REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana CAROLINA JOSEFINA SALDAÑA GRILLO.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: De las actuaciones remitidas a este Despacho no consta que la parte actora constituyera representación judicial alguna.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones remitidas a este Despacho no consta que la parte demandada constituyera representación judicial alguna.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.520/AC71-X-2015-000063.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, el día catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015).
Recibidas las copias certificadas respectivas, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 415-2015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante acta de fecha catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, viernes catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015) comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. Víctor José González Jaimes y expone: en esta misma fecha se dio reingreso al expediente signado con el Nº AP71-R-2014-000562 (390) proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana CAROLINA JOSEFINA SALDAÑA GRILLO, contra la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. ahora MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS. Asímismo, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014) quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte actora, la cual fue anulada en fecha nueve (9) de julio de dos mil quince (2015), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto “emití opinión sobre el fondo del asunto” me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar con lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente remítase la incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas a la referida Unidad de Distribución. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que como quiera que en sentencia dictada en fecha nueve (09) de julio de dos mil quince (2015), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró nula la decisión dictada por ese Juzgado en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014), se encontraba incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien es cierto, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se aprecia que el Juez inhibido, acompañara copia certificada de la decisión sobre la cual manifestó haber emitido opinión, a fin de fundamentar su inhibición, no es menos cierto, que la confesión subjetiva sobre que no se siente imparcial para decidir un determinado juicio; puesto que ya se pronunció sobre el fondo de la controversia; constituye pues, una prueba de la causa de su inhibición.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Superior, debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a el Juez inhibido; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana CAROLINA JOSEFINA SALDAÑA GRILLO, contra la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DR. OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGÜERO.
YAJAIRA BRUZUAL.
En esta misma fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YAJAIRA BRUZUAL.
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