REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-O-2014-000031 (425)
Visto el escrito presentado en fecha 17 de septiembre del año en curso, por el abogado MÁXIMO SALAZAR INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.756, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSERVAS DEL MAR, C.A., tercero interesado en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y parte demandante en el juicio principal contentivo de la acción por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la referida sociedad mercantil contra la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., sustanciado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó se oficie a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y al tribunal arriba señalado, este despacho acuerda proveer de conformidad.
En consecuencia, cumpliendo con lo ordenado en la sentencia de fecha 21 de julio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar la apelación ejercida por el tercero interesado contra la sentencia de esta alzada de fecha 14/08/2014 revocando dicho dictamen , y en especial atención al particular segundo del referido fallo, que dejó sin efecto la medida cautelar innominada acordada por este tribunal el 25 de julio de 2014, se ordena librar sendos oficios dirigidos a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en los cuales se les haga saber de la suspensión de la medida cautelar referida, la cual recayó en la suspensión de los efectos del auto dictado el día 03/07/2014 y del oficio librado en esa misma fecha bajo el Nº 2014-540 dictados por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el cual se “decretó la ejecución forzosa y en consecuencia el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de veintitrés millones doscientos siete mil setecientos diecisiete con quinientos treinta y un céntimos (Bs. 23.207.717,531), suma esta que comprende el doble del monto ejecutado, mas las costas calculadas prudencialmente por el Juzgado antes mencionado en un 30%, que son tres millones veintisiete mil noventa y tres con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 3.027.093,59), ya incluidas en la cantidad y en caso de que el embargo recayera sobre cantidades liquidas y exigibles, la suma a embargar será de trece millones ciento diecisiete mil ciento cuarenta y seis con sesenta y ocho céntimos (Bs. 13.117.146,68), suma esta que comprende el monto ejecutado, mas las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por el juzgado en un 30% por ciento, ya incluidas en dicha cantidad”, todo ello en virtud del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la sociedad mercantil CONSERVAS DEL MAR C.A., contra la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., sustanciado bajo el Nº AH16-M-2006-000041, de la nomenclatura interna de ese juzgado. Líbrense los oficios. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-O-2014-000031 (425)



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

OFICIO: N° 2015-A-
SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que esta alzada por auto dictado en esta misma fecha, ordenó la suspensión de la medida cautelar innominada decretada por este tribunal en fecha 25/07/2014 y participada mediante oficio Nº 2014-A-0250 librado en esa misma fecha, en el expediente signado bajo el Nº AP71-0-2014-000031 (425) de la nomenclatura interna de este juzgado, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la abogada Dulaina Bermudez Rozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.269, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., contra contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual recayó en la suspensión de efectos del auto dictado el día 03/07/2014 y del oficio librado en esa misma fecha bajo el Nº 2014-540 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el cual se “decretó la ejecución forzosa y en consecuencia el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de veintitrés millones doscientos siete mil setecientos diecisiete con quinientos treinta y un céntimos (Bs. 23.207.717,531), suma esta que comprende el doble del monto ejecutado, mas las costas calculadas prudencialmente por el Juzgado antes mencionado en un 30%, que son tres millones veintisiete mil noventa y tres con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 3.027.093,59), ya incluidas en la cantidad y en caso de que el embargo recayera sobre cantidades liquidas y exigibles, la suma a embargar será de trece millones ciento diecisiete mil ciento cuarenta y seis con sesenta y ocho céntimos (Bs. 13.117.146,68), suma esta que comprende el monto ejecutado, mas las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por el juzgado en un 30% por ciento, ya incluidas en dicha cantidad”, todo ello en virtud del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la sociedad mercantil Conservas del Mar C.A., contra la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., sustanciado bajo el Nº AH16-M-2006-000041, de la nomenclatura interna de ese juzgado.
Participación que se le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el particular segundo de la sentencia 21 de julio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar la apelación ejercida por el tercero interesado contra la sentencia de esta alzada de fecha 14/08/2014.
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-O-2014-000031 (425)


Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

OFICIO: N° 2015-A-
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, con el objeto de participarle que esta alzada por auto dictado en esta misma fecha, ordenó la suspensión de la medida cautelar innominada decretada por este tribunal en fecha 25/07/2014 y participada mediante oficio Nº 2014-A-0249 librado en esa misma fecha, en el expediente signado bajo el Nº AP71-0-2014-000031 (425) de la nomenclatura interna de este juzgado, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la abogada Dulaina Bermudez Rozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.269, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., contra contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual recayó en la suspensión de efectos del auto dictado el día 03/07/2014 y del oficio librado en esa misma fecha bajo el Nº 2014-540 por el tribunal a su cargo, en el cual se “decretó la ejecución forzosa y en consecuencia el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de veintitrés millones doscientos siete mil setecientos diecisiete con quinientos treinta y un céntimos (Bs. 23.207.717,531), suma esta que comprende el doble del monto ejecutado, mas las costas calculadas prudencialmente por el Juzgado antes mencionado en un 30%, que son tres millones veintisiete mil noventa y tres con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 3.027.093,59), ya incluidas en la cantidad y en caso de que el embargo recayera sobre cantidades liquidas y exigibles, la suma a embargar será de trece millones ciento diecisiete mil ciento cuarenta y seis con sesenta y ocho céntimos (Bs. 13.117.146,68), suma esta que comprende el monto ejecutado, mas las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por el juzgado en un 30% por ciento, ya incluidas en dicha cantidad”, todo ello en virtud del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la sociedad mercantil Conservas del Mar C.A., contra la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., sustanciado bajo el Nº AH16-M-2006-000041, de la nomenclatura interna de ese juzgado.
Participación que se le hace a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el particular segundo de la sentencia 21 de julio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar la apelación ejercida por el tercero interesado contra la sentencia de esta alzada de fecha 14/08/2014.
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-O-2014-000031 (425)



Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.