Exp. Nº AC71-X-2015-000064
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de abril de 2015
205° y 156°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, impetró la ciudadana LISETTE CARDOZO, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA PEPEMAX, C.A.; se le dio entrada formándose el expediente signado AC71-X-2015-000064, fijándose por auto del 29 de septiembre de 2015, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 18 de septiembre de 2015, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA: AP71-R-2015-000849, invocando el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…vista la presente causa asignada con el N° AP71-R-2015-000849 (647) de la nomenclatura interna llevada por este juzgado, contentivo del recurso de apelación incoado por el abogado DAVID APONTE, inscrito en el Inpreabogadoo bajo el N° 33.269, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARMANIDIS CHARALAMPER, titular de la cédula de identidad N° V-10.338.239, en su carácter de tercero ocupante, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha primero de abril de 2014, mediante el cual ordenó librar mandamiento de ejecución anexo a oficios a los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial para la entrega material, real y efectiva del bien inmueble objeto del juicio, todo ello en virtud de la acción por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la ciudadana LISETTE CARDOZO, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA PEPEMAX, C.A. Ahora bien, se observa que la abogada Adriana Padilla Alfonso, actuó como apoderada judicial del adjudicatario-propietario José Albo Edery y siendo que dicha representante judicial es mi cónyuge lo cual hace que mi imparcialidad esté comprometida, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes” y a la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales distintas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser cónyuge de la abogada ADRIANA PADILLA ALFONSO, quien actuó como apoderada judicial del adjudicatario-propietario, ciudadana JOSÉ ALBO EDERY, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ciudadana LISETTE CARDOZO, contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA PEPEMAX, C.A. donde surge el presente incidente. Ahora bien, con la institución de la inhibición se quiere proteger la imparcialidad del jurisdicente; en tal sentido, es necesario establecer que las razones traídas al expediente resultan pertinentes, pues tratan de un planteamiento concreto en aras de proteger la verdadera tutela judicial y efectiva a la cual nos debemos los jueces; en consecuencia, se declara procedente la abstención realizada por el abogado VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el referido juicio. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juez del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-


IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, impetró la ciudadana LISETTE CARDOZO, en contra de la sociedad mercantil INMOBILIARIA PEPEMAX, C.A..-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015. AÑOS 205° y 156°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AC71-X-2015-000064
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Hermi*

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y veinte post meridiem (2:20 P.M.).-

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J TORREALBA C.