha primero de marzo de dos mil cinco, bajo el Nº 06, folio 38 al 48, Protocolo Primero, Tomo 14, en el primer trimestre de 2005; Asimismo, la parte demandada asume el costo y el pago de la hipoteca constituida sobre el mencionado inmueble conforme se desprende de su título de adquisión; TERCERO: Ambas partes acuerdan que la ciudadana IRCIA JIMENEZ, (parte demandada) se compromete a pagar en cheque de gerencia a la parte actora, ciudadano LUIS ALFREDO MARIN TOVAR, el monto global de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000,00) de la siguiente manera: UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700,000,00) el treinta (30) de octubre de dos mil quince, y la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700,000,00) el treinta (30) de noviembre de dos mil quince, lo cual hará consignando dichas sumas en cheque de gerencia ante este Tribunal; CUARTO: Ambas partes manifiestan que no poseen ningún otro bien de la comunidad conyugal y que nada tienen por partir, por lo cual solicitan del Tribunal otorgue su homologación a la presente transacción, y que una vez cumplida la misma se remita oficio alas Oficinas Subalternas respectivas con copia certificada de la presente transacción, a los fines de la protocolización correspondiente (…)” Folios 277 al 280


Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que algunas de las partes o de sus apoderados carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.

En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por PARTICION DE COMUNIDAD incoara el ciudadano LUIS ALFREDO MARIN TOVAR en contra de la ciudadana IRCIA JIMENEZ.

III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada ante esta Alzada en fecha 30 de septiembre de 2015, por (i) el ciudadano LUIS ALFREDO MARIN TOVAR (parte actora), cedulado con el Nº 5.414.835; y (ii) la ciudadana IRCIA JIMÉNEZ (parte demandada), titular de la cédula de identidad Nº 5.335.145, a través de la cual establecieron poner fin a la presente causa en la forma establecida en el acuerdo transaccional, en el proceso de PARTICION DE COMUNIDAD seguido por el ciudadano LUIS ALFREDO MARIN TOVAR en contra de la ciudadana IRCIA JIMENEZ;

SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio en la forma pactada en el acto de autocomposición procesal;

TERCERO: No se produce imposición de costas;

CUARTO: Se ACUERDA enviar copia certificada de la presente homologación a la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza (Guarenas) del Estado Miranda, y a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, lo cual se proveerá por auto separado, previo cumplimiento de las cláusulas transaccionales.

Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa de marras al a-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.998
(AP71-R-2015-000411)
AJCE/AMV/fccs